Términos y conceptos

AutorDr. Ricardo Yáñez Velasco
Cargo del AutorMagistrado. Profesor de Derecho Procesal
Páginas121-298
121LA VERGÜENZA EN EL PUNTO CIEGO
VIOLENCIA ESTATAL Y CUMPLIMIENTO DE UN DEBER
1. Dogma
“Dogmática” o “dogmático” son palabras que pueden concluir al rechazo si se rela-
cionan con la aceptación de un principio o regla sin sometimiento a la crítica racio-
nal253. Esa acepción es propia del término en su uso coloquial, no como equivalente
a Jurisprudencia, y en la esfera jurídica def‌ine lo que es la ciencia jurídica, donde no
hay conciliación entre el dogma y la ciencia, no en vano la constante crítica de ésta
sobre sí misma busca la refutación, por eso hasta que no exista la “verdad” científ‌ica
será provisional. Así apreciada, para algunos autores la jurídica no es una ciencia
porque la ciencia es antidogmática. No puede compartirse la negación de la crítica
racional explícita, pero sí que existen presupuestos y reglas de juego que se alzan
indiscutibles y suprimen la arbitrariedad; caracterizada ést a por la ausencia de pro-
cedimientos. Y de hecho, en este sentido la ciencia en general conserva el núcleo
o esencia de la misma más que lo critica, que es precisamente lo que ocurre con la
ciencia jurídica, que no aparta de sí ni la argumentación ni la racionalidad. Natural-
mente, hay que abdicar valorativamente de las opiniones subjetivas, abdicación que
procede justif‌icar, para empezar por su neutralidad –dato intrínseco de la ciencia;
otra cosa su aplicación–, que aparta funciones prescriptivas o valorativas en tanto
no busca representar cómo debe ser sino cómo es el mundo, aunque sea injusto, y
eso no signif‌ica que la norma que describe e interpreta sea neutral o apolítica. A lo
anterior se añade otra justif‌icación, basada en el presupuesto del legislador racional
como modelo. Esto parte de la idea de que quien legisla es más sabio, racional y jus-
to, fomentando la abdicación valorativa y el sometimiento a la norma positiva bajo
una interpretación ef‌iciente254 . Ahora bien, la ley puede ser más inteligente que el
legislador, y obtener de ella más de lo que su autor o autores pensaron ofrecer con el
253 El “dogma”, así descrito en lenguaje ordinario (bajo la tradición de lo religioso), se vincula a
lo que no tiene réplica y cuya enseñanza es adoctrinamiento. No es, evidentemente, correcto
en la óptica del Derecho y la dogmática jurídica, donde conviene destacar la noción de origen
etimológico griego: aquello que es opinión comúnmente aceptada.
254 Sobre esto último v. E. Garzón Valdés, “Las palabras de la ley y su interpretación: algunas tesis
de Francisco Suárez”, Dianoia, 1977, p. 40.
CAPÍTULO 2
Términos y conceptos
CAPÍTULO 2
122
RICARDO YÁÑEZ VELASCO
texto255. Acaso se t rata de la optimización que propugnaba Francisco de Suárez, que
veía cambio en toda interpretación, particularmente consustancial a los supuestos
donde la literalidad de la norma conlleva al absurdo, la inutilidad o la injusticia: hay
que ampliar o restringir su sign if‌icado ordinario o técnico para mantener su validez
o ésta se perderá. La interpretación es así normativa, no meramente cognoscitiva, y
permite adecuar el Derecho a la sociedad sin modif‌icar la letra de la ley.
Si se rompen las reglas del juego de la dogmática –como conjunto de ac-
tividades llevadas a cabo dentro de una comunidad instituida por los juri stas256
no se está haciendo Derecho sino otra cosa. Del mismo modo que si un saltador
de altura en atletismo pretende superar el listón por debajo y no por encima
practica un salto, pero no de “altura” en esa disciplina deportiva. Cuando el juez
rompe las reglas no es independiente porque no se ampara en la dogmática jurí-
dica, lo cual es mucho más sencillo de apreciar cuando trata de inaplicar la nor-
ma legal vigente. Pero también, y evidente para quien no es lego jurídico, cuando
esquiva presupuestos básicos y principios. El margen de maniobra del aplicador
del Derecho es oportuno porque la norma legislada no puede preverlo todo, lo
que sin embargo no suprime la racionalidad de cualquier decisión de ajuste.
Las funciones de la dogmática jurídica son prescriptivas e ideológicas. Lo
prescriptivo supera la abstracción y construcción de categorías y principios para
interpretar la norma vigente e incluso reformar el Derecho legislado. Para con
los principios cabe la introducción de criterios metajurídicos (esto es, que se en-
cuentran fuera del Derecho positivo) a f‌in de modif‌icar lo jurídico (la normativa
sí legislada). No obstante, prescribe como si sólo describiera lo objetivo. Como
ciencia práctica, la jurisprudencia o dogmática jurídica busca responder cual-
quier cuestión jurídica, sin que pueda impedírselo la omisión legislativa positiva
que convoca lagunas normativas, la contradicción o la ambivalencia o ambigüe-
dad de las leyes. Si sólo fuera descriptiva no podría, como ciencia jurídica, refor-
mular el Derecho; lo cognoscitivo va al pasado, y como práctica la dogmática se
ocupa del futuro. Porque el pasado determina el presente, y así sirve al resultado
social, su auténtico objetivo. La vertiente ideológica parte de una noción de ocul-
tación, ciñéndose al carácter descriptivo en el que se embebe.
255 En este sentido, Gustav Radbruch, Introducción…, cit., p. 122. Distingue el autor entre la
interpretación f‌ilológica (el sentido subjetivo de quien creó la norma) y la jurídica (el sentido
objetivo de lo legislado, lo que se incorpora a la norma jurídica misma); íd., p. 9.
256 Def‌inición que ofrece Albert Calsamiglia Blancfort, Introducción a la ciencia jurídica, Ariel,
Barcelona, 19882, p. 131.
TÉRMINOS Y CONCEPTOS
123LA VERGÜENZA EN EL PUNTO CIEGO
VIOLENCIA ESTATAL Y CUMPLIMIENTO DE UN DEBER
A. Calsam iglia lo explicó en t anto la comunidad dogmática como med iadora entre
norma legislada y Derecho aplicado cons tituye un poder no legitimado, que además
carece de razón polít ica para serlo, y por tal motivo se p ersigue la legitimación como
ciencia jurídica. Además, la adaptación que brinda de Derecho a las nueva s necesida-
des de la sociedad evita ndo el cambio legal de continuo, carece de la legitimación por
voluntad popular que a ello es ca racterística. Pero lo más llam ativo –concluye el ante-
rior– es que puede frenar la evolución por ser en oca siones más conservadora que la
norma positiva y así desv irtuarla257. Como el iusnatu ralismo eximí a de responsabilidad
al hombre como ilusión de que la Natura leza, Dios, o la Razón, decidía, la dogmática
jurídica encubre la responsabi lidad política del jurista, por mucho que su organ ización
debiera legitimarse u orga nizarse pa ra justif‌icar su política como ahora no ocurre258.
Pero la Jurisprudencia se encuentra en el ar tículo 1.6 CC y de ahí, a f‌in de interpretar,
cabe la dogmática al modo complementador, aunque no la func ión normativa o pres-
criptiva, subrayando que los órganos jud iciales se someten al “ deber inexcusable” de
resolver “ateniéndose al sistema de fuentes est ablecido” (artículo 1.7 CC).
2. La teoría construida sobre la práctica
En Derecho, el término teórico carece de verif‌icación porque no deduce de la
observación de la naturaleza, pero sin el término no puede construirse l a ciencia
jurídica, de ahí que autores como R. Carnap propiciasen una distinción entre
el lenguaje teórico y el observacional, debiendo existir algún tipo de conexión
entre el enunciado sintético que pueda mantenerse en el ámbito jurídico259. Es
claro que un enunciado universal no puede af‌irmarse como verdadero, pero sí
lo contrario. Es decir, af‌irmar que un enunciado universal es falso, en línea con
el falsacionismo de K. Popper por el que las teorías científ‌icas que se consideran
verdaderas son mera provisional idad, pero funcionan como tales porque pre-
cisamente se exponen a la refutación, y hasta la refutación260. De este modo se
aparta el principio de verif‌icación y la inducción del empirismo, siendo así que
la experiencia ofrece su auténtica función para la ciencia del Derecho: refutar la
teoría.
257 Albert Calsamiglia Blancfort, Introducción..., cit., p. 142.
258 Albert Calsamiglia Blancfort, Introducción..., cit., pp. 143 y 146.
259 Rudolph Carnap, “Testability…”, cit., p. 33.
260 Se destaca el principio de simplicidad, por entender que a más simple más contenido empíri-
co y mayor facilidad de contraste; Karl Popper, e Logic of Scientif‌ic Discovery, Hutchinson,
Londres, 1959, p. 142.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR