Tercero de buena fe ante la demolición y la responsabilidad civil

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho
Páginas346-353

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Existen abundantes supuestos en los pronunciamientos judiciales que decretan la medida de derribar lo ilegalmente construido que afectan negativamente y perjudicando a terceros de buena fe, como ocurre en los casos en que una edificación ha sido construida al margen de la legalidad, siendo adquirida por una persona que no ha participado en la conducta delictiva, y con desconocimiento de que dicha construcción se ha efectuado de manera ilegal. En estos supuestos, los tribunales deben de tomar la decisión de proceder a la demolición, independientemente de que el infractor de la conducta punible deba resarcir a los terceros de buena fe. En estos supuestos será requisito que los perjudicados por la medida de demolición sean llamados al procedimiento penal en calidad de perjudicados.

Dicho lo anterior también cabe significar que el artículo 319.3 CP ha sufrido una modificación por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo874, por la que modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, quedando dicho precepto redactado como sigue: «En cualquier caso, los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, y valorando las circunstancias, y oída la Administración competente, condicionarán temporalmente la demolición a la constitución de garantías que aseguren el pago de aquéllas875. En todo caso se dispondrá

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el decomiso de las ganancias provenientes del delito cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar». Pues a partir de esta reforma la demolición decretada por sentencia firme quedará condicionada temporalmente si se constituye garantía que asegure la indemnización a terceros adquirientes de buena fe, debiendo en estos supuestos oírse a la administración competente y valorándose las circunstancia concurrente en cada caso concreto, de ahí, que estos sujetos deberán acreditar que cuando compraron lo eran de buena fe, es decir, justificarán que desconocían que el negocio jurídico era fraudulento al no ser informados que las obras eran ejecutada ilegalmente al margen de la normativa urbanística.

Entendemos que el objetivo de la reforma del artículo 319.3 CP por la Ley Orgánica 1/2015, obedece a la protección de los adquirientes de buena fe. Pero la modificación de este precepto guarda silencio de a quien le corresponde la constitución de la garantía que asegure el pago de las indemnizaciones que son debidas a los terceros de buena fe. En nuestra opinión entendemos que estarán obligados los responsables del delito sobre el territorio y el urbanismo o en caso el que ha sido condenado como responsable civil876.

La reforma llevada a cabo por Ley Orgánica 1/2015 también guarda silencio sobre los plazos de hasta cuando se condiciona temporalmente la demolición. Parece ser que la demolición no puede ser ejecutada hasta tanto en cuanto el tercero de buena fe no sea finalmente indemnizado.

En este sentido se ha señalado877que, en principio, los terceros de buena fe que se vean perjudicados por la orden de demolición habrán de ser traídos al proceso penal, dándose a éstos la necesaria audiencia. En cuanto a la posible indemnización a cargo del autor del hecho, en los extraños supuestos en que pueda concurrir un tercer adquiriente de la obra al que pueda atribuirse buena fe, en la convicción de la legalidad de la misma debe de tener el perjudicado intervención en el proceso.

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Se ha entendido878que la expresión «sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe» pretende salvaguardar las acciones civiles que pudieran corresponder a los adquirientes de buena fe de una construcción o edificación que resulte demolida.

No será necesario demandar estas indemnizaciones mediante un nuevo procedimiento civil, dado que el juez penal deberá fijar directamente en la resolución judicial las indemnizaciones a estos perjudicados de buena fe.

Se puede conceptuar como terceros de buena fe a aquellas personas que no intervengan ni como autor ni como cómplices en los delitos relativo a la ordenación del territorio y el urbanismo, que resulten perjudicados por la comisión delictiva, así como el tercero adquiriente que no tenga conocimiento del carácter u origen de la conducta delictiva.

Están comprendidos como terceros de buena fe879los que han sido directamente perjudicados por el hecho delictivo, y no los titulares de una acción de repetición, ni los que están enlazados con las víctimas con relaciones contractuales que se ven afectados por el hecho punible y que en realidad, no derivan de él sino de la sentencia condenatoria. Conforme a ello podría cuestionarse que los sujetos citados en el texto sean perjudicados directos por el delito, si bien la restricción sería mayor, y no habría duda sobre su exclusión si se entendiese que los terceros de buena fe han de ser los perjudicados directos por la demolición, esto, sólo para quienes resulten ser los adquirientes de buena fe de lo edificado o construido que está sujeto

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a la demolición, aunque realmente en la ley no hay base suficiente para establecer tal restricción880.

En este sentido se advierte881que puede resultar dudoso considerar como terceros de buena fe, en relación con la medida establecida en el precepto, a los suministradores de maquinarias o material, y a los trabajadores de la obra.

La comisión del delito del art. 319 del CP, también trae como consecuencia la responsabilidad, pudiendo ejercitarse tanto en vía penal como ante la Jurisdicción Civil a tenor de lo dispuesto en el artículo 109.2882del CP. Para la exigencia de la responsabilidad civil es necesario que haya un perjudicado que ejercite la acción judicial, todo ello en relación con lo establecido en el art. 116883del CP, que declara la responsabilidad civil de los criminalmente responsables. Esto no...

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