El testamento abierto

AutorJoaquín Rams Albesa - Rosa María Moreno Flórez - José Ignacio Rubio San Román
Páginas107-110

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Conforme al art. 679 CC los testamentos abiertos son aquellos en los que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.

Hay un testamento abierto notarial ordinario, que es el regulado en los arts. 694 a 696 CC y concordantes; hay variedades especiales del testamento abierto ordinario notarial, pensadas para personas físicamente disminuidas (sordos, ciegos), y testamentos abiertos no notariales otorgados en circunstancias extraordinarias (en peligro de muerte y en tiempo de epidemia, ante testigos, por la urgencia del caso).

El testamento abierto notarial presenta garantías excepcionales para la protección de la voluntad del testador: las presiones de la fa-

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milia y los amigos no son de temer, al menos mientras se otorga. El notario, por su parte, aconseja la elección de fórmulas, aclara al propio testador sus intenciones, y con ello la interpretación del testamento ofrece menos flanco a los litigios, en contraposición con los testamentos cerrado y ológrafo. Las mismas ventajas son aplicables a las causas de nulidad.

La fuerza probatoria del testamento es la que es propia de la escritura notarial, y su conservación muy segura, ya que queda depositado en poder del notario y al testador se le entrega una copia; no hay riesgo de que un heredero abintestato no favorecido destruya el escrito luego de la muerte del causante. Finalmente, es el tipo de testamento asequible a aquellos que no saben leer.

Todas estas características son las que hacen que la práctica totalidad de testamentos que se realizan en España sean abiertos. Además, en nuestro país la mayor parte de las sucesiones son testadas, con testamento abierto notarial.

A El testamento abierto ordinario

El testamento abierto ordinario deberá ser otorgado ante notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento (art. 694 CC).

El testador expresará oralmente o por escrito su última voluntad al notario. Redactado por éste el testamento con arreglo a ello y con expresión del lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento y advertido el testador del derecho que tiene a leerlo por sí, lo leerá el notario en alta voz para que el testador manifieste si está conforme con su voluntad. Si lo estuviere, será firmado en el acto...

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