Testamentifaccion en tiempos revueltos: especial consideracion del testamento en caso de epidemia

AutorMaría Jesús López Frías
CargoProfesora titular de Derecho civil Universidad de Granada
Páginas220-235
R.E.D.S. núm. 17, Julio-Diciembre 2020 ISSN: 2340-4647
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TESTAMENTIFACCION EN TIEMPOS REVUELTOS:
ESPECIAL CONSIDERACION DEL TESTAMENTO EN
CASO DE EPIDEMIA
TESTAMENT IN TROUBLED TIMES: SPECIAL
CONSIDERATION OF THE WILL IN CASE OF EPIDEMIC
María Jesús López Frías
Profesora titular de Derecho civil
Universidad de Granada
Fecha de recepción: 9 de septiembre de 2020
Fecha de aceptación: 20 de octubre de 2020
RESUMEN: Los autores del presente opúsculo pretendemos, ante, por fin, la
entrada en
SUMARIO: I. Introducción. II. La conveniencia o no de testar en determinados casos.
Problemas de capacidad. III. La opción de testar en tiempos difíciles: el testamento en caso
de epidemia. IV. Otras posibilidades: el testamento en peligro inminente de muerte y el
testamento ológrafo. V. La necesaria intervención notarial en estos testamentos. VI.
Necesidad de modernización y adaptación de las formas testamentarias a los nuevos
tiempos. VII. Reflexiones finales. VIII. Bibliografía.
RESUMEN: El temor y la inseguridad que la Covid 19 ha instaurado en nuestra sociedad
ha hecho que se produzca un mayor interés por las formas de dejar asegurada nuestra voluntad
patrimonial y personal para el caso de que faltemos. Con este estudio se trata de anali zar con qué
posibilidades y fórmulas cuenta el testador en estos tiempos difíciles teniendo en cuenta que el
testamento en caso de epidemia, aunque hasta ahora no se haya utilizado, es una posibilidad más
que se abre ante el sujeto a la que podrá acceder según en qué circunstancias se encuentre y que
no se puede descartar.
ABSTRACT: The fear and insecurity that Covid 19 has established in our society has led to
a greater interest in methods to ensure our personal and financial will in case we are absent. This
study tries to analyze what possibilities and formulas the testator has in these tough times, taking
into account that the will in the event of an epidemic, although it has not been used until now, is
one more possibility for the subject to which they can access depending on the circumstances they
are in and that cannot be ruled out.
PALABRAS CLAVE: Testamentos. Tiempo de epidemia.
KEYWORDS: Succession. Wills. Epidemic time.
María Jesús López Frías
R.E.D.S. núm. 17, Julio-Diciembre 2020 ISSN: 2340-4647
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I. INTRODUCCIÓN
Si hay algo que hemos aprendido en estos últimos tiempos es que somos muy
vulnerables. El gran avance científico y técnico de los últimos años se ha puesto en
entredicho por un virus que se adhiere a las células del tracto respiratorio especialmente
aunque afecta también a otros órganos. Nadie podía imaginar lo que se ha vivido en estos
meses. Nos habían contado o habíamos estudiado las pandemias que la humanidad ha
vivido a lo largo de la historia. Pero nada más lejos de nuestro modo de vida moderna y
actual. La gripe de 1918 era la última gran epidemia global. Pequeños brotes de
enfermedades infecciosas, como la gripe aviar o gripe A, no quedaban más que en
sobresaltos que rápidamente desaparecían. No, nada como lo vivido con el astuto y peligroso
covid 19. La humanidad está pasando miedo, su orgullo se ha visto pisoteado; los enfermos,
muchos, muchísimos, han estado solos, aislados…a algunos ni siquiera se les ha podido
atender en condiciones y la situación continúa. Impensable en el siglo digital, tecnológico y
super avanzado en el que creíamos vivir. Esta situación por la que estamos pasando nos ha
hecho pensar en muchas cosas. Quizá la primera es que me puede tocar a mí y quizás no de
una forma leve o pasajera. Pero el hombre, vencido el miedo inicial, tiende por propia
naturaleza a preocuparse por los que tiene a su lado: las muestras de solidaridad de la
población en general con ayuda, trabajo de voluntariado o con aportaciones dinerarias se
han sucedido de continuo. Si esto es así en general, con la familia y allegados la
preocupación se hace más intensa. Y una de las primeras cuestiones que se ha planteado la
población es si debe dejar arreglados todos sus asuntos terrenos, que muchas veces están
liados, y evitar -en la medida de los posible- discusiones entre las personas que más se
quiere o son más cercanas. Por ello con este trabajo se pretende analizar, desde lo que
hemos vivido y seguimos viviendo, la necesidad o no de hacer testamento, ordenando
cuestiones que el día de mañana pueden dar problemas1 y ver cuál son los cauces, las
formas, que se pueden emplear.
II. LA CONVENIENCIA O NO DE TESTAR EN DETERMINADOS CASOS. LA
CUESTIÓN DE LA CAPACIDAD
Quizás lo primero que una persona se ha de preguntar es si merece la pena o no
hacer testamento pues la ley suple la falta de voluntad testamentaria. Pero nuestro propio
Derecho de sucesiones considera como principio preferente el que se haga testamento,
siendo siempre la sucesión intestada el último recurso. El legislador prefiere que el sujeto
manifieste sus últimas voluntades e intenta mantenerlas y solo en el caso de que aquellas
no existan o sean de imposible cumplimiento entran en aplicación las normas abintestato
que tratan de ser lo más lógicas posible, llamando a los parientes más próximos del
causante2. Pero debe quedar claro que la afirmación de que el testamento es un absurdo
debe ser claramente rechazada3.
Realmente la casuística puede ser muy diversa. Según los parientes que dejemos
uno puede considerar que no hace falta testar, siempre que sea a esos parientes a quienes
1 En muchas ocasiones a lo largo de la historia se ha puesto de manifiesto esta necesidad. Valga por ejemplo este
fragmento del libro de Isaías (38, 1-6. 21-22. 7-8) “En aquellos días el rey Ezequías enfermó mortalmente. El
profeta Isaías, hijo de Amós, vino a decirle, esto dice el Señor: “pon orden en tu casa porque vas a morir y no
vivirás. Haz testamento porque vas a morir sin remedio y no vivirás”-
2 Aunque es verdad que en los últimos tiempos se ha considerado a nivel doctrinal la necesidad de revisar el
llamamiento al cónyuge antes que a los padres si el causante muere sin hijos porque quizás esté en peor condición
que aquellos y porque la unión de los cónyuges, pese a lo que pueda parecer, se hace aún más intensa que la de los
ascendientes.
3 MONEVA Y PUYOL recuerda que “el testamento puede ser un acto de buen régimen de su casa, no diferente a otros
actos normales y corrientes con que la gobernaba cada día. Los males de la institución testamentaria no son ella
misma, sino el desacierto con que muchos la usan, ya soberbios por ejercer una potestad; ya injustos por usarla en
preferencias indebidas, ya desmañados por el modo de distribuir los bienes o de precaver posibles males. No es
más difícil a un padre de familia otorgar un acertado testamento que regir bien en cada instante su casa y su
patrimonio”. Epílogo a la obra de MAYNAR BARNOLAS:
El testamento es un absurdo
. Madrid, 1948, pág. 116.

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