Los terrajes del altiplano de Murcia: pasado, presente y futuro

AutorJuan Roca Guillamón
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil, Universidad de Murcia
Páginas297-313
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LOS TERRAJES DEL ALTIPLANO DE MURCIA: PASADO,
PRESENTE Y FUTURO
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Catedrático de Derecho Civil
Universidad de Murcia
El merecido Libro Homenaje en honor del Profesor D. Ramón Herrera
Campos me brinda la oportunidad de volver a reflexionar sobre una cuestión jurídi-
camente controvertida, de notable relevancia económica y de añadidura, con algún
interés histórico. Me refiero a la figura del llamado terraje, como forma de explota-
ción de la tierra para el cultivo de la vid en la comarca de Jumilla y Yecla, o Altiplano
de la Región de Murcia. Constituyó en su día este estudio el tema de mi discurso
de ingreso en el Comité Científico de la Fundación Centro de Estudios Históricos
y Locales, que hoy me honro en presidir, en el que me esforcé en no dispersar la
atención de aquel auditorio con excesivos tecnicismos y aportar algunos datos, des-
de la perspectiva histórica, de una institución que, no por tradicional y extendida,
es suficientemente conocida. Considero que ahora tengo la ocasión de ampliar el
campo de conocimiento de esta suerte de reliquia jurídica más allá del limitado
ámbito geográfico regional de Murcia donde, por otra parte, sigue practicándose
conservando bastantes de sus características tradicionales.
Mi primer contacto con el terraje fue con ocasión de un dictamen elabora-
do en 1989 a petición de la Asamblea Regional de Murcia ante la incertidumbre
generada entre los agricultores jumillanos como consecuencia de los cambios in-
troducidos en el ordenamiento jurídico estatal por la reforma de la legislación de
arrendamientos rústicos. Enseguida percibí que la incertidumbre procedía de las
propias dudas que sobre la naturaleza jurídica de los terrajes existía, incluso entre
los profesionales del Derecho con más experiencia en la zona.
1. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DE LOS LLAMADOS TERRAJES
La distribución de la propiedad de la tierra en la comarca del Altiplano de
Jumilla - Yecla no ha ofrecido a lo largo del siglo XX un perfil uniforme en ambos
municipios, ya que mientras en Yecla la explotación directa representa alrededor
de un 70 % del total de superficie cultivable, en Jumilla el porcentaje es bastan-
te inferior, ofreciéndose como nota destacada el recurso a fórmulas censales para
el cultivo del olivar y sobre todo del viñedo, de naturaleza peculiar respecto del
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restante panorama agrícola de la Región 1. Entre estas formas de explotación se
ha encontrado tradicionalmente, como práctica más extendida, la cesión del suelo
para plantación de viñas, conocida en la zona como “terraje”, utilizando una deno-
minación que en este caso resulta equívoca, aunque desde luego no sea casual, sino
que, como se verá, obedece a ciertas razones, yo creo que bien identificadas. Así se
sigue del hecho de que en Tarragona se use el mismo vocablo terratge para designar
lo que en otras provincias catalanas han sido variedades censales de diversa deno-
minación, como la más conocida rabassa morta, y en algunas provincias censos “a
primeras cepas”.
Hay que resaltar el confusionismo que puede generar la utilización del vocablo
terraje para designar en Jumilla a una parti cular forma de explotación de la tierra
que en absoluto coincide en cuanto a su naturaleza jurídica con lo que la misma pa-
labra terraje significa en otras comarcas y regiones, donde más bien se refiere a una
modalidad de aparcería, y en consecuencia sometida a las normas sobre la misma
de la legislación de arrendamientos rústicos. Por contra en el Altiplano de Murcia
el terraje ha sido, por lo común, un censo expresamente sometido al régimen del
artículo 1656 del Código Civil, lo que no excluye que a veces se trate también de
una aparcería o de un simple contrato de arrendamiento parciario de los sometidos
a la Ley de Arrendamientos Rústicos de 31 de diciembre de 1980 (en lo sucesivo,
LAR 1980).
Y es que, en realidad, la palabra terraje no es jurídicamente unívoca, como
tampoco lo es en castellano. Así, según el ESPASA 2 la primera acepción de terraje
es la de una de las operaciones del refino de azúcar; y solo una segunda acepción,
coincidente con la palabra terrazgo, tiene la consideración de figura del Derecho
consuetudinario, de naturaleza análoga a la aparcería.
Esta pluralidad de acepciones de la palabra terraje tiene una explicación desde
el punto de vista etimológico, y sirve para aclarar cual sea el dato común que se ob-
serva tanto en una como en otra fórmula jurídica de explotación: en ambos casos se
trata de poner en valor tierras hasta ese momento sin roturar.
En efecto, etimológicamente terraje y terrazgo son palabras que COROMINAS 3
considera derivadas del árabe tarrâha, cuyo sentido funda mental es “lo que se echa
encima de algo”. Y por su parte, LABERNIA 4 ofrece como primer significado de
terratge el de “trozo de tierra sin cultivar”; mientras que SIERRA POMARES 5 lo des-
cribe como “pedazo de tierra susceptible de plantación y siembra”.
Tales precisiones lingüísticas vienen a corroborar la idea de que el terraje fue
originariamente una variedad de contrato agrario, utilizada como medio de poner
en producción tierras incultas, de manera que se trataba de compensar la dureza
1 Cf. MORALES GIL, Alfredo, El altiplano de Jumilla – Yecla, 1972, y La vid y el vino en la zona
de Jumilla, 1976. PEREZ PEREZ, Emilio “Régimen jurídico de la tierra en la provincia de Murcia”,
Revista de la Diputación Provincial de Murcia, año IV, num. 13, enero-marzo 1978.
2 Enciclopedia Universal ESPASA, LX.
3 COROMINAS, “Diccionario…” s.v. terraja, T. RI-X, 472.
4 LABERNIA, Pere, Diccionari de la llengua catalana, 1849, T. II.
5 SIERRA POMARES, s.v. “terraje” En ciclopedia Jurídica Española, SEIX, XXII, 617.

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