Testamento inoficioso y portio debita

AutorAna Vázquez Lemos
Cargo del AutorDra. en Derecho
Páginas63-83
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FUNDAMENTOS HISTÓ RICOS Y JURÍDICOS DE LA LIB ERTAD DE TESTAR
I. ALGUNOS TESTAMENTOS DEL SIGLO II d.C.
Tenemos en las fuentes romanas algunos ejemplos prácticos de testa-
mento, que debieron ser confeccionados a mediados del siglo II d.C. Tal es
el caso del testamento de Antonio Silvano, que al parecer fue descubierto
en Egipto en el año 1939, en el que testador instituye heredero a un hijo
suyo y el resto de la herencia la distribuye en legados46. Dice «Antonio
Silvano, jinete de la primera ala de los Tracios de Mauritania, alguacil del
prefecto, del escuadrón de Valerio, otorgo este testamento:
Que Marco Antonio Satriano, mi hijo, sea mi heredero en la totali-
dad de mis bienes, tanto de los adquiridos en el servicio militar como de
los de origen familiar; que todas las demás personas de mi familia sean
desheredadas; que haga adición de la herencia, por cretio, en el plazo
de cien días a partir de mi fallecimiento; si no realiza la adición de esta
forma, sea desheredado. En este caso, sea mi heredero, en segundo lugar,
46 DAZA MARTÍNEZ J.; RODRÍGUEZ ENNES, L.; «Instituciones (…)» op.cit.; 761.
CAPÍTULO II
TESTAMENTO INOFICIOSO
Y
PORTIO DEBITA
CAPÍTULO II
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ANA VÁZQUEZ LEMOS
Antonio R.; mi hermano y que haga adición de la herencia por cretio en
el plazo de los sesenta días siguientes. En caso de que –por serlo mi hijo–
mi hermano no llegue a ser mi heredero, le doy y lego 750 denarios de
plata. (….) A Hierax doy y lego 50 denarios de plata. Doy y lego a Antonia
Thermutha, madre de mi heredero antes citado, 500 denarios de plata.
Doy y lego a mi prefecto 50 denarios de plata. Quiero que mi esclavo
Cronión, sea manumitido después de mi muerte, si ha administrado bien
mi patrimonio y si ha entregado todos mis bienes a mi citado heredero, o
a mi procurador, y quiero que el impuesto de la vicessima sobre las manu-
misiones sea pagado con los bienes de la herencia (). Testamento hecho
en Alejandría, en Egipto, en el campamento de invierno de Augusto, de la
valiente segunda legión trajana y del ala de Mauritania, el día sexto antes
de las calendas de abril, bajo el consulado de Rufino y de Quadratus (27
de marzo del año 142 d.C.)47.
Como se puede ver, en este testamento, dado por un militar, este ins-
tituye heredero a su hijo bajo condición de que acepte en el plazo de cien
días, y todos los demás miembros de su familia (otros hijos o hijas, ascen-
dientes, hermanos y demás parientes) son desheredados.
Y para el caso de que su hijo no se convierta en heredero, sería insti-
tuido heredero el hermano del testador, al que también le hace un legado
para el caso de que el hijo instituido acepte la herencia. También deja sen-
dos legados a Hierax (que era su procurador) y a su viuda.
Otro ejemplo de testamento es el de Cayo Longino Castor que se re-
dactó de la siguiente forma: «Cayo Longino Castor, veterano, licenciando
honrosamente en la flota pretoriana de Miseno, hizo testamento48.
Dispongo que sean libres mis esclavas: Marcela, mayor de treinta
años, y Cleopatra, también mayor de treinta años, y que ambas sean mis he-
rederas por partes iguales. Que todos los demás sean desheredados. Acepte
cada una de mis herederas su propia parte en cuanto sepan y puedan decir
47 Vid. FIRA3, Negotia, 1940-1943, pág. 129.
48 DAZA MARTÍNEZ J.; RODRÍGUEZ ENNES, L.; «Instituciones (…)», op.cit.; 763-764.

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