Terminación del proceso

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas216-220
TERMINACIÓN DEL PROCESO
SENTENCIA (arts. 67 a 73 LJCA)
PLAZ
O
10 días desde que el pleito haya sido declarado concluso.
REGLA
Decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso.
FALLOS
POSIBLES
Inadmisibilidad del
recurso contencioso-
administrativo. Supuestos
a) Que el Juzgado o Tribunal Contencioso-
administrativo carezca de jurisdicción.
b) Que se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o
no legitimada.
c) Que tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de
impugnación.
d) Que recayera sobre cosa juzgada o existiera litispendencia.
e) Que se hubiera presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo
establecido.
Desestimación del recurso contencioso-administrativo cuando se ajusten a Derecho la disposición, acto o
actuación impugnados.
Estimación
del recurso contencioso administrativo cuando la disposición, la actuación o el acto incurrieran en
cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder (arts. 69.2 y 71 LJCA).
a) Declarará no ser
conforme a Derecho y, en su caso, anulará total o parcialmente la disposición o acto recurrido o dispondrá
que cese o se modifique la actuación impugnada.
b) Si se hubiese pretendido el reconocimiento y restablecimiento de una situación jurídica individual
izada, reconocerá dicha
situación jurídica y adoptará cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento de la misma.
c) Si la medida consistiera en la emisión de un acto o en la práctica de una actuación jurídicamente obligatoria, la sentencia
podrá establecer plazo para que se cumpla el fallo.
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