Teoría jurídica y tesis desregulativas contemporáneas. El caso de la identidad colectiva

AutorJ. Alberto del Real Alcalá
CargoUniversidad de Jaén
Páginas214-239

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Este artículo se inserta en el ámbito del Grupo de investigación "Democracia y derechos" (SEJ 331), de la Junta de Andalucía-Universidad de Jaén.

I Introducción. la desregulación: Otra forma de gestión de la identidad colectiva

La "desregulación" jurídica, al igual que la "normación" (juridificación), son opciones alternativas que tiene el legislador a la hora de la gestión pública. Ambas formas de gestión tienen en común la referencia al Ordenamiento jurídico, al Derecho. La alternativa entre una y otra consiste en gestionar una determinada cuestión expresamente desde las normas jurídicas (gestión normativa) o conscientemente desde la opción de la ausencia de las mismas (gestión desregulativa). Las propuestas desregulativas 1 que son objeto de este artículo son propuestas contemporáneas que afectan expresa o implícitamente a la cuestión de la identidad colectiva, en concreto, a la identidad colectiva nacional. Son asimismo propuestas dirigidas al ámbito del Derecho -aun cuando a veces su procedencia es distinta y diversa-, y cuyo fundamento además participa en gran medida de la filosofía cosmopolita kantiana.

En el caso de la identidad colectiva nacional hay una tradición continuada -desde 1789- en la cultura jurídica y política europea por normar, por juridificar, en definitiva, positivizar, la idea nacional en el Derecho, buscando su protección y amparo 2. Con ello se persiguen los siguientes fines: (1) Integrar a la idea nacional en el ámbito de lo público, otorgándole carácter de "valor público", a modo de un criterio rector a tener en cuenta por los poderes del Estado. (2) "Incorporar" sus contenidos a los de las normas del Derecho 3, habitualmente Page 215 en forma de valores, principios o derechos. (3) Declarar habitualmente la idea nacional -desde el Derecho- "fundamento" de la comunidad y, como tal, "protegerla" normativamente con todos los instrumentos y favor del Ordenamiento jurídico (incluida la fuerza coactiva y sanción penal4), y con los medios de respaldo y defensa propios de las instituciones y el Estado. (4) Desde su concepción como "valor" de lo público y "bien (público) jurídicamente protegido", "difundir" la idea nacional entre los ciudadanos a modo de creencia, a través del sistema público educativo, las prácticas institucionales y los medios de comunicación pública -de existir-.

Denomino modelo normativo a esta forma tradicional -que utilizamos mayoritariamente los europeos desde hace más de doscientos quince años 5- de gestionar o administrar la idea nacional, la nación y los nacionalismos. De modo que desde esa época hasta la actualidad las poblaciones europeas nos hemos identificado colectivamente en la nación. De hecho, el que la idea nacional mantenga el carácter de "idea pública jurídicamente protegida" forma hoy parte de la mentalidad normal de las sociedades europeas. Pero las consecuencias de utilizar el modelo normativo es que el Derecho, y las normas jurídicas, se impregnan (a veces, se inundan) de contenidos nacionalistas y, a través de él y de ellas, inevitablemente (en ocasiones obligatoriamente) también la vida de los ciudadanos.

Dicho modelo o forma de gestión ha sido en gran medida exitoso durante grandes periodos de tiempo a través del Estado-nación, pero especialmente desde el último tercio del siglo XX ha devenido en muy conflictivo, dando lugar a numerosos conflictos y catástrofes humanitarias 6; surgidos en muchas ocasiones, por una parte, a Page 216 raíz de las reivindicaciones de todo tipo por parte de minorías culturales y nacionales y, por otra, por la relevancia creciente que alcanza el fenómeno de la inmigración en las poblaciones europeas. Estas circunstancias invitan a plantear la siguiente cuestión: ¿Hay que revisar el paradigma tradicional que estamos utilizando desde 1789 a la hora de gestionar la nación y los nacionalismos? ¿Es la normación en el Derecho y la búsqueda de su protección y de la del Estado y, en definitiva, la elevación de los contenidos nacionalistas al ámbito de lo público, la mejor forma de gestionar la nación y los nacionalismos en las sociedades que son cultural y nacionalmente plurales? Mi respuesta es negativa. Hoy en día mantener la gestión normativa de la idea nacional acarrea más problemas que ventajas. Constituye una fuente permanente de división más que de unión entre los ciudadanos 7. En mi opinión, es necesario operar un "cambio de paradigma": transitar desde la gestión normativa descrita hacia la desregulación jurídica e institucional de la idea nacional. Desregular todas las ideas nacionales reduciéndolas al ámbito de lo privado aminoraría en buena medida los conflictos nacionalistas de nuestro tiempo.

