Terminología

AutorPurificación Cremades García
Páginas35-36

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1. El punto de partida en los tribunales

Partimos para su estudio del tenor literal, entre muchas, de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 18-10-20021, que afirma que:

«Es reiterada la doctrina que considera que el contrato de corretaje o mediación, es un contrato innominado, atípico o sui generis, facio ut des pero de carácter principal, consensual y bilateral (STS 30-6-502, 27-12-19623, 3-3-19674, 4-7-19945etc.) que puede definirse como aquel contrato especial por virtud del cual una de las partes (mediador) se obliga, a cambio de una remuneración, a promover o facilitar la celebración de un determinado contrato entre la otra y un tercero, o por servirle de intermediario en esa conclusión que ha de buscar al efecto (STS 5-3-19936) ... habiendo de regirse este contrato por las normas generales de los contratos contenidas en los artículos 1.254 y ss del Cc y por la aplicación analítica de las especiales de los tipos contractuales afines, como el mandato, el arrendamiento de servicios y la comisión mercantil...».

2. Denominación del contrato

Por tanto la primera cuestión con la que nos encontramos, más que la definición en sí, con la amplia descripción del contrato, es la propia denominación, que dice «de corretaje o mediación».

Se habla del contrato de mediación o corretaje, y cierto es que a lo largo del estudio utilizaremos ambos términos indistintamente, aunque no sean términos exacta-

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mente equivalentes. Mediación puede entenderse como un término más amplio, es decir la acción de situarse entre dos partes e intentar que sus intereses contrapuestos afloren en un punto común satisfactorio a ambos, de ahí los servicios de conciliación existentes en relación con diferentes materias (familia, laboral); sin embargo, el término corretaje se ciñe más al propio contrato que pretendemos analizar, el contrato que no tiene una regulación y especificidad en el Código civil, y por el que el denominado corredor, recibe la oferta de una persona, para siguiendo las indicaciones concretadas por éste sobre la realización del negocio jurídico encomendado, contacte con un tercero, que debe localizar el referido mediador. Todo ello a cambio de una retribución.

Lo que ocurre es que al corredor también se le asigna una misión mediadora, de aproximación de posturas, una vez localizada a la otra parte con la que se va a contratar; es...

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