La protección de la tercera edad. Su tratamiento en la Constitución Europea

CargoProfesora Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social y Profesor Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Páginas455-470

El gran hecho de la historia moderna y contemporánea [es] el alargamiento de la duración de la vida

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P. GOUBERT1

El envejecimiento... es el fenómeno más importante de los tiempos modernos, a la vez que el menos conocido

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A. SAUVY2

1. LAS INICIATIVAS COMUNITARIAS EN LA MATERIA

Es sabido que la Constitución Europea no aparece como un texto uniforme, sino todo lo contrario, como la suma de diferentes textos o preceptos (la mayor parte preexistentes), que se reúnen en un nuevo documento que es la Constitución3.

Ello determina que toda aproximación a su contenido pase por análisis previo de la trayectoria comunitaria en la materia, y eso ocurre con la protección de la vejez, donde no se añaden nuevos derechos a los preexistentes. De ahí que sea inexcusable comenzar por detenernos en cómo se ha abordado la jubilación y el envejecimiento en la Unión hasta la fecha.

Metodológicamente, hay que diferenciar dos aspectos, que si bien suelen aparecer conjuntamente, aluden a realidades y problemáticas distintas: la jubilación, y en particular el tratamiento de la edad de jubilación (la jubilación laboral); y el envejecimiento por otro, con las múltiples implicaciones que conlleva (algunas reconducibles también al plano de la jubilación).

1.1. La política comunitaria sobre edad de jubilación

1.1.1. La flexibilización de la edad de jubilación

Dejando a un lado los Reglamentos comunitarios sobre coordinación de las prestaciones de la Seguridad Social para emigrantes de 1971 y 1972, no hay ningún texto comunitario que se dedique a la vejez hasta 1979, en la Resolución del Consejo, de 18 de diciembre de 1979, sobre la ordenación del tiempo de trabajo, y de una forma muy genérica, aunque sirvió para iniciar el debate comunitario sobre la edad de jubilación. Los resultados del mismo de plasmarían en una Recomendación de 19824, relativa a los principios de una política comunitaria de jubilación flexible. En ella no se plantea la atención social a los ancianos, sino la edad de jubilación.

Por tanto estas medidas se insertan dentro del debate sobre la edad de jubilación5, debate que en última instancia reconduce a la política de empleo. En la década de los setenta se apuesta por una utilización desnaturalizada de la jubilación como instrumento de política de empleo, y es ese el contexto en el que deben enmarcarse estas iniciativas, en las que se contempla el derecho a una compensación económica para los trabajadores de edad avanzada cuya jornada laboral sea objeto de una reducción progresiva, el derecho a ejercer por lo menos una actividad profesional limitada después de la pensión, la adopción de programas de preparación para la jubilación, etc., que constituían compromisos a largo plazo de los Estados miembros, obligando a corto plazo a examinar sus sistemas de jubilación a la vista de los parámetros de flexibilidad propuestos, examen que se recogería en un Informe de la Comisión de 19866.

En 1990 la Comisión toma conciencia de los profundos cambios que se estaban produciendo y que exigían cambios respecto de la edad de jubilación. En su Comunicación de 24 de abril de 1990, sobre las personas de edad avanzada COM (90) 80 final, la Comisión hizo un análisis de la nueva realidad7 y las implicaciones socioeconómicas del envejecimiento de la población, que venían a desaconsejar las jubilaciones anticipadas, invirtiendo la tendencia hacia el retraso del cese de la actividad.

Ante esta realidad, el Consejo realiza en 1993 una nueva Recomendación, de 30 de junio de 1993, relativa a los regímenes flexibles de jubilación8 (93/C/188/01), pero con otra orientación. Desde 1982 las tendencias en materia de jubilación han cambiado, y ahora lo más adecuado a la situación demográfica y de empleo es favorecer el retraso del cese de la actividad, lo que Œen un segundo planoŒ puede revertir en un envejecimiento productivo y en el aprovechamiento económico de las personas de edad avanzada. También se aboga por un tránsito gradual de la vida activa a la pasiva.

