¿Terrorismo o terrorismos?: sujetos peligrosos, malvados y enemigos

AutorMariona Llobet Anglí
CargoProfesora de Derecho penal. Universitat Pompeu Fabra
Páginas227-251
¿Terrorismo o terrorismos?: Sujetos peligrosos, malvados y enemigos 227
RJUAM, nº 31, 2015-I, pp. 227-251ISSN: 1575-720-X
¿TERRORISMO O TERRORISMOS?: SUJETOS PELIGROSOS,
MALVADOS Y ENEMIGOS*
M L A**
Resumen: España es uno de los países que más de cerca ha vivido la barbarie del terrorismo de
la mano de la banda armada ETA. Además, desde los atentados del 11-S se ha producido, a nivel
planetario, lo que los EEUU ha denominado “war on terrorism”. Como consecuencia, el con-
cepto de terrorismo se ha manipulado y ampliado para favorecer los distintos discursos tanto de
los gobiernos, como de la opinión pública, como de los operadores jurídicos, y las legislaciones
penales en materia antiterrorista presentan más excepciones que nunca. No obstante, en el marco
de un Estado democrático de Derecho, también la delincuencia terrorista ha de prevenirse res-
petando determinados principios y garantías. Establecer el concepto de terrorismo y los límites
de la punición de este fenómeno en dichos sistemas de gobierno es la fi nalidad perseguida con
el presente trabajo.
Palabras clave: terrorismo; Derecho penal del enemigo; Derecho penal simbólico.
Abstract: Spain ranks highly in the list of countries that have endured the barbarities of terrorism,
and it does because of the actions of the armed group ETA. Furthermore, since the attacks of 9/11,
United States’ “war on terrorism” has expanded throughout the world and, as a result, the concept
of “terrorism” has been manipulated and expanded to match the will of governments, public and
legal practitioners. This has lead to criminal laws having more exceptions than ever before as to
terrorist delinquency. However, countries governed by the rule of law have to prevent crimes,
even terrorist ones, respecting certain rights and freedoms. The purpose of this article is thus to
establish the concept, on the one hand, and the limits of punishment of terrorism crimes in the
mentioned countries, on the other.
Keywords: terrorism; Criminal Law of the enemy; symbolic Criminal Law.
S: I. PUNTOS DE PARTIDA; II. CONTENIDO DE INJUSTO DE LOS DELITOS DE
TERRORISMO EN LOS SISTEMAS DEMOCRÁTICOS; III. CARACTERÍSTICAS DEL
FENÓMENO TERRORISTA; IV. ¿TERRORISMO O TERRORISMOS?; V. DERECHO
PENAL DEL ENEMIGO VS. DERECHO PENAL DEL CIUDADANO; 1. El Derecho penal
simbólico como parte de la nueva orientación del Derecho penal del enemigo; 2. ¿Necesidad
y efi cacia como fuente de legitimidad?; A. La pena como inocuización de sujetos peligrosos;
B. La detención indefi nida o de larga duración sin imputación formal; C. La tortura; 3. ¿Legi-
timidad del Derecho penal del enemigo? Rotundamente NO; VI. BIBLIOGRAFÍA
* Fecha de recepción: 1 de octubre de 2014.
Fecha de aceptación: 15 de octubre de 2014.
** Profesora de Derecho penal. Universitat Pompeu Fabra.
MARIONA LLOBET ANGLÍ
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RJUAM, nº 31, 2015-I, pp. 227-251 ISSN: 1575-720-X
I. PUNTOS DE PARTIDA
Hoy en día la palabra terrorismo está “de moda” en todo el mundo. Actualmente, la
clase política utiliza este concepto para hacer referencia a un sinfín de actos violentos y de
fenómenos delictivos que acontecen a diario, y, en consecuencia, la opinión pública y los
medios de comunicación presentan como terroristas realidades muy distintas.
Así, por ejemplo, como indica CANCIO MELIÁ1, las siguientes expresiones se
han utilizado por diversos responsables políticos en España: “terroristas domésticos” para
referirse a los hombres que maltratan a sus mujeres; “ciberterroristas” para denominar a
los hackers que pretenden causar daños en los ordenadores atacados u obtener informa-
ción; o “terroristas medioambientales”, hasta llegar al “terrorismo forestal”, para califi car
la provocación de incendios. Es más, dichos enunciados no sólo parecen del agrado de la
opinión pública, sino que ésta ha confi gurado otros rótulos tales como “terrorismo vial”,
en referencia a quienes circulan violando los límites de velocidad2.
Pese a la proliferación de su uso3, sin embargo, no existe en la comunidad jurídica a
la que pertenecemos un concepto penal de terrorismo que sea inequívoco y unánimemente
aceptado, ni en los ordenamientos internos ni en el ámbito internacional. De este modo,
es usado indistintamente por las fuerzas más opuestas para deslegitimar o criminalizar al
opositor y se manipula y amplía por los distintos grupos enfrentados para favorecer sus
propios intereses.
Como consecuencia de tal panorama, pues, se mezcla el terrorismo con delitos comu-
nes, con los actos sucedidos en el marco de un confl icto bélico, con crímenes cometidos por
dirigentes estatales contra su población o parte de ella, y con la resistencia armada legítima
frente a la ocupación extranjera o la opresión de un régimen dictatorial. Así, no es posible
saber si sus ejecutores actúan legítimamente, son delincuentes comunes o terroristas, o
cometen crímenes de guerra, de genocidio4 o de lesa humanidad5, ni, por tanto, si al ser
detenidos o capturados deben tener el estatus de delincuentes o de presos de guerra.
1 CANCIO MELIÁ, 2010, pp. 22-23.
2 Cfr. el artículo de opinión de la columnista Luisa ETXENIQUE titulado “Otros terrorismos”, que apareció
en El País de 2 de septiembre de 2007 (edición impresa, p. 31).
3 En este sentido, es signifi cativo la cantidad de entradas respecto a la defi nición de terrorismo que existen
en Google, el cual no cesa de incrementar (Cfr. SCHMID, 2004, p. 378).
4 En la práctica, hechos “susceptibles de tipifi carse como constitutivos de delito de genocidio, pueden
también califi carse como terrorismo” (así, el AAN de 5 de noviembre de 1998, ponente Cezón González).
Véanse, también, las conclusiones defi nitivas del Ministerio Fiscal en el “caso Scilingo”, que califi caron
conductas cometidas durante la dictadura argentina como delitos de genocidio y terrorismo, en relación de
concurso real (SAN de 19 de abril de 2005, ponente de Prada Solaesa).
5 En el “caso Scilingo”, el Ministerio Fiscal también aceptó la califi cación de delitos de lesa humanidad
y terrorismo en relación de concurso real. Por su parte, la propia Audiencia Nacional (Sentencia de 19 de abril
de 2005) manifestó que en el supuesto enjuiciado habían concurrido los elementos típicos de los delitos de
terrorismo.

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