El testamento ológrafo

AutorJoaquín Rams Albesa - Rosa María Moreno Flórez - José Ignacio Rubio San Román
Páginas112-115

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Dispone al art. 688 CC. que el testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad. También que para que sea válido este testamento, deberá estar escrito todo él y firmado por el testador,

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con expresión del año, mes y día en que se otorgue. Y concluye que si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones las salvará el testador bajo su firma. Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.

Se exigen, pues, cuatro únicos requisitos: mayoría de edad en el otorgante, autografía, fecha y firma.

En cuanto a la autografía, cuando el Código civil dice que el testamento deberá estar todo él escrito por el testador, exige no sólo que sea su mano la única que intervenga en el acto de escribir, también que en la escritura se empleen los caracteres habituales de la escritura del otorgante, es decir, la forma de escribir corriente en él, susceptible de identificación.

En cuanto al requisito de la fecha, de la letra del art. 688 C.c. se deduce que debe ser real, y que tiene la finalidad de situar el testamento en el tiempo. No vale cualquier fecha, aunque tampoco ha de ser necesariamente la del día en que se escribe el final del documento, sino precisamente la del día en que tal documento se fecha, pues aunque se hubiese firmado antes, sería la fecha la que le conferiría la validez como testamento, y por tanto la consignada en él sería real, es decir, fecha del día en que se otorgue, según exige el Código Civil.

El Tribunal Supremo trata con gran rigor los casos de falta, insuficiencia o inexactitud de la fecha, incluso si se trata de mera equivocación.

Y en cuanto a la firma, apenas representa un elemento de identificación, pues ésta se obtiene a través del escrito precedente, más difícil de falsificar entero: es, sobre todo, el signo que comunica al escrito el carácter de negocio jurídico (testamento) acabado y perfecto, distinguiéndolo del borrador o del mero proyecto o apunte.

Si la función de la firma es ésta, sin duda la clase de firma, la manera de firmar exigible y suficiente en el testamento ológrafo, es aquella que no deja dudas sobre la intención del firmante, y que, a la vez, puede calificarse como «firma del testador». En general, será la que use normalmente, pero según las circunstancias y el tono del escrito debe bastar cualquiera que sea firma suya e indiscutiblemente haya sido trazada con el ánimo de hacer definitivo y operante lo escrito.

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Con todo...

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