La flexibilización de la edad de jubilación propugnada por la Comunidad no busca simplemente ajustar el cese de la actividad a la voluntad del sujeto individual9, sino que también responde a las prioridades del empleo10. No olvidemos que la viabilidad financiera del sistema de protección social pivota sobre el empleo, por lo que puede interesar el retraso del cese de la actividad si está comprometido un nivel adecuado de trabajadores activos, debido a la evolución demográfica. Precisamente, y en el marco de la estrategia europea de empleo, se recoge de forma reiterada la necesidad de «aumentar la tasa de población activa y fomentar la prolongación de la vida activa»11.

Por tanto, son otras políticas las que en realidad marcan la orientación de la política comunitaria de jubilación, como ocurre en el sector agrario, donde la Unión Europea sigue impulsando la jubilación anticipada como vía para la vigorización de ciertos sectores productivos, a través de las ayudas a la jubilación anticipada en la agricultura, que incentivan el retiro de los titulares de explotaciones agrarias mayores de 55 años a condición de que cedan sus explotaciones a otras personas más jóvenes que asumirán, a su vez, el compromiso de ampliarlas12.

Así se llega a la Comunicación de 21 de mayo de 1999, titulada «Hacia una Europa para todas las edades. Fomentar la prosperidad y la solidaridad entre las generaciones»13. En este texto, siguiendo la línea mantenida desde 1990, se propone una revisión de las políticas que fomentan la salida precoz del mercado laboral, sustituyéndolas por políticas de promoción de la formación permanente y las nuevas salidas. Esta cuestión la reitera en otro punto específico relativo a la estrategia europea para el empleo y la jubilación, que se detiene en el papel que, al efecto, pueden desempeñar los interlocutores sociales, a quienes la Comisión insta a reflexionar sobre cómo integrar la cuestión del envejecimiento de la población en la gestión de los recursos humanos.

En el Consejo Europeo de Gotemburgo de 15 y 16 de junio de 2001 se amplió la estrategia comunitaria respecto a las pensiones, señalando la necesidad de un enfoque global para afrontar el reto del envejecimiento de la población. En esta línea, planteó tres líneas de actuación para asegurar la sostenibilidad de los sistemas de pensiones: la salvaguardia de la capacidad de los sistemas para cumplir sus objetivos sociales, el mantenimiento de la sostenibilidad financiera, y la satisfacción de las nuevas necesidades de la sociedad. Estas tres líneas se volvieron a reiterar, esta vez por la Comisión, en una Comunicación, de 3 de julio de 2001, relativa al apoyo a las estrategias nacionales para garantizar pensiones seguras y viables mediante un planteamiento integrador. Este enfoque se basa en objetivos comunes y en un método abierto de coordinación cuya aplicación en el ámbito de las pensiones fue solicitado por el Consejo Europeo. A petición de éste, el 5 de diciembre de 2001, la Comisión adoptó una comunicación en la que expone los grandes desafíos en materia de asistencia sanitaria y de asistencia a los mayores14.

Tras la aprobación de la Agenda Social Europea (Niza), la protección social a escala europea salió fortalecida, lo que se tradujo en materia de jubilación en un mayor intervencionismo comunitario. Como marco general, el Consejo Europeo de Barcelona de 15 y 16 de marzo de 2002 ha instado a que se acelere la reforma de los regímenes de pensiones, tanto para asegurar su sostenibilidad financiera como para que puedan seguir cumpliendo sus objetivos sociales. Más concretamente, la Cumbre social previa, de 7 de marzo de 2002, ratificó las reformas de los Estados que venían configurando una «jubilación gradual y flexible», incentivando la elevación voluntaria de la edad real de jubilación en concordancia con el hecho del aumento de la esperanza de vida, facilitando una transición gradual de la plena actividad al retiro, estimulando la participación activa de los mayores en la vida pública, social y cultural a fin de alcanzar el objetivo del envejecimiento activo15.

