Constitución testamentaria de fundaciones en la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León

AutorTeodora Torres García
CargoCatedrático de Derecho Civil. Universidad de Valladolid
Páginas73-100
CONSTITUCIÓN TESTAMENTARIA
DE FUNDACIONES EN LA LEY 13/2002
DE 15 DE JULIO, DE FUNDACIONES
DE CASTILLA Y LEÓN
Teodora Torres García
Catedrático de Derecho Civil
Universidad de Valladolid
En el estudio que presentamos se intenta poner de manifiesto cómo la Ley de
Fundaciones de Castilla y León, Ley 13/2002, de 15 de julio, se incardina en
el movimiento legislativo de regulación del Derecho de fundaciones que se ori-
gina en Europa y al que nuestro Ordenamiento jurídico no ha sido extraño.
De las diversas formas de constitución previstas en la Ley, según que el fun-
dador sea persona física o jurídica, nos hemos decantado por la constitución
que, reservada únicamente a las primeras, tiene lugar por vía de testamento,
en cuyo caso la naturaleza del acto fundacional no puede inhibirse totalmen-
te de los caracteres que acompañan al negocio mortis causa, tanto en rela-
ción con la forma como con el contenido.
No obstante, de las dos modalidades testamentarias que se regulan, hemos in-
cidido en la llamada constitución indirecta por ser la que más peculiaridades
plantea, y ello no sólo en el momento de otorgar el testamento, sino poste-
riormente, una vez muerto el fundador, y que consisten en la necesidad de
que, o bien el albacea o herederos, o bien el Protectorado, otorguen la escri-
tura pública para proceder a la inscripción en el Registro de Fundaciones y
así adquirir personalidad jurídica la fundación previamente constituida.
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REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 2. FEBRERO 2004
DERECHO CIVIL
SUMARIO
1. PLANTEAMIENTO.
1.1. Técnica legislativa seguida en la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundacio-
nes.
2. CONSTITUCIÓN TESTAMENTARIA DE LA FUNDACIÓN.
2.1. Rasgos propios de la fundación testamentaria.
2.1.1. Naturaleza jurídica del negocio fundacional.
2.1.2. Unidad o diversidad de contenido testamentario.
3. FORMAS DE CONSTITUCIÓN.
4. REQUISITOS PERSONALES: CAPACIDAD PARA SER FUNDADOR.
4.1. Edad.
4.2. Disponer gratuitamente.
4.3. Voluntad de fundar.
4.4. Disponer de los bienes y derechos de la dotación.
4.5. Legitimación para otorgar la escritura pública del artículo 10 LF.
Teodora Torres García
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DERECHO CIVIL

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