El Sistema Terrateniente y el Crecimiento económico: propiedad, concentración, monopolio y acumulación originaria

AutorEnrique Prieto Tejeiro
Páginas107-165

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Cuando se parte de la propiedad privada de la tierra como punto de referencia para la difusión de las relaciones de producción capitalistas, se llega normalmente a dos posibles conclusiones. En la primera, la instauración de la propiedad burguesa se entiende ya como la presencia de las relaciones de producción capitalistas. Esta posición la defienden Acosta Sánchez, E. Sebastián, B. Clavero, Ruiz Torres, etc. Eloy Terrón mantuvo una posición relativamente semejante aunque más matizada, en su libro Sociedad e ideología en los orígenes de la España contemporánea123'. En otro trabajo se aproximó en la dirección de nuestra interpretación 124.

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Desde un punto de vista diferente, se cae en la cuenta de la inexplicable contradicción que revela la existencia de la propiedad privada absoluta y, al mismo tiempo, la ausencia de relaciones de producción capitalistas dominantes en la agricultura. A ella se aproxima Ramón Garrabou cuando afirma: "Una última observación referente a la clase de los grandes propietarios. Como se ha señalado más arriba los beneficiarios principales de los cambios operados en la estructura de la propiedad fue la burguesía. Si bien es cierta esta afirmación, es sorprendente, si se compara con otros países, la fuerza que la propiedad nobiliaria ha continuado teniendo hasta fechas muy recientes. Malefakis demuestra que a pesar de que una serie de tendencias han actuado a favor de su desintegración, continuaba teniendo una importancia destacable en la tercera década del siglo XX.

La formación de la propiedad burguesa era presumible que generara la sistemática difusión de relaciones de producción dePage 109 tipo capitalista, la introducción de nuevas técnicas y la orientación de la producción hacia el mercado. Ya nos hemos referido a la enorme lentitud con que este proceso se realizó en España. Posiblemente cuando se consiga explicar de una forma coherente esta contradicción se habrá dado un gran paso en la comprensión de la historia agraria de nuestro país. Las interpretaciones tradicionales, tanto las que nos hablan de la pervivencia del feudalismo, como aquellas que por reacción defienden un comportamiento netamente capitalista en la gestión de la gran propiedad, nos ayudan muy poco a comprender el carácter de las transformaciones agrarias en los dos últimos siglos"125.

La perplejidad que muestra Garrabou frente a lo inexplicable del hecho de que, después de consolidada la propiedad privadaPage 110 del suelo, no se produzcan los efectos esperados en lo que se refiere a las relaciones de producción, proviene del propio contenido de los supuestos de los que parte.

Por una parte, no parece prestar atención a la diferencia entre la clase propietaria terrateniente -tanto si es la nobleza como si se trata de los nuevos propietarios- y la clase burguesa, siempre que no se haga referencia a la vieja nobleza. Esta es, en la mayoría de los historiadores que se han ocupado del problema, una de las razones que ha influido notablemente en la confusión. Los propietarios de la tierra, independientemente del régimen jurídico de la propiedad y de la pertenencia a la clase privilegiada, componen una clase social específica tanto en el modo de producción feudal como en el capitalismo: la coexistencia de la clase de los terratenientes y los estamentos, no deben hacernos perder de vista la realidad de las clases que subyacen al sistema de privilegios propio de la sociedad del Antiguo Régimen. Sin embargo, los terratenientes, que en el feudalismo constituían la clase dominante, en la sociedad capitalista plena devienen en una clase progresivamente subordinada a la clase capitalista desde un punto de vista económico, cuando no forma con ella un mismo cuerpo como sucede con frecuencia.

La observación, que nadie discute, de que la nobleza pierde influencia social a partir de las desamortizaciones en relación con el grupo ascendente de los nuevos propietarios, no nos puede inducir a pensar en una transformación real de la estructura de clases, si resulta que el papel que estos desempeñan en relación con la producción no sufre modificaciones de fondo que afecten a su contenido como clase terrateniente.

En segundo lugar, nos encontramos con el problema de la propiedad "burguesa". Garrabou lo plantea inadecuadamente cuando dice que "la formación de una propiedad burguesa era presumible que generara la sistemática difusión de relacionesPage 111 de producción de tipo capitalista, la introducción de nuevas técnicas y la orientación de la producción hacia el mercado'". Sin embargo, nada de esto sucedió, cosa que a Garrabou le choca. ¿Qué ha sucedido entonces? Que la propiedad no es burguesa hasta que lo son las relaciones de producción cuando la tierra es detentada por los propietarios o por los arrendatarios como medio de producción del que carecen los productores directos que deben someterse a las relaciones salariales, y no como simple monopolio territorial generador de rentas.

La supresión de las trabas institucionales que el feudalismo imponía a la propiedad representa un paso histórico importante en general, pero nunca es el origen real de la transformación de la propiedad feudal en propiedad capitalista. Por lo tanto, la comprensión del problema del atraso agrario que preocupa razonablemente a Garrabou, debe contemplarse desde los cambios que afectan a la estructura de clases en primer lugar, y sólo después en lo que respecta a la forma concreta que adopta la propiedad jurídicamente. La transformación jurídica de la propiedad, que sin duda se realiza en la primera mitad del siglo pasado, no conduce necesariamente y de inmediato a la transformación de las relaciones de producción, aunque lo facilite en cierto modo en un primer momento siempre que se den otras condiciones que no existen en el caso de la agricultura española. En conclusión: La propiedad privada absoluta no es siempre propiedad burguesa. Es necesario entonces prestar mucha más atención a la evolución de las relaciones de producción que a la de las formas de propiedad.

La cuestión no radica tanto en desentrañar la contradicción apuntada por Garrabou, como en hacer patente un enfoque metodológico (teórico) de gran parte de la historiografía respecto a este problema central, del que han surgido las interpretaciones polarizadas adelantadas al comienzo.

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Como ya hemos expuesto nuestra opinión en otro lugar126 respecto a las transformaciones jurídicas anteriores a las desamortizaciones y su repercusión relativamente escasa en la estructura social, pasaremos a analizar los pros y los contras del proceso desamortizador, cuya influencia en la transformación socio-económica del país es, sin duda, enorme.

J. A. Moral Santín, en su sugerente tesis doctoral inédita, examina algunos de los efectos de la desamortización, tales como la influencia en la acumulación originaria de capital y en la concentración territorial127. Los pasos que se dan en la acumulación originaria y en el proceso de concentración territorial forman parte de una moneda de dos caras que es preciso no olvidar. Las desamortizaciones tuvieron una eficacia limitada en orden a completar la acumulación originaria y a hacer de la concentración un monopolio de propiedad capitalista, y, en algunos aspectos, no hicieron más que reforzar las estructuras precapitalistas desde las que el sistema terrateniente pudo prolongar su existencia y oponer al capitalismo un obstáculo que lo entorpecería sobremanera: la renta absoluta.

Queremos llamar especialmente la atención sobre estos dos aspectos relativos al papel que ejercieron las desamortizaciones: la relación entre concentración y monopolio territorial, y la separación entre productores y medios de producción (asalariados, colonos y pequeños propietarios).

  1. - Estando básicamente de acuerdo con que la concentración territorial debe considerarse favorable al desarrollo del capitalismo, y no compartiendo las interpretaciones que han convertido los repartos de tierras en una mitología engañosa para elPage 113 campesinado, creo, sin embargo, que si va unida al reforzamiento del monopolismo territorial no capitalista de los nobles, como sucede en España, beneficia la intensificación de las rentas y su preponderancia en la distribución social del plustrabajo. En tanto que la concentración puede ser favorable a la acumulación capitalista, el monopolio territorial tradicional la interfiere gravemente al situar a los propietarios de la tierra en una posición privilegiada frente al resto de las clases y, en particular, frente a la clase capitalista que se ve subordinada.

    La concentración territorial si no es explícitamente de tipo capitalista no constituye un impulso al desarrollo de las relaciones de producción. De hecho, durante el feudalismo y aún en la Antigüedad, la concentración fue más acentuada que nunca, a pesar de la existencia de tierras comunales, sin que de ahí se deriven condiciones a favor del capitalismo. Lo expresa muy certeramente Fermín Caballero cuando señala que: "Desde el establecimiento de las monarquías militares hasta el siglo XVIII, el espíritu de la legislación de Europa propendía a la concentración de la propiedad. La rapiña de las conquistas creó primero capitanes ricos, y después grandes ambiciosos, que todo lo abarcan: el clero siguió adquiriendo más y más; y los indianos y peruleros, que se venían de América cargados de oro, no pensaban en otra cosa que en comprar títulos de nobleza y fundar vinculaciones. Como la concentración llegó a ser extrema, así los gobiernos, como los hombres ilustrados, comenzaron a favorecer la subdivisión; tendencia que se siguió con aplauso y celebridad suma, sin...

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