El último paso dado en esta misma dirección ha venido de la mano de la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2004, titulada «Aumentar el empleo de los trabajadores de más edad y retrasar su salida del mercado de trabajo»16, que nuevamente hace pivotar la edad de jubilación en función de las circunstancias del mercado laboral, es este caso en aras del cumplimiento de la tasa de empleo fijada en el Consejo Europeo de Lisboa, para lo que es «imperativo aumentar la participación de los trabajadores de más edad».

Como se ve, tanto cuando la tendencia era la del fomento de las jubilaciones anticipadas, como cuando se invierte la tendencia y se apuesta por el retraso de la edad de retiro, la motivación del legislador es de naturaleza puramente económica, utilizando la edad de jubilación como una figura al servicio de las políticas de empleo. Pese a ello, hay que admitir que la tendencia actual además de asentarse en criterios económicos, lo hace en demográficos, a la luz de aumento de la esperanza de vida actual y las mejores condiciones en las que se llega a la edad de retiro. Ante esta realidad, las jubilaciones anticipadas no habían supuesto sino una desnaturalización de la protección de la vejez.

1.1.2. La igualdad de trato entre hombres y mujeres

En el ámbito de los sistemas nacionales de Seguridad Social de los países comunitarios era relativamente frecuente que se fijaran edades de jubilación distintas para hombre y mujer, y de hecho aún perduran algunas de esas diferencias, exigiendo por lo general una menor edad para la mujer17. La constatación de esta realidad en el ámbito comunitario es la que justifica la salvedad que en materia de igualdad hace el artículo 7.1.A de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, sobre aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social18 (completada posteriormente con la Directiva 86/738/CEE, respecto de los regímenes profesionales de Seguridad Social), que si bien debe ser interpretada de manera restrictiva habida cuenta la importancia fundamental de la igualdad de trato19 limitando las excepciones a discriminaciones que estén, necesaria y objetivamente, vinculadas a la diferencia en cuanto a la edad de jubilación20, lo que ocurre si se pone en peligro el equilibrio financiero del sistema (pero no si se trata de meras consideraciones de índole presupuestaria)21. En estos casos se admite incluso calcular la cuantía de la pensión de modo distinto en función del sexo del trabajador22. Esta excepción tiene un carácter temporal y cerrado, ya que con ella el legislador comunitario ha querido permitir una corrección progresiva de las desigualdades existentes, sin perturbar el complejo equilibrio financiero de sus sistemas de pensiones, aunque proscribiendo el mantenimiento de diferencias de esta índole para los Estados que supriman o no tengan prevista esta diferencia de edad de jubilación, por lo que estamos ante un régimen destinado a desaparecer23.

En la Comunicación de 21 de mayo de 1999, titulada «Hacia una Europa para todas las edades. Fomentar la prosperidad y la solidaridad entre las generaciones», se promueve la igualdad de sexos en el ámbito de la protección social. En la actualidad casi dos tercios de los mayores de 65 años son mujeres. La escasa representación que tradicionalmente han tenido las mujeres en el mercado de trabajo, los regímenes de protección social basados en el modelo del hombre como responsable del sustento de la familia y la diferente esperanza de vida de mujeres y hombres han hecho que las pensiones pagadas a muchas mujeres de edad sean en gran medida insuficientes.

1.2. La estrategia europea frente al envejecimiento

1.2.1. Búsqueda de una estrategia frente al problema

La sociedad está envejeciendo, ello constituye un problema que hasta finales del siglo XX no se conocía. Hoy, en cambio, se da en todo el mundo24. Es el momento de revisar las estrategias pertinentes; ahora bien, hay que tener presente: primero, que el envejecimiento se está convirtiendo en un problema mundial25; y segundo, la conjunción del envejecimiento de la población y de las transformaciones económicas exige que la problemática del envejecimiento sea incorporada al contexto más amplio del desarrollo y que la vejez se considere desde una perspectiva de ciclos de vida. El problema del envejecimiento a escala mundial requiere un esfuerzo colectivo de colaboración internacional con vistas a promover el desarrollo sostenible en todo el mundo.

