El tercero en la ejecución: hacia una necesaria uniformización procedimental

AutorSonia Cano Fernández
CargoProfesora de Derecho Procesal. Universitat de Barcelona
Páginas327-352

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1. Introducción

No existe distinción entre la figura del tercero en la fase de declaración y la fase de ejecución. El concepto es esencialmente el mismo a lo largo de todo el proceso1. Sin embargo, esta realidad se oscurece por la

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notable dificultad del estudio de la figura en la fase de ejecución, fruto de la rica diversidad del objeto material de las actuaciones ejecutivas, así como de la dispar regulación procedimental del acceso del tercero a la ejecución que dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por ello, de hecho, es más frecuente la aparición de terceros en la fase de ejecución que en la fase de declaración, debido a la diversidad de los bienes de un patrimonio que puede verse afectado por la actividad ejecutiva2.

En el presente trabajo se propondrá una reducción drástica de esa complejidad procedimental, intentando con ello no sólo simplificar el estudio de la figura, sino también facilitar el acceso del tercero a la tutela judicial efectiva en fase de ejecución.

2. Supuestos de terceros en el proceso de ejecución y su regulación procedimental

No se puede abordar la figura del tercero en la ejecución con la misma aproximación que en el proceso de declaración. La variedad de terceros es tan extensa que no se deja reducir fácilmente a una tipología de tres categorías -o cinco, contando al sucesor y al sustituto procesal-, como ha sucedido en el proceso de declaración. Cada tercero posee sus peculiaridades, que deben reflejarse en el procedimiento de su intervención en el proceso siempre que ello sea imprescindible3.

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A continuación se realiza un listado de dichos terceros, algunos regulados en las normas procesales y otros que son fruto del Derecho sustantivo que ha ido desarrollando la jurisprudencia4:

  1. Sucesor procesal.

  2. Sustituto procesal.

  3. Titulares de derechos objeto de embargo.

  4. Titulares de derechos posteriormente inscritos en los registros públicos al que se está ejecutando.

  5. Titulares de derechos inscritos en los registros con anterioridad al que se está ejecutando.

  6. Acreedor preferente.

  7. Propietario de bienes cedidos en arrendamiento financiero o leasing.

  8. Cónyuges casados en régimen económico matrimonial de gananciales (art. 541 LEC).

  9. Sujetos arrendaticios y ocupantes de inmuebles.

  10. Comuneros (art. 595 y ss.).

  11. Deudores mancomunados.

  12. Deudores solidarios (art. 542.3 LEC).

  13. Tercer poseedor de bienes embargados (art. 662 LEC).

  14. Tercer adquirente de bienes antes del embargo que inscribe tras la anotación de embargo.

  15. Tercer adquirente de bienes embargados sin su conocimiento.

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  16. El vendedor en el contrato de compraventa con reserva de dominio.

  17. El fiador (art. 538.2.2).

  18. Hipotecante no deudor.

  19. El tercer adquirente en la administración judicial (art. 632 LEC).

  20. El tercero en el convenio de realización.

  21. El tercero afectado por el convenio de realización acordado por las partes bien en su ausencia, bien con su conformidad. (art. 640.3 LEC).

    Los procedimientos previstos en la LEC para que los terceros inter-vengan en la ejecución son los siguientes:

  22. Intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados (art. 13 LEC).

  23. Tercería de dominio (art. 595 y ss. LEC).

  24. Tercería de mejor derecho (art. 613 y ss. LEC).

  25. Ejecución de bienes gananciales (art. 541 LEC).

  26. Procedimiento para la intervención del sucesor procesal en el proceso de ejecución (art. 540 LEC).

  27. Intervención de arrendatarios y ocupantes de inmuebles en el proceso de ejecución. (arts. 661, 675 y 704 LEC).

  28. Procedimiento para la participación en el proceso de ejecución de acreedores posteriores. (arts. 659, 689 y 672 LEC).

  29. Procedimiento para la intervención del tercer poseedor en el proceso de ejecución. (art. 662 LEC y arts. 685 y 686 para la ejecución hipotecaria).

  30. Procedimiento para la intervención de acreedores anteriores preferentes. (art. 657 LEC).

    Las razones de esta diversidad procedimental podrían deberse a la tradicional falta de sistematización de la figura. El estudio de los ante-

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    cedentes históricos del tercero en la ejecución permite demostrar que el legislador español, a lo largo de los siglos, opta por seguir el casuismo al regularlos5, sin hacer frente a la multiplicidad de supuestos de tercero, al igual que los ordenamientos de nuestro entorno, que siguen también la misma conducta que se acaba de indicar.

    Una dificultad adicional estriba en que la Ley de Enjuiciamiento Civil no prevé expresamente ningún procedimiento para algunos de los supuestos. La inseguridad jurídica, en este sentido, es patente, ya que en el caso de que dichos terceros preteridos viesen afectado algún derecho, no tendrían expresamente un cauce legalmente establecido para intervenir. La solución jurisprudencial para disponer esta intervención no es más que un parche en espera de la obra del legislador.

    Todo ello conduce a la conclusión de que quizás resultaría conveniente la creación de un único procedimiento para que los terceros puedan solicitar la entrada e intervención en la ejecución, unificando, o al menos uniformizando, los distintos procedimientos existentes6. De hecho, el legislador, en la fase de declaración, ya prevé un único precepto para que cualquier tercero que tenga interés directo y legítimo en un proceso pueda solicitar la intervención7. No tiene sentido que no se haya seguido la misma orientación con el proceso de ejecución,en especial para prever que en el futuro pudiese aparecer algún supuesto de tercero que no haya sido identificado hasta el momento.

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3. Procedimiento para la intervención de terceros en el proceso de ejecución
3.1. Objeto del incidente

El procedimiento que se propone a continuación tiene como objeto principal la solicitud de intervención de un tercero en la ejecución plan-teada en un principio solamente entre ejecutante y ejecutado. Sin embargo, como veremos después, hay supuestos en que no va a ser necesario, tras la resolución del incidente, que el tercero intervenga en el proceso, ya que en la misma resolución de dicho incidente se podrá resolver acerca de su pretensión sin ser precisa su intervención posterior. Sea como fuere, para poder iniciar el incidente de intervención, el tercero debe manifestar tener interés en dicho proceso, dado que de otro modo no se justifica su participación en el mismo.

3.2. Procedimiento

Las características básicas del procedimiento que se propone son la brevedad y la sencillez.Así, si el tercero es admitido, podrá entrar en la ejecución cuanto antes, para de ese modo, poder defender lo que estime conveniente a su derecho.

Además, la tramitación del incidente no puede implicar más dilaciones en la satisfacción del derecho del ejecutante. La fase de ejecución debe tener una tramitación rápida en la que todos los participantes vean resueltos sus intereses en el menor tiempo posible.

  1. Carácter escrito del procedimiento

    El incidente debe ser predominantemente escrito, salvo que el derecho alegado por el tercero no pueda ser probado a través de la prueba documental, en cuyo caso debe poderse realizar una vista para la prueba de dicho derecho. Pero sólo en el supuesto excepcional señalado, ya que debe evitarse la continua celebración de vistas que retrasan la labor coti-

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    diana de juzgados y tribunales de manera innecesaria cuando no tienen un objeto para el que sea auténticamente necesaria la oralidad8.

    No obstante, la razón principal de esta propuesta es que, como se ha indicado, es mucho más frecuente la aparición de terceros durante la ejecución que en la fase de declaración, debido a que las actuaciones ejecutivas se realizan sobre una diversidad de bienes. Si cada vez que aparece un tercero debe celebrarse una vista, es posible que la tramitación del proceso de ejecución se vaya dilatando en el tiempo de forma excesiva. Y ello podría ir en contra el derecho a la tutela judicial efectiva del ejecutante. De hecho, puede pensarse en la intervención fraudulenta de terceros con el único objeto de dilatar las actuaciones ejecutivas.

  2. Solicitud

    La solicitud tendrá la forma de demanda. Hay varios terceros de los mencionados cuya solicitud revestirá una complejidad que hará preciso un cierto detenimiento y concreción de aquello que se solicite. A modo de ejemplo puede citarse el supuesto de tercero que adquiere bienes embargados sin su conocimiento, o el del tercero que los adquiere antes del embargo, pero inscribe tras la anotación de embargo. En los casos enunciados es necesario exponer unos hechos en los que se explique cómo se han ido sucediendo los mismos. Además, también será necesario exponer los fundamentos de derecho en los que se basa el tercero para solicitar la intervención.

    En cambio, en el supuesto del sucesor procesal puede ser suficiente con la aportación de un escrito en el que se indique el hecho de la sucesión, y se adjunte el documento que la pruebe9. En este caso no es necesario redactar una demanda con una compleja fundamentación. Lo mismo

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    le ocurre al ocupante de un inmueble. Es suficiente que aporte un escrito en el que indique su condición de ocupante y justifique su derecho mediante el correspondiente contrato. Por tanto, deberá analizarse en cada supuesto cuál es la forma más adecuada según su complejidad.

    Sea cual fuere la forma que adopte el escrito, al solicitar el tercero la intervención en un proceso en el que no es parte, debe justificar por qué solicita intervenir en él. Para ello deberá relacionar, de forma...

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