Terrorismo, paz y guerra justa

AutorDr. Tomás de Domingo Pérez
Páginas1-14

    El presente trabajo se inspira en la conferencia que con el mismo título pronuncié en el marco de las Jornadas “Sociedad y Democracia frente al terrorismo”, celebradas en Orihuela los días 26 y 27 de octubre de 2005, que forma parte de los resultados de un proyecto de investigación financiado por la Generalitat Valenciana (2004-2005) Cód.: GV04 A/74, titulado “El terrorismo en la actualidad. Implicaciones filosóficas, jurídicas y psicológicas”, cuyos investigadores principales son los Prof. Miró Llinares y Tur Ausina.

Dr. Tomás de Domingo Pérez. Profesor de Filosofía del Derecho. Universidad Miguel Hernández de Elche. t.domingo@umh.es

Page 1

En nuestros días, el terrorismo, especialmente el vinculado al integrismo islamista o yihadista, se ha convertido en una de las principales amenazas para la paz y la seguridad mundial. Todo intento encaminado a ofrecer soluciones rigurosas que conduzcan a su erradicación, requiere estudiar este fenómeno desde las diferentes perspectivas que ofrece. Sin embargo, no siempre es posible profundizar en todas ellas, y hay que asumir necesariamente determinados puntos de partida a la hora de examinar algunas cuestiones. Teniendo esto presente, a lo largo de estas páginas, pese a su interés, no voy a detenerme a analizar cuáles son las causas del terrorismo, especialmentePage 2 aquellas enraizadas en las peculiaridades del mundo islámico1. Partiré de una realidad que me parece evidente: el terrorismo organizado islamista constituye hoy una importante amenaza para occidente, especialmente para Estados Unidos y sus aliados, que se ha materializado en atentados de enorme gravedad como los de Nueva York, Bali o Madrid, entre otros. Urge preguntarse cómo deben responder los Estados atacados a estas agresiones. Evidentemente, formulada la pregunta en términos tan amplios, puede pensarse en respuestas de muy diversa índole. Por ello, deseo centrarme en la lucha contra el terrorismo islamista desde los parámetros de la doctrina de la guerra justa. Así, comenzaré examinando si tienen razón aquellos que afirman que el 11 de septiembre supuso el comienzo de una guerra que estarían librando los Estados Unidos y sus aliados contra la red terrorista Al-Qaeda (I). Se trata de una cuestión que interesa no tanto por precisar desde un punto de vista teórico el concepto de guerra como por la repercusión que para un juicio práctico tiene el hecho de estar en guerra. Despejado este interrogante, habrá que detenerse a examinar brevemente el funcionamiento del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas con el fin de mostrar las insuficiencias de este organismo a la hora de valorar la licitud moral de una guerra (II). Por esta razón, muchas de las medidas a adoptar en la lucha contra el terrorismo deben ser enjuiciadas desde la teoría de la guerra justa, tarea a la que dedicaré la última parte (III).

I

Para determinar el concepto de guerra parece lógico comenzar atendiendo a las respuestas que ha ofrecido el Derecho Internacional Público. A comienzos del siglo XX el concepto de guerra se caracterizaba por su formalismo, es decir, la guerra equivalía a una situación jurídica denominada “estado de guerra”, que no implicaba necesariamente el uso de la violencia, y que se contraponía a las normas internacionales propias de los tiempos de paz2. Este concepto formalista permitía que se diera algo tan paradójico como guerras no violentas, y asimismo imposibilitaba considerar como guerra stricto sensu conflictos armados como las guerras de carácter civil o las guerras de liberación,Page 3 aunque nadie hubiera dudado que se trataba de auténticas guerras, máxime tras conflictos como la revolución rusa de 1917 y la Guerra Civil española de 1936-1939. Progresivamente, el Derecho Internacional fue evolucionando hasta eliminar, por ejemplo, el requisito de la declaración de guerra, lo cual se había hecho evidente ante ataques por sorpresa como la invasión de Polonia por la Alemania nazi o el ataque japonés a Pearl Harbour, y, asimismo, se reglamentaron las guerras civiles, que calificadas de conflictos armados sin carácter internacional fueron tenidas en cuenta en los Convenios de Ginebra de 1949. Sin embargo, a pesar de esta evolución, el concepto de guerra sigue presentándose como una situación jurídica que caracteriza las relaciones entre Estados y, por consiguiente, desde el punto de vista del Derecho Internacional Público es evidente que no resulta admisible calificar de guerra la lucha contra el terrorismo islamista.

Pero los esfuerzos por ofrecer un concepto de guerra no se agotan en el Derecho Internacional Público. El iusfilósofo italiano Bobbio, recientemente fallecido, propone un concepto que a mi juicio resulta bastante acertado, y que ha sido respaldado por buena parte de la doctrina. Señala Bobbio que la guerra es un conflicto entre grupos políticos respectivamente independientes o considerados tales, cuya solución se confía a la violencia organizada3. Por grupo político entiende “un grupo organizado para el mantenimiento o la conquista del máximo poder posible entre y sobre hombres que conviven”4. Especialmente importante es la interpretación que ofrece Bobbio del calificativo “organizada”. Al respecto, afirma que “el concepto de guerra no se extiende tanto que comprenda explosiones de violencia, aunque sea entre grupos políticos, esporádica, no duradera, accidental”5.

Lo primero que habría que determinar es si la organización terrorista Al Queda puede verse como un grupo político, pues que se trata de un grupo organizado y numeroso está fuera de toda duda. Si se examinan los principales intentos llevados a cabo para definir el terrorismo, se observa que la utilización de la violencia que implica el terrorismo aparece ligada a la promoción de una causa de índole político, religioso oPage 4 ideológico. Todas las definiciones de terrorismo destacan como rasgo característico del fenómeno el hecho de que aparezca ligado a motivaciones políticas, en las que se incluye toda aquella “que se relaciona con el poder político, como poder de ordenación y dominación de una determinada población y un determinado territorio”6. Evidentemente, el terrorismo islamista tiene fines políticos, pues desarrolla una acción sistemática que, como se aprecia en los casos de Afganistán e Iraq, tiende a desbaratar los esfuerzos de Estados Unidos por estabilizar la situación y consolidar la democracia, con independencia de que dichos esfuerzos se consideren lícitos y/o bien encauzados.

Siguiendo con la definición de Bobbio, la clave para determinar si se está en guerra contra terrorismo islamista depende de su carácter esporádico o permanente. En este punto hay que afinar especialmente el análisis, pues existe el riesgo de terminar considerando guerras a todas aquellas situaciones en las que se presenta una actividad terrorista. El terrorismo islamista destaca por su incesante actividad en un amplio número de países. Ciertamente, en occidente ha golpeado con dureza de forma esporádica y con efectos mucho menos graves que los que, por ejemplo, está padeciendo la población iraquí. Si se atiende al escenario de Iraq o Afganistán, no da la impresión de que la actividad de los grupos terroristas sea esporádica, más bien cabe afirmar que está generalizada. Prueba de ello es que evitarla exige a los Estados Unidos la presencia de miles de soldados. A la luz de este panorama global, no creo que sea equivocado afirmar que el terrorismo islamista ha desencadenado una guerra, aunque no quepa hablar así, insisto, en términos estrictamente jurídicos7.

El terrorismo islamista afecta a muchos países. En un primer momento, el principal enemigo del islamismo integrista eran los musulmanes impíos. Sin embargo, sobre todo a partir de la Primera Guerra del golfo, dicho papel ha pasado a ser ocupado por occidente, especialmente, por los Estados Unidos y sus aliados8. De ahí que haya que plantearse qué tipo de respuesta deben dar estos Estados al terrorismo islamista.

Page 5

II

En la actualidad existe una clara conciencia de que los problemas que afectan a la paz y a la seguridad mundiales no pueden resolverse adecuadamente al margen de la legalidad internacional y, por consiguiente, de las Naciones Unidas. En efecto, la derrota del todo terrorismo y, en particular, del terrorismo islamista requiere el compromiso y la acción decidida y coordinada de todos los Estados, no sólo de los directamente amenazados por Al Queda.

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas es el organismo encargado de velar por el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas9. Entre sus funciones se halla determinar si en el marco de la lucha contra el terrorismo es pertinente aplicar sanciones económicas u otro tipo de medidas contra un Estado que no colabore o, incluso, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR