El caso de Terri Schiavo: continúa el debate sobre la eutanasia

AutorDavid Lorenzo Morillas Fernández
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Experto en Criminología por la Universidad de Granada
Páginas351-364
I Introducción

La eutanasia representa un objeto de debate en la gran mayoría de las sociedades modernas en donde la religión no juega un papel trascendental en la vida social, económica o política. Por ello, no es de extrañar que sea un tema de discusión de constante actualidad por la multiplicidad de casos existentes. Semejante afirmación, no obstante, no quiere decir que sea un reclamo mayoritario social o que todos los pacientes que reúnan unas características concretas se encuentren a favor de semejante opción pues, bien es cierto, los supuestos más llamativos o de los que la opinión pública se hace eco son aquéllos que solicitan una "muerte dulce" -significado etimológico de la palabra eutanasia-, que no por ello debe presentarse bajo semejante apariencia en tanto comprenden personas que no pueden valerse o suicidarse por sí mismas y desean poner fin a la situación de sufrimiento que presentan y, al hallarse inmersos o haber agotado los mecanismos o vías legales que autoricen semejante práctica, recurren a los medios de comunicación para ejercer presión sobre los organismos correspondientes con el propósito de que escuchen y atiendan sus peticiones; por el contrario, existe un segundo grupo de individuos que padece semejantes enfermedades o minusvalías y prefieren vivir, sector este último caracterizado por su total anonimato por cuanto su petición del derecho básico a la vida está jurídicamente reconocido, si bien su contenido difiere según los Estados.

La respuesta jurídico-penal de los distintos ordenamientos jurídicos suele caracterizarse por acotar alguno de los tres postulados siguientes enumerados por Morillas Cueva: «a) regulaciones que omiten cualquier referencia al consentimiento con lo que se sancionan dichas conductas como homicidio o asesinato, según los casos, o bien concretándolas en un injusto diferenciado que, no obstante, mantiene pena similar a la de aquéllos, sin previsión de atenuación; b) códigos que prevén para estos supuestos una cierta atenuación de la pena con relación a la establecida para el homicidio; c) tex-Page 352tos punitivos que se deciden, bajo la exigencia de determinadas cautelas, por las tesis de la no punición»1. Así, por ejemplo, Holanda representa una de las legislaciones más avanzadas en materia de despenalización de la eutanasia al declarar impune, entre otros supuestos, el hecho de que un médico quite la vida a otra persona, con su consentimiento serio y expreso, siempre y cuando cumpla con los requisitos de cuidado establecidos legalmente -vid. artículo 2 de la Ley sobre comprobación de la terminación de la vida a petición propia y del auxilio al suicidio- y se lo comunique al forense municipal2.

Muy acertadamente, Morillas Cueva centra el clásico debate sobre la eutanasia al señalar que «es fundamentalmente un problema ético, aunque posiblemente sea con mayor prioridad una cuestión de respeto a la libertad y a la dignidad de la persona; en todo caso representa una potencial colisión de intereses entre el bien jurídico vida en su presentación más estricta y cerrada de dominio estatal y la opción liberadora de la persona que como ciudadano de ese Estado reclama el derecho a una muerte digna, sin dolores innecesarios, sobre el drama de su propio desahucio vital»3.

El caso de Terri Schiavo, sujeto a análisis en el epígrafe siguiente, presenta multitud de problemas jurídicos, sociales y éticos incrementados, aún más, por el recurso empleado para poner fin a la vida de la paciente -inanición-, circunstancia que mientras en la gran mayoría de países pudiera representar un rechazo social vulnerador de principios y derechos básicos de la persona, en Estados Unidos se percibe como una vía común y aceptada fruto de la libre decisión de los individuos4, lo que desvela un tratamiento desigual de semejante problemática según las normas sociales, culturales y jurídicas del país de origen en tanto conceptos como «dignidad» o «muerte digna» presentan contenidos dispares según los patrones sociales y culturales imperantes en la población.

No obstante lo anterior, no quisiera dejar pasar la ocasión de plantear, siquiera sea de manera breve o a modo introductorio en tanto semejantes cuestiones serán abordadas y tratadas con posterioridad, dos hechos que desvelan la complejidad del supuesto planteado:

  1. Concepto de eutanasia. Entre las múltiples definiciones existentes sobre la mencionada acepción quisiera traer a colación la llevada a cabo por Roxin quien la define como «la ayuda prestada a una persona gravemente enferma, por su deseo o por lo menos en atención a su voluntad presunta, para posibilitarle una muerte humanamente digna en correspondencia con sus propias convicciones»; distinguiendo a su vez entre eutanasia en sentido estricto -la ayuda es suministrada después de que el suceso mortal haya comenzado, por lo que la muerte está próxima con o sin ayuda- y amplio, alguien colabora a la muerte de una persona que, en realidad, podría vivir todavía por más tiempo, pero Page 353 que quiere poner fin -real o presuntamente- a una vida que le resulta insoportable por causa de una enfermedad5.

    Conforme a ello, para hablar de eutanasia deben verificarse la existencia de tres elementos esenciales: presencia de una enfermedad grave, declaración expresa o presunta de la víctima y causación de una muerte humanamente digna.

  2. Clases de eutanasia. Este aspecto ha sido ya suficientemente abordado en la presente obra por lo que no estimo necesario detenerme a analizarlo de manera exhaustiva, tan sólo referir que, en determinados casos, la doctrina emplea terminologías distintas que suelen coincidir en cuanto al contenido. Así, por ejemplo, tradicionalmente en la doctrina española se ha diferenciado entre eutanasia activa y pasiva y, dentro de ellas, directa e indirecta6; Roxin, por su parte, propone distinguir entre eutanasia pura, activa indirecta, pasiva y activa7; o Mantovani quien la reconduce a través de dos grandes grupos: colectivista e individual8. El supuesto específico de Terri Schiavo merecería la calificación inicial de eutanasia pasiva con la subsiguiente problemática derivada de las especiales circunstancias que alberga. Page 354

II El caso Terri Schiavo
A) Cronología

Theresa Marie Schindler, nombre de soltera, nació el 3 de diciembre de 1963. En 1984 contrae matrimonio con Michael Schiavo9 comenzando a vivir en el sótano de los padres de Terri y mudándose posteriormente la pareja a St. Petesburg (Pinellas, costa oeste de Florida). El 25 de febrero de 1990, por aquel entonces con 26 años, sufre un ataque cardíaco que le genera un cuadro de anoxia (déficit de oxígeno originado por falta de riego cerebral) por un tiempo aproximado de cinco minutos, lo que la deja en estado vegetativo, reconociendo posteriormente un juzgado su incapacidad y designando a su marido, Michael Schiavo, representante legal. Dos años después, en 1992, la Corte del condado de Pinellas (Florida) indemniza con un millón de dólares al matrimonio Schiavo, de los cuales 700.000 tendrían que ir destinados exclusivamente a los cuidados de la paciente, por una demanda de negligencia médica10. A partir de 1993 comienza la batalla legal entre los padres y el marido de Terri Schiavo tendente a la retirada de la custodia otorgada judicialmente a este último, agravándose la situación en 1998 cuando Michael Schiavo solicita autorización judicial para suspender los cuidados médicos que recibe su esposa con la argumentación de dejarla morir en paz pues ésa era la voluntad que verbalmente le había comentado en alguna ocasión. A partir de ese instante comienzan a sucederse un sin fin de causas judiciales y recursos tendentes, por un lado, a lograr la autorización judicial que ponga fin a la vida de Terri -tesis de Michael Schiavo- y, por otra, la anulación de semejantes decisiones y la consiguiente retirada de la custodia legal -opción defendida por los padres, Robert y Mary Schindler-.

Las fechas más relevantes de semejante lucha legal deben quedar definidas en las siguientes:

* Febrero de 2000. El juez de Florida Greer aprueba la suspensión de los cuidados médicos de Terri Schiavo.

* 24 de abril de 2001. Se retiran los tubos de alimentación a Terri Schiavo.

* 26 de abril de 2001. Una orden del juez Quesada obliga a conectar nuevamente las sondas a la paciente.

* Octubre de 2001. Se reabre el debate en un intento por esclarecer la situación concreta en la que se encuentra la paciente. Semejante período abarca aproximadamente un año en donde se presentan situaciones kafkianas, aún más si cabe, en tanto, por ejemplo, la representación de Michael Schiavo aporta dos certificados médicos en los que declara que Terri se encuentra en estado vegetativo, sin esperanzas de mejorar, mientras los Page 355 Schindler hacen lo propio con otros dos, donde consta la opinión médica de que la paciente se puede recuperar11.

* Noviembre de 2002. El juez Greer vuelve a declarar que las sondas serán nuevamente retiradas en enero de 2003 siendo nuevamente apelada semejante resolución.

* 15 de octubre de 2003. Se desconecta a Terri por segunda vez en virtud del dictamen del juez Greer.

* 21 de octubre de 2003. El Senado de Florida aprueba, por 23 votos a favor y 15 en contra, la "Ley Terri" con lo que se logra que se detenga el proceso eutanásico y la paciente vuelva a ser nuevamente conectada a los tubos de alimentación. Sin embargo, semejante Ley es declarada posteriormente inconstitucional por la Corte Suprema de Florida, apelándose la citada resolución a la Corte Suprema de Estados Unidos.

* 24 de enero de 2005. La Corte Suprema rechaza la apelación y se fija el 18 de marzo como fecha en la que serán desconectados los tubos de Terri Schiavo.

* 18 de marzo de 2005. Se procede a la desconexión de los tubos con la previsión de que la paciente fallezca por inanición en...

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