Los Terceros de confianza de la LSSICE

AutorCarlos de Paladella Salord
CargoAbogado, Business Development Manager. vLex Networks SL

Los Terceros de confianza de la LSSICE

La ley de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico introduce en su artículo 25 una nueva figura sin un antecedente, evidente, en nuestra legislación anterior: los terceros de confianza.

Le ley establece, en el Título dedicado a la Contratación Electrónica, que:

'1. Las partes podrán pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. La intervención de dichos terceros no podrá alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a Derecho para dar fe pública.

  1. El tercero deberá archivar en soporte informático las declaraciones que hubieran tenido lugar por vía telemática entre las partes por el tiempo estipulado que, en ningún caso, será inferior a cinco años.'

La figura, que por el momento ha tenido una escasa repercusión entre las empresas que llevan a cabo actividades de comercio electrónico en Internet, ya era conocida en el ámbito de la certificación electrónica. De hecho, desde principios de los años noventa, la Comunidad Europea trabajaba en un programa para el establecimiento de una red de Terceras Partes Confiables (o Trusted Third Parties, TTP).

El surgimiento de estas figuras se debió, en sus inicios, a la necesidad de contar con partes independientes que dieran fe de los protocolos utilizados en las transacciones entre partes que previamente habían acordado someterse a tales mecanismos de comunicación.

Si bien las funciones de estas entidades son conocidas, también es cierto que no existe una experiencia práctica dilatada que permita conocer acabadamente todos las cuestiones jurídicas que acarrean.

Junto con la figura del tercero de confianza, se han desarrollado algunas iniciativas globales, como el proyecto EMERITUS (E-business Model for the Effective Realisation of a TrUst Services infrastructure) que han nacido con la intención de crear una red mundial de confianza, respaldada por la legislación de cada país y por normas técnicas homogéneas y compatibles.

Estas iniciativas partían de un fundamento común: otorgar seguridad jurídica a las transacciones.

La seguridad jurídica en el mundo real (por contraposición al mundo digital) respecto, por ejemplo, de la identidad de los firmantes, descansa en la figura del Notario, que investido de poderes reconocidos por la ley da fe sobre los...

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