El error del testador y el cambio sobrevenido de las circunstancias existentes al otorgamiento del testamento

AutorSusana Espada Mallorquín
CargoUniversidad Autónoma de Madrid
Páginas1748-1754

GÓMEZ CALLE, Esther: El error del testador y el cambio sobrevenido de las circunstancias existentes al otorgamiento del testamento, ed. Thomson-Civitas, monografías, Cizur Menor (Navarra), 2007, 422 pp.

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  1. Dadas las peculiaridades del negocio jurídico testamentario, la interpretación de la voluntad del testador es uno de los temas que más problemas teóricos y prácticos plantea en el ámbito del Derecho de sucesiones. En concreto, la representación inexacta de la realidad por parte del testador o el cambio sobrevenido de las circunstancias existentes al momento del otorgamiento del testamento son dos de las cuestiones que tienen mayor repercusión sobre la eficacia de las disposiciones testamentarias. Ambas constituyen el objeto central de estudio de esta obra, lo que sin duda pone de manifiestoPage 1749 la relevancia y el especial interés que suscita la presente monografía de Gómez Calle.

    La autora lleva a cabo un exhaustivo y riguroso examen de estos problemas interpretativos. Para ello sistematiza su estudio en dos partes claramente diferenciadas. En primer lugar, realiza un completo análisis doctrinal y jurisprudencial de la incidencia del error en el testamento y, en segundo lugar, aborda de forma innovadora, tomando como referencia el Derecho alemán, el tema del cambio sobrevenido de las circunstancias al otorgamiento del testamento, tema que, por otra parte, y a pesar de su importancia, ha sido tratado de forma muy general por nuestra doctrina.

  2. La autora dedica la primera parte de la obra al estudio del error en el negocio jurídico testamentario. Este vicio del consentimiento tiene una especial relevancia en el testamento, donde, dado el carácter unilateral y no recepticio del mismo, los principios de confianza y autorresponsabilidad quedan en un segundo plano. En este ámbito, el error no ha de ser excusable para ser relevante y las motivaciones erróneas son valoradas como un error esencial. No obstante, como indica Gómez Calle, dada su relevancia, es necesario ser muy cuidadoso a la hora de apreciar su existencia en un caso concreto y de determinar los efectos jurídicos que produce.

    2.1. Por este motivo, se parte del análisis del régimen jurídico del error testamentario en el Código Civil. Se constata la existencia de una regulación casuística sobre el error en el Código y se estudian las dos interpretaciones doctrinales sobre la ausencia de mención del error en el artículo 673 CC. Estoy de acuerdo con la autora en que la disparidad entre estas doctrinas se centra en los medios de prueba que una y otra admiten para verificar que se cumplen los presupuestos del error (arts. 767.I y 773.I CC), y que el tratamiento casuístico del error que realiza el Código es el idóneo, puesto que permite regular de manera distinta sus efectos, teniendo en cuenta cada tipo de error y la disposición a la que afecta.

    2.2. En buena lógica, Gómez Calle continúa este estudio del error haciendo referencia al error en la declaración, error obstativo o impropio y a la aplicación del artículo 773.I CC a estos casos. Se trata del error en la denominación o en las cualidades identificativas del heredero, es decir, son errores donde la voluntad testamentaria es clara y no está viciada, pero el problema es que el testador no consigue declararla correctamente. Es por ello que como regla general y conforme al artículo 773.I CC -manifestación de la regla falsa demonstratio non nocet-, este error no priva de efectos a la disposición testamentaria, lo que también es conforme con lo dispuesto en el artículo 675 CC, que da prioridad a la voluntad real del testador, con independencia de que el error sea o no excusable. La autora destaca que es preciso admitir excepciones a esta regla general cuando las cualidades del heredero fueran determinantes para la disposición, lo que, a su juicio, puede suceder respecto de la cualidad de cónyuge del testador. En cuanto a los medios de prueba admisibles para indagar dicha voluntad, Gómez Calle, al igual que la mayoría de la doctrina, está a favor del recurso a la prueba extrínseca, siempre que la voluntad averiguada tenga un reflejo, aunque sea incompleto, en el tenor literal del testamento. Para concluir, se destaca cómo, a pesar de que el artículo 773.I CC sólo hace una mención expresa al heredero, este precepto ha de considerarse aplicable a cualquier otro supuesto de error en la declaración que afecte a otras personas (v. gr. legatarios) o las cosas objeto de la disposición (su designación o sus cualidades identificativas).

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    2.3. Una vez se ha determinado este tipo de error, se analiza minuciosamente el denominado error propio o error vicio del testador, que parte de la irrelevancia de la expresión de una causa falsa de la institución de heredero o del nombramiento del legatario (art. 767.I CC). Gómez Calle sistematiza su estudio doctrinal y jurisprudencial, en primer lugar, analizando la expresión «causa falsa». Se destaca cómo la causa...

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