El testamento digital en la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales

AutorNieves Moralejo Imbernón
CargoProfesora Titular de Derecho civil (Acreditada C. U.). Universidad Autónoma de Madrid
Páginas241-281
ADC, tomo LXXIII, 2020, fasc. I, pp. 241-281
CUESTIONES ACTUALES
El testamento digital en la nueva Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales
NIEVES MORALEJO IMBERNÓN
Profesora Titular de Derecho civil
(Acreditada C. U.)
Universidad Autónoma de Madrid
RESUMEN
La Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales (LOPD) incorpora a nuestro ordenamien-
to jurídico la novedosa regulación del testamento digital, entendido como el
documento de últimas voluntades que nos permite dejar instrucciones sobre
el destino de nuestros contenidos digitales en caso de fallecimiento. En Cata-
luña, la Ley 10/2017, de 27 de junio, de voluntades digitales, fue la primera
que abordó esta cuestión en nuestro país, si bien con soluciones diferentes a
la posterior LOPD no solo respecto de las personas que deben considerarse
legitimadas para actuar frente a los prestadores de servicios de la sociedad
de la información para ejecutar las instrucciones del causante, sino también
respecto de la forma de las propias instrucciones o las actuaciones que se
pueden llevar a cabo en relación con los contenidos digitales del causante.
PALABRAS CLAVES
Protección post mortem de los datos personales. Contenidos digita-
les. Testamento digital. Prestadores de servicios de la sociedad de la
información.
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ADC, tomo LXXIII, 2020, fasc. I, pp. 241-281
The digital will in the new Act 3/2018, of December 5,
on the protection of personal data and guarantee
of digital rights
ABSTRACT
The Act 3/2018, of 5 December, on the protection of personal data and
guarantee of digital rights (LOPD) has introduced within the Spanish Legal
system the new regulation on the digital testament, which should be unders-
tood as the document of last digital wills according to which we can leave
certain instructions about what to do with our digital assets once we had died.
In Catalonia, the Law 10/2017, of 27 of June, of digital wills, was the first one
in Spain that dealt with this issue, although it came up with very different solu-
tions regarding questions as those who can be considered entitled to address
the Internet Service Providers in order to execute the instructions dictated by
the deceased person, the type of document in which the instructions should be
written on and the kind of actions that can be carried out.
KEYWORDS
Personal data post mortem protection, Digital Assets, Digital Testament,
Internet Service Providers (ISP).
SUMARIO: I. Introducción.–II. Antecedentes legales en nuestro ordena-
miento jurídico.–III. La doble regulación de la nueva LOPD 2018.–
IV. La protección post mortem de los datos personales de las personas
fallecidas.–V. El denominado testamento digital: el artículo 96 LOPD:
5.1 Los contenidos digitales: tipos. 5.2 Los legitimados para acceder a
los contenidos digitales de la persona fallecida ex artículo 96 LOPD.
5.3 El derecho de acceso a los contenidos y el derecho a impartir instruc-
ciones sobre utilización, destino y supresión. 5.4 El caso especial de los
perfiles en redes sociales (art. 96.2 LOPD). 5.5 La cuestión formal:
¿existe el testamento digital como instrumento para la herencia digital?–
VI. Conclusiones. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
El tema sobre el que versa este artículo constituye lo que los
anglosajones denominan un hot topic o, como diríamos en castella-
no, un asunto de «rabiosa actualidad», por dos razones diferentes1.
1 El tema de este artículo fue objeto de una ponencia presentada en mayo de 2019 en
el Seminario de profesores de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universi-
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De un lado, porque la reciente Ley 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de datos personales y de garantía de los derechos
digitales (en adelante, LOPD), aborda por primera vez en nuestro
país –al menos a nivel de legislación estatal– la cuestión del llama-
do «testamento digital». A él se dedica el artículo 96, incluido den-
tro del Título X, sobre la «Garantía de los derechos digitales»,
junto con otros como el conocido «derecho al olvido en búsquedas
a Internet» (art. 93).
La segunda es porque este mismo año la prensa se ha hecho eco
de un estudio llevado a cabo por el «Instituto de Internet» de la
Universidad de Oxford (Reino Unido), que ha predicho que Face-
book corre el riesgo de convertirse –en un futuro no muy lejano– en
un auténtico «cementerio digital». Según los datos de este informe,
de seguir creciendo al ritmo actual el número de usuarios de esta
plataforma, los perfiles de personas fallecidas podrían llegar a
alcanzar los 4.900 millones a finales del siglo . Concretamente,
se estima que, hacia el año 2070, habrían superado ya al número de
usuarios vivos2.
¿Es a esto a lo que se refiere el concepto de «testamento o
herencia digital»? No exactamente. La herencia o el testamento
digital no se ciñe de modo exclusivo, aunque también los incluya, a
los perfiles de usuarios en redes sociales, sino en general a los lla-
mados «contenidos digitales», noción que abarca cuestiones tan
dispares como las cuentas de correo electrónico, los perfiles socia-
les en Internet, los datos personales alojados en servidores, los
archivos digitales que el fallecido poseyera (ebooks, archivos musi-
cales o audiovisuales, fotografías), sus criptomonedas (bitcoins),
las cuentas que tuviera abiertas en servicios de prestación de músi-
ca o películas en línea, entre otros.
El artículo 96 LOPD engloba todos estos elementos dentro de
la genérica noción de «contenidos digitales», de la que ninguna
definición se ofrece en el texto de este precepto.
La variedad de componentes que, según se ha comentado,
podrían ser reconducibles a este concepto, explica la complejidad
de la materia que se aborda, en la que se entremezclan «aspectos
sucesorios» (derecho de los herederos a recibir los bienes del cau-
sante), «contractuales» (condiciones de uso de estas plataformas,
intransmisibilidad de algunas de las relaciones jurídicas que el cau-
dad Rey Juan Carlos de Madrid, organizado por los profesores Rafael Sánchez Aristi y
Álvaro Marco de la Hoz. Agradezco a los organizadores del seminario, así como el resto de
profesores del Área de Derecho civil de esta Facultad, las acertadas observaciones que me
hicieron durante el transcurso de mi intervención.
2 https://www.europapress.es/portaltic/socialmedia/noticia-facebook-corre-riesgo-
convertirse-cementerio-digital-finales-siglo-20190501105123.html

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