Terminología en materia de seguridad y salud

AutorNatividad Mendoza Navas
Páginas19-23

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Uno de los factores que determinan el tratamiento de la seguridad y la salud en el trabajo en la negociación colectiva es la terminología empleada por la norma convencional para referirse a esta disciplina. Así, en numerosas ocasiones, el convenio colectivo asume un lenguaje propio de las disposiciones que expresamente deroga la LPRL, y también cabe destacar en este orden, aunque desde otra perspectiva, el hecho de que la negociación colectiva no preste la debida atención a la redacción de los preceptos que regulan este aspecto de las relaciones de trabajo. Y es que, en ciertos momentos, a diferencia de lo que ocurre con el resto de las materias que configuran el convenio, con una misma expresión se describen situaciones de muy diversa naturaleza o, a la inversa, una circunstancia concreta adopta distintas denominaciones.

En lo que respecta al primero de los puntos señalados, la negociación colectiva habla de seguridad e higiene, en general, y lo mismo sucede cuando se aborda el estudio de algunas de las parcelas que componen la salud laboral como son los derechos de participación de los trabajadores, o la medicina de empresa. De tal modo, encontramos alusiones al Comité de Seguridad e Higiene y al Vigilante de Seguridad, y en cuanto a la medicina de empresa la negociación colectiva se remite a los servicios médicos en lugar de a los servicios de prevención. En este sentido, es necesario poner de manifiesto que no estamos ante un apunte meramente formal sin repercusión práctica, ya que en ciertos casos los aspectos mencionados se regulan de acuerdo con la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 9 de marzo de 1971 (OGSHT), con el Decreto 432/1971, de 11 de marzo, sobre constitución, composición y funciones de los Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo7, o con

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el Decreto 1036/1959, de 10 de junio, sobre los Servicios Médicos de Empresa8, normas derogadas por la LPRL9 y por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención10.

De otra parte, como señalábamos al principio, tampoco es extraño encontrar convenios colectivos donde con un mismo término se explican situaciones de muy diversa naturaleza o, al contrario, convenios en los que una situación concreta adopta distintos títulos. De nuevo en el ámbito de la representación de los trabajadores en la empresa en materia de seguridad y salud, en cuanto a los Delegados de Prevención, la negociación colectiva habla de Delegados de Seguridad o de Delegado de Seguridad e Higiene en el mismo sentido11. Y en relación con el Comité de Seguridad y Salud, el convenio

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colectivo recoge las expresiones Comisión de Seguridad y Salud12, Comisión de Seguridad e Higiene y Salud Laboral13, Comisión de Seguridad e Higiene14, Comité de Salud Laboral en el trabajo15, Comité de Prevención en el Trabajo16, Comité de Prevención de Riesgos Laborales17, Comité de Salud Laboral y Prevención de Riesgos18, Comité de Riesgos Laborales y Salud Laboral19, Comité de Higiene y Salud

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Laboral20, Comité de Seguridad Laboral21, o Comité de Riesgos Laborales22. De esta manera, en la línea notada previamente, no estamos ante simples precisiones de forma ya que se emplean las palabras Comité de Seguridad y Salud para referirse al Comité de Seguridad e Higiene contemplado en la OGSHT23 y, viceversa, otros ejemplos disponen el Comité de Seguridad e Higiene con las facultades recogidas en el artículo 39 LPRL24.

Todo ello, al margen de aquellos supuestos en los que la negociación colectiva no acierta a reconocer la actual LPRL25. Entre otros, la ne-

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gociación colectiva del sector de la Industria Salinera o de Derivados del Cemento llama a la misma Ley de Riesgos Laborales26, los Convenios Colectivos de la empresa Celite Hispánica Ley 30/199527, o los Convenios Colectivos de Industrias de Pastas Alimenticias que aluden a la Ley de Prevención de Riesgos y Salud Laboral, los cuales, además, ponen en duda la vigencia de la misma28. De hecho, tan sólo uno de los convenios colectivos analizados rectifica explícitamente el lenguaje empleado cuando las expresiones negociales no se ajustan al nuevo orden legal. Se trata del Convenio Colectivo de la empresa "Trans World Airlines INC" (TWA) que aunque en principio mencionaba la representación de los trabajadores en salud laboral a través del Comité de Prevención de Riesgos Laborales, en la corrección de errores del mismo cambia dichos términos por Comité de Seguridad y Salud29.

[7] Entre otros art. 27 Convenio Colectivo de empresas Metalgráficas y de Fabricación de Envases Metálicos, Res. de 3 de octubre de 1996 (BOE 22 octubre 1996) que establece que la protección obligatoria mínima de los trabajadores afectados por este Convenio se ajustará a la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971, y les será, asimismo, de aplicación el Decreto de 11 de marzo de 1971, que regula los Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin perjuicio de que en su momento resulte de aplicación nueva normativa en esta materia, cuando esa nueva norma-tiva ya es de aplicación. Art. 25 Convenio Colectivo de "Seguros Lagun Aro, S.A.", Res. de 28 de octubre de 1996 (BOE 18 noviembre 1996) que contempla que en materia de salud laboral se observarán las normas previstas en la Ordenanza Laboral de Seguridad e Higiene en...

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