El terrorismo y sus víctimas

AutorJosé Manuel Rodríguez Uribes
Cargo del AutorDirector General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio de Interior (2005-2011) Universidad Carlos III de Madrid
Páginas13-38

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Consideraciones previas

Reflexionar sobre las víctimas del terrorismo, tal y como se me encarga por los organizadores de este seminario sobre Terrorismo, Justicia Transicional y Grupos Vulnerables, exige algunas consideraciones previas que precisen el alcance de mi intervención y que sitúen el contenido de mis palabras. Procuraré hablar desde la experiencia de mi responsabilidad en el Ministerio del Interior del Gobierno de España desde el año 2006 y antes en el Alto Comisionado de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, dependiente de Presidencia del Gobierno, desde diciembre de 2004, con Gregorio Peces-Barba, pero también tratando de hacer un ejercicio analítico y valorativo dado el contexto académico en el que se celebra este seminario, con profesores y estudiantes de posgrado. En este sentido, haré un esfuerzo de aproximación al concepto de víctima que exigirá también y con anterioridad definir suficientemente el fenómeno terrorista1. Por supuesto, aunque algunas de las consideraciones que haga serán susceptibles de generalizarse, sobre todo en lo relativo a las nociones de víctima y de terrorismo, y ésta es mi voluntad, las cuestiones más concretas se referirán a las víctimas del terrorismo en España, a partir de nuestro modelo normativo de reconocimiento, uno de los más avanzados del mundo, y de la experiencia vivida, sobre todo en los últimos años, con un protagonismo social y político de aquéllas y de sus colectivos repre-

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sentativos sin parangón y sin precedentes. Pero antes afrontaremos los aspectos más descriptivos y las cuestiones conceptuales, por ese orden: terrorismo y víctimas (del terrorismo).

Hay que tener en cuenta que “víctima del terrorismo” es una expresión particularmente polisémica. Las razones no son tanto semánticas sino políticas, jurídicas e incluso emotivas o sentimentales. Y la vaguedad de su significado deriva tanto del primer término, “víctima”, como del segundo, “terrorismo”, especialmente oscuro y sometido a “fronteras inseguras y a tácticas de enmascaramiento”, como ha señalado Antonio Elorza2. Voy a referirme ahora, de forma muy panorámica y aproximativa, al primero de ellos (víctima), asumiendo de entrada la imposibilidad de llegar a una noción cerrada, unívoca o definitiva.

El Diccionario María Moliner de la lengua define “víctima” como: “1.- Persona o animal que se sacrifica a los dioses. 2.- Persona o animal que sufre daño o resulta perjudicado por cualquier acción o suceso (…)”. Dejando a un lado la referencia a los animales, poco pertinente en una cuestión como el terrorismo, la condición de víctima es evidente que se vincula a la idea de “sacrificio” o en su caso de “daño” o de “perjuicio”. En el caso del terrorismo veremos que la referencia al sacrificio es muy apropiada en relación con las víctimas directas que son vistas como “medios” en la búsqueda (violenta) de ciertos fines y que en este sentido son “seres inocentes”, objetivamente y con independencia de su condición moral subjetiva, pero también las de daño y perjuicio en orden a la justificación de su reconocimiento y sobre todo de su reparación. Pero vayamos por partes.

La primera consideración que debemos hacer deriva de la refiexión de partida. Si víctima del terrorismo es un concepto que expresa diferentes concepciones, con distinto sentido y alcance, es fundamental explicitar el punto de vista que adoptemos.

Así, podemos adoptar un punto de vista político, y desde esta óptica es habitual referirse a las víctimas del terrorismo en un sentido amplio, como el conjunto de los ciudadanos, en efecto más inocentes que héroes como ha recordado Walzer, que se ven afectados por la amenaza y la acción terrorista en cualquiera de sus formas. Porque el terrorismo, como veremos, no sólo se dirige contra las personas concretas a las que golpea con su acción violenta, sino que pretende también (y esto es lo que le distingue de otros delitos violentos o del crimen organizado) destruir

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conscientemente el sistema constitucional, pluralista y democrático vigente, generando terror so pretexto de ensoñaciones étnico-nacionalistas, “revolucionarias”, religiosas o “culturales”. Dicho de otro modo: “los terroristas no sólo devalúan a los individuos a quienes matan sino también al grupo al que pertenecen los individuos. Muestran la intención política de destruir, desplazar o subordinar a esas personas en tanto que individuos, y a ese “pueblo” en tanto que colectivo”3. Por eso, políticamente no es inadecuado hablar del conjunto de los ciudadanos de una democracia como “víctimas del terrorismo”, o de una parte de ellos si tienen una identidad propia diferenciada y se les ataca por ello, sin perjuicio de las víctimas directas y concretas, de carne y hueso, que lo son stricto sensu.

Otro punto de vista es el jurídico, legal o jurisprudencial, es decir, el que deriva de las normas de reconocimiento a las víctimas del terrorismo o de las sentencias penales condenatorias de los terroristas (o de otras resoluciones judiciales), respectivamente. Víctima del terrorismo, desde esta óptica, se corresponde con quien es identificado como tal por una u otra vía. Asesinados, secuestrados, heridos (físicos y/o psíquicos) o supervivientes de actos calificados jurídicamente como terroristas suelen tener, en distinto grado (la noción de daño aquí es decisiva) este reconocimiento y en el caso de los fallecidos también sus familiares más próximos (herederos unas veces, personas designadas nominalmente otras) en tanto que destinatarios de las indemnizaciones, prestaciones o ayudas en concepto de compensación.

Por último, existe otra posibilidad de aproximación a la noción, más fáctica o empírica que normativa, digamos desde un punto de vista sociológico, usado también habitualmente por periodistas, y es por ejemplo la que realiza José María Benegas en su Diccionario de Terrorismo: “Víctimas del terrorismo –escribe– son aquellas personas que se han visto afectadas por las acciones terroristas. Se incluyen no solo los muertos en atentados terroristas sino también las personas heridas con secuelas físicas o psíquicas, las que son extorsionadas o amenazadas por el terrorismo, y los familiares, allegados y amigos de estas personas”4.

Hechas estas primeras consideraciones, a continuación resulta necesario centrarse en la noción de “terrorismo” (no hablamos de la víctima en general sino de la víctima del terrorismo) y más allá, para ampliar

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la mirada, de su definición jurídico-penal, interna o internacional5. No pretendo, por supuesto, ofrecer un concepto seguro, cerrado, completo o indiscutido dado que se trata de un fenómeno que se ha transformado a lo largo de su historia, que también permite diferentes perspectivas de análisis y cuya identificación se encuentra profundamente politizada sobre todo en relación con la valoración que merece cada caso (legitimidad, proporcionalidad de la violencia empleada, etc) y con lo que denominaremos terrorismo como fin o terrorismo en sentido estricto o propio6.

Unos apuntes sobre el alcance de la condición de víctima del terrorismo en España cerrarán esta intervención (ahora estas líneas) que no pretende otra cosa que una aproximación a la cuestión, en absoluto concluyente ni sistemática, en clave por tanto de refiexión, de tentativa o de notas.

I ¿Qué terrorismo?

El terrorismo se ha convertido en uno de los fiagelos globales de la humanidad, más por sus riesgos cualitativos para la seguridad (el terror irracional y generalizado que provoca), por las cuestiones en juego (los derechos humanos en la lucha antiterrorista) y por los efectos políticos mundiales desestabilizadores que suele generar, que por su daño cuantitativo directo (muchas más personas mueren, por ejemplo, en accidentes de tráfico). Probablemente, por las especiales razones señaladas, junto a las hambrunas y la pobreza en general, el cambio climático7y las sempiternas guerras y conflictos no resueltos o mal resueltos es hoy uno de los problemas y de los desafíos más serios del Planeta a medio y largo plazo. Y digo del Planeta y no solo de Occidente porque es en Oriente donde genera mayor número de víctimas aunque los atentados con mayor

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impacto mediático, porque sentimos que nos afectan más directamente, sean los producidos en nuestro ámbito propio, geopolítico y cultural.

Hoy el terrorismo, aunque no es un fenómeno reciente, sí lo es, en perspectiva histórica, en su carácter global y transnacional. Los atentados de 11 de septiembre de 2001 contra el World Trade Center y el Pentágono en EEUU, cuyo decimotercer aniversario recordamos este año, o los de Madrid de 11 de marzo de 2004 y Londres en julio de 2005, y su carácter masivo e indiscriminado, significaron en nuestra conciencia colectiva la plasmación de un peligro universal. Desde entonces, el terrorismo ya no es esencialmente (o no solo) una práctica violenta “antisistema” (de extrema izquierda, o de extrema derecha como se ha visto con el atentado de 2011 en Oslo y Utøya) ni únicamente una de las “tácticas revolucionarias” sugeridas por Bakunin, contra el poder establecido o contra personalidades concretas, por muy desestabilizador que llegue a ser como en efecto lo fue en el origen de la primera Guerra Mundial. Tampoco se identifica sólo con movimientos, en el ámbito interno de los Estados, revolucionarios y guerrillas, una suerte de “guerra subversiva” como los llamó Cosyns-Verhaegen en 1964, o con grupos separatistas como ETA en España, hoy todos cada vez más anacrónicos, ni con acciones específicas y aisladas contra aeronaves, embarcaciones o personas concretas, numerosas en los años 70-80 del siglo pasado, ni tampoco se reduce a sus nuevas modalidades como el llamado...

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