Comentario: Tertulias, reportajes de actualidad y esquirolaje tecnológico en la huelga general (a propósito de la STS de 11 de junio de 2012)

AutorJoaquín Pérez Rey
CargoProfesor Titular de Derecho del Trabajo. UCLM
Páginas195-210

Page 195

La STS de 11 de junio de 20121, que es el origen de estas líneas, analiza el comportamiento de la televisión vasca EUSKAL TELEBISTA durante la huelga general que tuvo lugar en el País Vasco y Navarra el 29 de junio de 2010 frente a la reforma laboral promulgada unos días antes. Para garantizar los servicios esenciales la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco promulgó una Orden en la que se indicaba la necesidad de garantizar en la Radio Televisión autonómica «únicamente los servicios informativos diarios en su horario habitual». Sin acuerdo con los representantes de los trabajadores la empresa decidió emitir, además de otros programas de más claro carácter informativo, uno dedicado a entrevistas y tertulias y otro que versaba sobre reportajes de actualidad de contenido diverso tales como «el templo de la tortilla, vending de todo tipo, depilación masculina, gimnasio Alicate...». Además, y este es uno de los puntos más conflictivos del debate, también se emitió publicidad ordinaria y de la llamada Teletienda de manera continuada entre los programas que se consideraron servicios esenciales. Dicha publicidad se hallaba preprogramada y al parecer su emisión se produjo de manera completamente auto-mática, sin intervención humana directa.

Una vez más asoma a los reportorios jurisprudenciales la discusión acerca de los límites que se pueden derivar para el ejercicio del derecho de huelga cuando éste afecta a los medios de comunicación. Y lo hace de una forma compleja que impone averiguar qué se entiende por información y hasta dónde alcanzan las potestades empresariales durante la huelga. Es un momento idóneo también, aunque ello nos separe momentáneamente de los argumentos principales de la sentencia, para interrogarse acerca de la propia esencialidad de las empresas audiovisuales, una vez que el marco jurídico en el que las mismas se desenvuelven ha quedado intensamente alterado en tiempos recientes.

Page 196

1. Derechos colectivos y medios de comunicación

La caracterización profundamente mediática de la sociedad contemporánea, donde las percepciones de la opinión pública se conforman a través de los mass media (aun cuando no se puede desconocer que la irrupción de la red y sus instrumentos sociales están introduciendo importantes cambios en las formas de transmitir y recibir información, que dibujan un horizonte no necesariamente de continuidad), ha abierto un importante frente de batalla en torno a los derechos colectivos y la manera en que son relatados o de la capacidad de los mismos para incidir en la transmisión de la comunicación.

En el primer sentido son casi un lugar común las batallas de cifras acerca de los ciudadanos que ejercen el derecho de reunión o el de huelga o, lo que es más llamativo, los debates sobre la importancia que se ha de conceder a la no participación. Junto a lo que sucede emerge el cómo se transmite y los derechos típicamente colectivos se proyectan también en el campo mediático, adoptan una dimensión informativa, esencial para garantizar su efectividad2, que se constituye en una vertiente más de los propios derechos y que reclama protección al igual que sus contenidos más comunes. La lesión de la huelga y de la libertad sindical estimada por la SAN de 23 de julio de 20033frente a RTVE, medio público obligado por sus estatutos a transmitir información objetiva, veraz e imparcial, por el tratamiento informativo dado a la huelga de 20 de junio de 2002 es un hito decisivo en la construcción jurídica de la vertiente mediática de los derechos de libertad sindical y huelga.

Pero, y esta es la segunda de las vertientes de aproximación al problema, no sólo importa cómo se cuenta sino directamente si se puede contar y aquí el derecho constitucional de huelga es el que se carga de protagonismo cuando incide precisamente en el ámbito de los medios de comunicación. El problema es especial-mente complejo por al menos tres motivos: a) En una lectura quizá excesiva de las libertades de información y expresión se admite que de las mismas pueden derivarse límites para el derecho de huelga a través de las fórmulas vinculadas a la garantía de los servicios esenciales de la comunidad; b) Al margen de la garantía de los servicios esenciales las emisiones radiotelevisivas y la distribución de la prensa suelen usarse, especialmente en las huelgas que desbordan el ámbito estrictamente profesional, como termómetro del seguimiento que la acción colectiva ha alcanzado. Las imágenes de responsables políticos con los periódicos bajo el brazo el día de la huelga procurando ofrecer una sensación de que nada sucede, el especial desvelo en garantizar que la prensa alcance los canales de distribución o que las televisiones y radios no dejen de emitir, alcanzan la categoría de comportamientos clásicos y fuerzan una incorrecta interpretación expansiva

Page 197

de los límites a la huelga; c) Por último, y especialmente en el sector audiovisual aunque cada día con más incidencia en la prensa escrita dado su cada vez más pujante desenvolvimiento on line, los medios técnicos permiten de forma relativamente sencilla dar continuidad a las emisiones y a los contenidos durante la jornada de huelga sin necesidad de recurrir a trabajadores, evitando que el paro de la plantilla se traduzca en una interrupción de la producción, lo que coadyuva a la recién referida ocultación de la protesta y minimiza su impacto económico una vez que es posible mantener algunos de los canales habituales de explotación del negocio como la emisión de publicidad.

2. La vertiente jurisprudencial

En este contexto no es de extrañar que a partir de cada huelga de cierta magnitud se produzca una abultada conflictividad jurídica que viene originando un cuerpo de doctrina judicial cada día más decisivo para delimitar oportunamente el art. 28.2 CE. Naturalmente que, en el ámbito concreto de los medios de comunicación, el protagonismo judicial tiene que ver con las especiales particularidades a las que antes hacíamos referencia, pero conviene no olvidar que el principal acicate para la intervención jurisprudencial reside en un marco jurídico normativo enquistado en una anomalía permanente. En una regulación legal de la huelga que no sólo es fruto de un tiempo histórico ajeno a la CE, sino que también obedece a un escenario productivo claramente superado. Con ello, qué duda cabe, se privilegia el acercamiento a la huelga en clave jurisprudencial, a través del método del caso concreto con los problemas que conlleva no sólo por lo que a las dificultades de extraer parámetros generales se refiere, sino también por la entrada en escena, y no siempre con criterios acompasados, de la jurisdicción ordinaria y la constitucional, ya que el derecho de huelga exige con especial intensidad, dados sus pobres referentes normativos, una construcción directa ex constitutione.

Precisamente la STS de 11 de junio de 2012 que motiva estas líneas se mueve en estos parámetros de creación jurisprudencial del alcance del derecho de huelga y lo hace en el contexto complejo de los medios de comunicación y en difícil equilibrio con la doctrina emanada del TC. En ella además se puede percibir con especial claridad como el modelo legal de huelga en nuestro país es susceptible de acabar produciendo interpretaciones, como sucede con la prohibición de esquirolaje, que están ancladas en un modelo productivo pretérito y, lo que es peor, que desafían la eficacia actual del derecho de huelga por lo que a sus repercusiones en la continuidad de la producción se refiere. Veamos los problemas a los que la sentencia se enfrenta prestando especial atención, al final de estas líneas, al más polémico de todos, el que tiene que ver con la automatización de las emisiones.

Page 198

3. Los medios de comunicación como servicios esenciales y la naturaleza informativa de los contenidos que difunden

Se acepta comúnmente que, entre aquellos derechos que pueden limitar el ejercicio del derecho de huelga, se encuentra el de comunicar y recibir libremente información veraz (art. 20.1.d) CE). Así lo ha reconocido el TC para el que «no cabe duda de que el derecho de huelga no es un derecho ilimitado y que, en concreto, la salvaguarda del derecho a comunicar y recibir información veraz por cualquier medio de difusión puede operar como límite de aquel derecho a la hora de definir los servicios esenciales y los servicios mínimos en relación con una huelga concreta» (STC 183/2006, FJ núm. 8).

De este modo entra en escena la consideración de los medios de comunicación como servicios esenciales que garantizan el derecho a la información y la posibilidad, que es preciso verificar en atención a las características de cada huelga, de imponer, en su caso, un mínimo de actividad. Esta interpretación, un tanto acrítica y automática, consigue, como ya hemos sugerido más arriba, que la imposición de servicios mínimos en los medios de comunicación se convierta en una fórmula torticeramente utilizada para restar eficacia simbólica a la huelga, intentando trasladar una imagen de falta de seguimiento de la acción colectiva.

Pero además no es una interpretación del todo convincente y segura por dos razones. La primera de ellas porque parece excesivo derivar del derecho de información la necesaria consideración como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR