Instrumentos jurídicos contra la financiación del terrorismo desde el 11-S - Law enforcement against financing of terrorism since 9/11

AutorLaureano Martín Velasco
Páginas59-76

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1. Introducción

Los atentados del 11 de Septiembre de 2001 en los Estados Unidos de Amé- rica supusieron un importantísimo punto de inflexión en la lucha globalPage 60contra el fenómeno terrorista en todas sus manifestaciones. Desde entonces se afronta el problema terrorista con una visión más global, enfocando la lucha contra sus diferentes frentes desde una perspectiva integradora. Hasta esa fatídica mañana los esfuerzos internacionales en cuanto a la financiación de la delincuencia se centraban, y de forma todavía incipiente, en los problemas de blanqueo de capitales que la delincuencia organizada introducía en la economía de los países procedente del fruto de las actividades ilícitas que llevaban a cabo. El 11-S abrió los ojos al mundo y desde entonces no tenemos dudas de hasta dónde puede llegar el terrorismo de raíces integristas islámicas.

Apenas dos años más tarde, a las 7.37 horas del 11 de marzo de 2004, estallaban en Madrid, la capital de España, una decena de bombas en cuatro trenes que circulaban en plena hora punta. Murieron 191 personas y más de 1.500 resultaron heridas en el mayor atentado terrorista de la reciente historia de Europa. Por primera vez desde el 23-F, el Rey de España se dirigió por televisión a la nación para mostrar su solidaridad con las víctimas y pedir «unidad, firmeza y serenidad» en la lucha contra el terrorismo. Manifestaciones multitudinarias contra el terrorismo se sucedieron por todos los rincones de España, seguidas inmediatamente de concentraciones de protesta en las distintas sedes de las instituciones europeas. El rechazo contra el terrorismo fue rotundo y unánime.

También en Europa, poco después del 11-M, el 7 de julio de 2005, en Londres, tres bombas detonaban en el lapso de una hora en trenes subterráneos y una cuarta destruía un autobús repleto de pasajeros. Un grupo relacionado con Al Qaeda se atribuía el ataque, que se temía desde hacía tiempo como represalia por su alineamiento con los EE.UU. y por su participación en la ocupación de Irak. Estos brutales atentados, que causaron miles de muertos y el pánico en Norteamérica y el Mundo, servían de aldabonazo para comenzar una auténtica cruzada contra Usamah Bin Laden y el terrorismo de raíces integristas islámicas en todos sus frentes, también el económico y financiero.

2. Las formas de financiación de los grupos terroristas

En general podemos afirmar como idea básica que el delito de financiación del terrorismo es un delito antecedente al del acto terrorista: los fondos des-Page 61tinados a sufragar la actividad terrorista son fondos intrínsecamente ilícitos. Su procedencia puede ser lícita o ilícita, pero su finalidad los hace ilegales en cualquier caso. Para poder detectar estos movimientos de capitales se ha de tener muy presente la realidad del fenómeno terrorista que se trate de combatir. No tiene nada que ver la financiación de ETA con la de Al Qaeda, como tampoco tienen nada que ver las formas de operar de uno y otro grupo terrorista. Por lo tanto la estrategia, tanto preventiva como represiva, que se siga en la lucha contra el fenómeno terrorista debe ser básicamente la misma que se siga contra su financiación y es así como el sistema de fuentes y la práctica policial está evolucionando en la actualidad, siguiendo una investigación patrimonial de forma paralela a la propia de la célula o células terroristas.

Pero la experiencia acumulada en las últimas dos décadas del siglo XX había versado fundamentalmente sobre los problemas de blanqueo de dinero asociado al narcotráfico y al crimen organizado, y ello tuvo mucho peso a la hora de enfocar un problema como el de la financiación de grupos terroristas. De hecho, después del 11-S la comunidad internacional intentó aplicar todo ese bagaje a la financiación del terrorismo, sin tener muchas veces en cuenta que ambos fenómenos eran prácticamente opuestos. Efectivamente, como algunos autorizados autores han puesto de relieve, la financiación del terrorismo opera muchas veces a la inversa de como lo hacen los sistemas de blanqueo de dinero (Passas y Giménez-Salinas, 2007: 47). En buena parte de estos casos es dinero de procedencia lícita el que se destina a fines ilícitos convirtiéndose por ello en ilegal: no se trata ahora de ocultar su origen, sino su destino.

Además, en el caso del terrorismo de raíces islámicas, al menos el que tiene lugar en Europa, el origen del dinero tampoco es siempre lícito. De hecho, es curioso observar, desde un punto de vista criminógeno, cómo las actividades de narcotráfico, terrorismo, corrupción y blanqueo van comúnmente asociadas con este tipo de terrorismo, debido a la necesidad de financiarse con la pequeña delincuencia y el tráfico de drogas al menudeo, como se ha puesto de manifiesto en alguna de las sesiones del juicio oral recientemente finalizado en España sobre el brutal atentado en la estación de trenes de Atocha, en Madrid.

Sabemos que ya no se necesitan muchos fondos para cometer atentados terroristas: se ha calculado que los ataques del 11-S costaron menos dePage 62500.000 dólares y, tres años después, la masacre de Madrid apenas pasó de los 100.000 euros. La rapidez y el anonimato de las actuales formas de comunicación, unidas a las posibilidades que ofrece el envío de dinero por métodos alternativos como el «Hawala», al margen de los circuitos financieros tradicionales en Occidente, hacen que cada vez sea más difícil la detección de los movimientos de capitales relacionados con la financiación del terrorismo.

El sistema de «hawala», simplificándolo un poco, es tan sencillo como eficaz y económico: las personas que necesitan enviar dinero a otro país se ponen en contacto con el agente hawaladar de su propio país, el cual contacta con el hawaladar del país o región de destino y, en el caso de Occidente, utilizando ya el sistema bancario tradicional, hace llegar el dinero a la cuenta de la persona deseada. Las comunicaciones entre los hawaladares son informales, por teléfono o correo electrónico, y entre ellos van compensando sus créditos y débitos. Todo el sistema se basa en la confianza entre las partes y el pago está prácticamente garantizado. Es un sistema de origen asiático y de amplia raigambre en países árabes que viene funcionando hace tiempo con normalidad y que ahora es también utilizado por las células terroristas de origen islámico para sus finalidades criminales.

Un caso muy cercano, de estos sistemas alternativos de envío de dinero, lo tenemos en las detenciones producidas en Valencia y Logroño en Marzo del 2005, en relación con la financiación del atentado con camión-bomba ocurrido en la isla tunecina de Djerba el 11 de abril del 2002, en el que murieron 21 personas. Recientemente, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que condenaba al valenciano Enrique Cerdá y al pakistaní, afincado en Logroño, Ahmed Rukhsar a cinco años de cárcel, once de inhabilitación absoluta y multa de 1.100 euros por un delito de colaboración con grupo terrorista. Pues bien, el pakistaní que nos ocupa no era otra cosa que un agente hawaladar: siendo Rukhsar propietario de una tienda de alimentación, habilitada como locutorio en la capital de La Rioja, enviaba parte del dinero que gestionaba a determinados miembros de la red de Al Qaida, habiéndose calculado los movimientos económicos realizados desde allí por el ahora sentenciado en 2.677.097 euros en un periodo de escasos meses, dinero que le era confiado por muchos del casi millar de pakistanies que vivían en Logroño. Así, este hawaladar de Logroño, siguiendo las instrucciones de su contacto en Pakis-Page 63tán, transfirió 9.500 euros a una cuenta de Bancaja en Valencia a nombre de Essa Ismail Mohamed, Isa de Karachi, actualmente en búsqueda y captura acusado de financiar la compra del vehículo utilizado en el atentado. También, de conformidad con las órdenes del hawaladar de Pakistán, enviaba dinero a distintas cuentas corrientes pertenecientes a personas o sociedades en varios países europeos y Estados Unidos.

Ciertamente Europa no estaba acostumbrada a esta forma de conseguir financiación para grupos terroristas. Eran conocidas las extorsiones, amenazas, o inclusive la existencia de sociedades o editoriales que servían de tapadera para la financiación de grupos terroristas como la ETA española o el IRA irlandés, pero ni mucho menos se conocían estos métodos de captación de fondos que no dejan rastro documental muchas veces y en los que se pueden llegar a transferir importantes sumas de dinero.

3. La reacción de la comunidad internacional ante el 11-S

El mundo del Derecho, como no podía ser de otra manera, no permaneció ajeno a esta realidad, y a partir de los ataques terroristas del 11-S, asistimos a una auténtica avalancha de disposiciones legales de carácter internacional, que comenzando en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, se ha ido extendiendo posteriormente a otros Organismos Internacionales de carácter sectorial o territorial como la Unión Europea o la Organización de los Estados Americanos. Desde la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas1, un mes después del atentado contra las Torres Gemelas y el Pentágono, ordenando la congelación de bienes de los terroristas allá donde se encontrasen, pasando por...

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