Terminología y concepto

AutorFrancisco Carlos López Rueda
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor Univ. Carlos III de Madrid. Abogado
Páginas227-229

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A) Las prácticas del tráfico

Este tipo de contrato ha adquirido una significativa importancia en el tráfico en las últimas décadas, debido a que permite satisfacer necesidades muy particulares de los usuarios. Se le conoce con diversos términos, fletamento (contract of affreightment/COA)219, fletamento por volumen (volume contract of affreightment)220, fletamento por tonelaje (tonnage contract/tonnage agreement), contrato de volumen221(volume contract) y acuerdo de transporte marítimo por servicio de línea (Ocean Liner Service Agreement/OLSA)222.

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A pesar de ser muy habitual en determinados tráficos (graneles, petróleo…) y países (Estados Unidos de Norteamérica…), es un contrato atípico, en tanto que carece de una regulación legal tanto en el ámbito inter-nacional como en la mayoría de los ordenamientos internos.

Debido a la falta de regulación imperativa su contenido varía ostensiblemente según las necesidades particulares de cada caso. A pesar de su borrosa fisonomía se le puede considerar una categoría específica dentro del esquema de los «contratos de explotación del buque», primero, porque cuenta con unos elementos esenciales inmutables que permiten identificarle, como su naturaleza de acuerdo marco, global o director (umbrella agreement/contrat cadre/preparatory contract/steering contract) que incorpora un programa de viajes para transportar un importante volumen de mercancías en varios buques y viajes; segundo, porque sus caracteres permiten distinguir esta figura de otras afines, en tanto que cumple una específica función comercial.

B) La noción legal del contrato

El convenio le define, en términos muy similares a la doctrina, como «todo contrato de transporte que prevea el transporte de una determinada cantidad de mercancías en sucesivas remesas durante el período en él convenido. Para la determinación de la cantidad, el contrato podrá prever un mínimo, un máximo o cierto margen cuantitativo» (art 1.2).

Los delegados de los distintos países debatieron profusamente sobre el adecuado concepto y ámbito de aplicación del contrato, pues eran conscientes de que la definición debía ser lo suficientemente precisa como para distinguir esta modalidad contractual del genérico «contrato de transporte»

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definido en el art. 1.1, incorporando sus caracteres esenciales, sin desvirtuar su naturaleza223.

En este sentido, mientras que algunas...

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