La terminación del contrato de trabajo durante la pandemia: primeras sentencias

AutorAntonio V. Sempere Navarro
CargoCatedrático de Universidad. Magistrado del Tribunal Supremo
Páginas14-15

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Revista de Derecho Laboral vLex

LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO DURANTE LA PANDEMIA: PRIMERAS SENTENCIAS

autor: Antonio V. Sempere Navarro
cargo: Catedrático de universidad (s.e.). Magistrado del Tribunal Supremo. Ex Abogado Miembro de número de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia

Punto de partida. Los acontecimientos asociados a la pandemia que azota nuestras vidas desde que avanzó unas semanas el año 2020 han convulsionado todas las parcelas de la realidad social. El ámbito de las relaciones laborales lejos de resultar una excepción, aparece como uno de los más afectados. El RDL 8/2020, de 17 de marzo, realizó una apuesta decidida en favor de la suspensión contractual (ERTE) cuando la actividad empresarial estuviera (total o parcialmente, directa o indirectamente) impedida por las decisiones gubernativas adoptadas como consecuencia de la declaración del estado de alarma. Se refiere, en todo caso, a la cláusula regulada en la Disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 8/2020, de salvaguarda del empleo, aplicable a los ERTES derivados del Covid-19, lo que supone la obligación empresarial de mantener el empleo durante los 6 meses siguientes a la reanudación de la actividad empresarial.

neutralización de determinadas causas extintivas. El RDL 9/2020, de 27 de marzo, adoptó medidas complementarias en el ámbito laboral. Su artículo 2º dispone que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020

no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Dudas múltiples. Son múltiples las dudas que surgen al hilo de lo expuesto. ¿Es posible un despido por causas ETOP pero desligadas del COVID-19? ¿Cómo calificar un despido formalmente disciplinario pero que encubre causas ETOP de COVID-19? ¿Cabe la extinción por causas COVID-19 una vez finalizado el estado de alarma? ¿Tienen razón quienes consideran que el precepto afecta a la libertad de empresa? ¿Cómo afecta la regla a las empresas material-mente desaparecidas, es decir, cerradas? ¿Qué consecuencias posee el precepto desde la perspectiva de acceso al desempleo? ¿Arrastra la norma alguna consecuencia para las prestaciones satisfechas por el FOGASA? Sobre todo, ¿significa esta norma que el despido queda prohibido cuando se basa...

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