El testamento cerrado

AutorJoaquín Rams Albesa - Rosa María Moreno Flórez - José Ignacio Rubio San Román
Páginas110-112

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Se caracteriza por la certeza y fiabilidad del hecho de su otorgamiento (de él da fe el notario) junto al secreto de su contenido. Una vez otorgado el testamento, ya no puede ser desvelado ni aun por el propio testador, quien podrá afirmar que sus disposiciones son tales o cuales, mas no demostrarlo enseñando el escrito testamentario: él mismo no podría verlo.

Tiene, sobre el testamento abierto, la ventaja, más teórica que real, de evitar que llegue a conocerse la voluntad testamentaria revocada. Mas como este resultado y, en general, el secreto de su contenido, puede conseguirse en forma prácticamente igual con el testamento ológrafo, y como en éste cabe, ya conservar desconocido el otorgamiento, ya asegurar la suerte del documento depositándolo en manos de un notario, en la práctica apenas se otorgan testamentos cerrados, peligrosos también porque sus complejas formalidades ofrecen mayor blanco a la nulidad.

Su utilidad se limita hoy a quienes no pueden otorgar testamento ológrafo, por falta de edad o de posibilidad de escribir.

A Formalidades del otorgamiento

El pliego que va a contener su última voluntad lo escribe el testador, u otra persona a su ruego, en papel común, con expresión del

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lugar, día, mes y año en que se escribe; y a continuación lo incluye en una cubierta cerrada y sellada, de suerte que no pueda extraerse aquél sin romper ésta. El testador comparece ante notario y cinco testigos; manifiesta que aquel pliego contiene su testamento, y sobre la cubierta extiende el notario el acta del otorgamiento testamentario. Es decir, el acta se escribe sobre el mismo sobre y no en un papel separado que luego se pega al sobre. Allí firmarán el notario y los testigos, y si el testador no sabe o no puede, uno de ellos en su nombre (arts. 706 y 707 CC).

Al igual que ocurría con el testamento abierto también regula el Código civil un testamento cerrado con forma extraordinaria atendiendo a las especiales circunstancias del caso. Por un lado, dice el art. 708 CC, no pueden hacer testamento cerrado los ciegos y los que no sepan o no puedan leer. Sin embargo, afirma el art. 709 CC que los que no puedan expresarse verbalmente, pero sí escribir, podrán otorgar testamento cerrado, observándose lo siguiente:

  1. El testamento ha de estar firmado por el testador. En cuanto a los demás...

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