La intención de este artículo es la de detectar cuáles son las propuestas/tesis intelectuales que recogen lo que he denominado una forma (o modelo) desregulativa/o de gestionar la nación y los nacionalismos. Examinaré tres propuestas contemporáneas, cada una con sus particularidades, que he considerado que, en mayor medida, aunque algunas más que otras, contienen expresa o tácitamente una tesis desregulativa sobre la identidad colectiva nacional: (1) La tesis del "patriotismo en la Constitución", acuñada por Dolf Sternberger y desarrollada por Jürgen Habermas. Es la más relevante y en la que más me detengo por ello, aunque presenta el inconveniente de estar especialmente condicionada al dificilísimo y particular contexto identitario alemán. Y (2) la tesis de la "desnacionalización de la Democracia", que aboga por el "laicismo identitario" de nuestros sistemas jurídico-políticos, sugerida por Hans Kohn y retomada por John Keane y otros. Finalmente, en el epígrafe de Conclusiones observaré cuáles son las ventajas e inconvenientes y las consecuencias que plantea este "cambio de paradigma" hacia la desregulación jurídica e institucional de la idea nacional.

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II Tesis desregulativas contemporáneas sobre la identidad colectiva
(1) La tesis del patriotismo en la constitución (Dolf Sternberger & Jürgen Habermas)

(i) El origen intelectual

En el ámbito de la identidad colectiva nacional, una de las propuestas con pretensiones desregulativas más difundidas es el "patriotismo en la Constitución" (también denominado patriotismo constitucional), consistente en identificar el patriotismo con el "el valor de la Constitución" y del Estado de Derecho y la Democracia, con el fin de desvincularlo de las ideas nacionalistas. La expresión "Verfassungspatriotismus" fue acuñada por el jurista y politólogo Dolf Sternberger en un editorial del FAZ (Frankfurter Allgemeine Zeitung), de fecha 23 de mayo de 1979, escrito con motivo del trigésimo aniversario de la Constitución alemana. Con esta expresión pretendía poner de manifiesto que en el período 1949-1979 había tenido lugar en Alemania un proceso de identificación colectiva del orgullo de ser alemán totalmente nuevo en la historia alemana, cuyo referente ya no era el pasado ni el nacionalismo -en el que inevitablemente se contemplaba el nazismo y sus crímenes- sino la Constitución actual democrática 8.

En 1988, Jürgen Habermas rescata este concepto a raíz de la entrevista que mantiene con Jean-Marc Ferry para la revista parisina Globe 9, aunque es a partir de noviembre de 1989 cuando lo articula de forma más completa 10. Desarrollándolo y difundiéndolo a lo largo de Page 218 la década de los noventa, a modo de una de las conclusiones que estima más importantes sobre el debate intelectual conocido como Historikerstreit ("La disputa de los historiadores"), que había tenido lugar en Alemania anteriormente (década de los años ochenta), más concretamente desde 1986, a partir de la polémica creada por la obra del historiador Erns Nolte 11, en torno a la cuestión de la reconstrucción de la memoria colectiva de los alemanes y la posibilidad o no de superar alguna vez el período histórico de los crímenes del III Reich 12. En el debate se enfrentaron implícitamente dos concepciones de la identidad nacional alemana: la tradicional y mayoritaria Kulturnation (la nación étnica y cultural) 13, que defendía relativizar los trágicos hechos históricos, desdramatizando en cierto modo los crímenes cometidos por los nazis, e integrarlos como unos hechos trágicos más en la historia de Alemania; versus la Verfassungsnation (la nación basada en el sistema político), que abogaba por considerarlos sucesos históricos de magnitudes incomparables difícilmente superables desde las posiciones del nacionalismo tradicional alemán 14.

En este contexto intelectual, la tesis del patriotismo en la Constitución es la respuesta de Jürgen Habermas a la interpretación más Page 219 relativista de Ernst Nolte a la hora de integrar el Holocausto en la reconstrucción de la memoria colectiva de los alemanes. Pero el Verfassungspatriotismus que desarrolla Habermas va más allá de la Verfassungsnation, para aportar la única salida posible que sea capaz de superar la situación de bloqueo 15 de la memoria moral e identificación colectiva de los alemanes tras el genocidio judío, y que constituye el contexto intelectual en el que se genera la tesis del patriotismo constitucional.

(ii) El debate sobre el pasado: la dificilísima integración del holocausto en la reconstrucción de la memoria colectiva de los alemanes.

Las dimensiones de ese bloqueo colectivo que tiene lugar desde 1945 se capta perfectamente en la descripción del período nazi que realiza el Profesor de Harvard, Daniel Jonah Goldhagen 16. Argumenta que Page 220 centenares de millares de alemanes...

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