En la Unión Europea, y también en los distintos foros internacionales, se ha advertido sobre los riesgos que el envejecimiento de la población y sus implicaciones suponen para el mantenimiento de unas pensiones adecuadas y sostenibles. De ahí que la mayoría de los países hayan adoptado o estén adoptando iniciativas legislativas que vienen a cambiar el marco regulador de sus sistemas de pensiones de jubilación en aras a garantizar su consolidación y que se puedan sostener en el futuro.

Ha quedado constatado que el aumento de la esperanza de vida y la disminución de la tasa de natalidad, lo que acelera el envejecimiento y agrava la situación de dependencia, han alterado el equilibrio generacional necesario para mantener los actuales sistemas de pensiones.

Las reformas llevadas a cabo en los distintos ordenamientos jurídicos se han orientado al retraso de la edad a partir de la cual se puede acceder a la pensión de jubilación, lo que conlleva que la jubilación anticipada suponga una reducción en la cuantía de la pensión. También se han modificado los requisitos para tener acceso a la jubilación anticipada. Y en casos excepcionales, y con el objetivo de dar al sistema de un mayor grado de contributividad, se han modificado al alza los períodos de cotización para tener derecho a la pensión, así como la amplitud del período de vida laboral a tener presente para calcular su importe26.

A partir de la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, de 9 de diciembre de 1989, primer documento dentro de la Unión Europea donde se considera a los trabajadores de edad avanzada, son abundantes los textos que han tratado, de forma directa o indirecta, el problema del envejecimiento de la población y las medidas a adoptar, en su caso27.

Se debe destacar el Tratado de Ámsterdam, pues incluye en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea una nueva disposición (artículo 13) que fija una cláusula general para luchar contra la discriminación, incluida la discriminación por edad. La Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 26 de noviembre de 1990, sobre acciones comunitarias en favor de las personas de edad avanzada28, tiene especial importancia, pues ya desde este momento se observa el compromiso de la Unión Europea por emprender medidas a favor de las personas mayores. En esta Decisión también se acuerda que el año 1993 sea declarado «Año Europeo de las personas de edad avanzada y de la solidaridad entre las generaciones»29. También destaca, por un lado, la Declaración de principios del Consejo de la Unión Europea y de los Ministros de Asuntos Sociales, reunidos en el seno del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, con motivo de la clausura del Año Europeo de las personas de edad avanzada y de la solidaridad entre las generaciones30. Y, por otro, la demanda de los Estados miembros que se cumplan con unos objetivos en la elaboración de las políticas con incidencia en los ámbitos que revisten particular interés para las personas de edad avanzada, así: el nivel de ingresos y de vida; la vivienda y la movilidad; la oferta de cuidados y servicios; la ocupación de trabajadores mayores y la preparación de la jubilación y la participación de las personas de edad avanzada. La Decisión 93/512/CEE31 del Consejo, de 21 de septiembre de 1993, sobre una iniciativa tecnológica comunitaria para las personas mayores y las personas con discapacidades, es otro ejemplo de texto dictado por la Unión Europea en esta materia.

Salvo las referencias señaladas y alguna otra (Libro Blanco de 1994), es en 1999 cuando se produce una actividad comunitaria más profunda en favor de la integración de las personas de edad avanzada. Precisamente, la Comisión contribuyó al Año Internacional de las Personas Mayores con la Comunicación «Una Europa para todas las edades»32. La Comisión exige una nueva consideración de las políticas que, en lugar del aprendizaje y las nuevas oportunidades a lo largo de toda la vida, favorecen una retirada temprana del mercado laboral. Hay que pensar en la empleabilidad de las personas de edad y su participación en el mercado de trabajo. La Comunicación propone una estrategia de atención a la tercera edad en todas las facetas y, en general, se extiende al conjunto de implicaciones del envejecimiento de la población en todos sus ámbitos.

Por otro lado, el Consejo Europeo de Gotemburgo, 15 y 16 de junio de 2001, señaló que se necesita un enfoque global para afrontar el reto del envejecimiento de la sociedad. Así, el Consejo Europeo respalda los tres grandes principios señalados por el Consejo para asegurar la sostenibilidad a largo plazo de los sistemas de pensiones: la salvaguardia de la capacidad de los sistemas para cumplir sus objetivos sociales, el mantenimiento de la sostenibilidad financiera y la satisfacción de las nuevas necesidades de la sociedad33.

Con origen en la petición efectuada por el Consejo Europeo de Estocolmo, en enero de 2002, se elabora el Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, sobre la forma de incrementar la tasa de población activa y las posibilidades de prolongar la vida laboral. Para conseguir estos objetivos es preciso potenciar tanto el acceso al mercado laboral, para los que no pertenecen al mismo, como la permanencia de los que ya están y, por alguna razón (la jubilación, principalmente) lo abandonan34.

Del Consejo Europeo de Barcelona, 15 y 16 de marzo de 2002, destaca la necesidad de aumentar la participación en el mercado de trabajo para todos y facilitar la permanencia voluntaria de los trabajadores mayores en la actividad como respuesta al reto del envejecimiento. Y como complemento indispensable de las medidas de empleo, destaca la importancia de las reformas de los sistemas de pensiones de los Estados miembros a fin de configurar una jubilación gradual y flexible, que incentive la elevación voluntaria de la edad real de jubilación en concordancia con el hecho del aumento de la esperanza de vida, facilite una transición gradual de la plena actividad al retiro y estimule la participación activa de los mayores en la vida pública, social y cultural a fin de alcanzar el objetivo del envejecimiento activo35.

La Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 18 de marzo de 2002, constituye la contribución de la Comisión Europea a la segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, celebrada en Madrid del 8 al 12 de abril de 200236. La Comisión considera que esta Asamblea representa una oportunidad para adoptar planteamientos comunes para hacer frente al reto que plantea el envejecimiento a escala mundial y respalda los esfuerzos de la ONU de cara a la definición de un marco global de acción. La Comisión Europea se ofrece a compartir con los países en vías de desarrollo, principalmente, su experiencia en la búsqueda de respuestas al fenómeno del envejecimiento e invita a todos los Estados miembros de la ONU a reflexionar sobre las ideas políticas, las formas innovadoras de cooperación y los avances políticos que perfilan la acción de la Unión Europea en este ámbito.

El Consejo de la Unión Europea dicta la Recomendación, de 22 de julio de 2003, sobre la aplicación de las políticas de empleo de los Estados miembros37. Señala dicha Recomendación que el envejecimiento de la población plantea una serie de dificultades a todos los Estados miembros que exigen medidas encaminadas a movilizar el potencial que ofrecen los trabajadores inactivos, lo que incrementaría las tasas de empleo y de participación.

Aumentar la oferta de mano de obra especialmente entre las personas de edad, las mujeres, los inmigrantes y los jóvenes; y fomentar la prolongación de la vida activa, retirando los incentivos a la jubilación precoz, son los mandatos dirigidos a los Estados miembros por el Consejo Europeo de Bruselas, 20 y 21 de marzo de 200338.

El Consejo Europeo de Bruselas, 16 y 17 de octubre de 2003, para desarrollar la dimensión social propone seguir avanzando en los mandatos contenidos en los Consejos anteriores y, especialmente en la necesaria elevación de cinco años en la edad media efectiva a la que las personas dejan de trabajar. Todo ello, con el objetivo de garantizar que los sistemas de pensiones sean sostenibles y adecuados frente a la evolución demográfica39.

Por último, se trae a colación la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 3 de marzo de 2004, sobre «aumentar el empleo de los trabajadores de más edad y retrasar su salida del mercado de trabajo». Hay que destacar: primero, se ha logrado avanzar hacia los objetivos de Estocolmo y Barcelona, aunque no lo bastante; segundo, los Estados miembros deben adoptar medidas drásticas; tercero, la contribución de los interlocutores sociales es esencial para incitar a las empresas a definir un enfoque amplio y a posibilitar carreras profesionales mejores y más largas; y cuarto, la Unión Europea apoya el envejecimiento activo40.

También se debe tener presente que en el Consejo Europeo de Bruselas, celebrado el 4 y 5 de noviembre de 2004, según las Conclusiones de la Presidencia se quiere seguir avanzando, con la importante participación de los interlocutores sociales, en las nuevas estrategias de cara a resolver los problemas existentes en lo que afecta a la exclusión social y todo lo relacionado o derivado de ello. El Consejo Europeo toma nota de la Carta de los Jefes de Estado o de Gobierno de Alemania, España, Francia y Suecia, en la que señalan la importancia de los factores demográficos en la configuración del desarrollo económico y social de Europa y piden la elaboración de un «Pacto Europeo por la Juventud».

1.2.2. Situación actual y perspectivas de cara al futuro

Como se ha comprobado el envejecimiento general de la población es un fenómeno de características similares en el conjunto de los países europeos. Este proceso se concreta en un cambio radical de la estructura por edades de la población, motivado por la existencia de bajas tasas de natalidad y mortalidad que provocan, en el primer caso, una disminución de los efectivos correspondientes a las edades más jóvenes y, como contrapartida, un incremento del peso de los mayores de 65 años respecto de la población total y, en el segundo, una mayor esperanza de vida y el hecho de que el mayor nivel de crecimiento demográfico se produzca en los grupos de edad más avanzada.

El aumento de la esperanza de vida origina, a su vez, un aumento del gasto en protección social, todo ello como consecuencia del crecimiento de la expectativa de permanencia en situación de pensionista y del notable desarrollo de la demanda de atención sociosanitaria. Por otro lado, la caída de la natalidad provoca, además de un mayor envejecimiento de la población activa, reflejado en el incremento sostenido de su edad media, una disminución de efectivos que, en los países con altas tasas de actividad femenina y bajo desempleo, sólo es compensable por la inmigración41.

Ante la situación de envejecimiento, una respuesta política por la que se aboga ampliamente es buscar tasas de participación más altas, especialmente elevando las edades pensionables y restringiendo la jubilación anticipada. Poco se ha hecho por mejorar la posición de los adultos mayores en el mercado laboral. Es preciso que la acción se oriente en tres sentidos: el fomento de la formación, la flexibilidad en materia de colocación y lugar de trabajo; el cambio de actitudes mediante la educación y la información; y la prohibición de que los motivos de edad induzcan a discriminar en el empleo.

Todos los países de Europa temen que la salida prematura de los trabajadores de edad del mercado de trabajo suponga una reducción de la productividad, y una pérdida de conocimientos, habilidades y experiencia. Además preocupa que ello añada presiones a los planes de pensiones y finanzas públicas en un panorama de claro envejecimiento de la población, como el que existe en la actualidad.

La respuesta de los países industrializados a los desafíos planteados por el envejecimiento de la población se ha caracterizado por el carácter fragmentario de las medidas adoptadas dentro del marco estrecho de políticas tradicionales42.

De todo lo analizado se puede extraer que son muy variadas las consecuencias que el envejecimiento de la población está produciendo; pero de ellas destacan: la necesaria reforma de los sistemas de jubilación, el fomento del retraso del cese de la vida laboral, la potenciación de los regímenes complementarios de jubilación, la mayor necesidad de protección sanitaria y de servicios sociales, y la atención de la dependencia.

Por tanto, la Unión Europea, y el resto del mundo, envejece. La esperanza de vida de los pensionistas se ha incrementado en 10 años. Quiere ello decir que los sistemas de pensiones, que hoy aseguran las rentas de los pensionistas, deben hacer frente al pago de estas rentas durante el doble de tiempo que el que se preveía en el momento de su creación. A ello habrá que añadir los cuidados médicos y asistenciales a una población que multiplicará sus efectivos en edades superiores a los 80 años43.

Así, como resultado de la jubilación anticipada, existen actualmente un amplio número de países, particularmente europeos, donde una vasta mayoría de hombres y mujeres ya no participa activamente en el mercado de trabajo después de los 60 años de edad. El altísimo número de personas que durante los años críticos de la edad adulta no se dedican a una actividad remunerada constituye una pérdida incalculable, tanto en términos económicos como de capital social.

Cabe concluir que el envejecimiento activo debe ser un elemento clave en el ámbito de la Unión Europea, así como en cualquier ámbito, y un componente central de toda iniciativa. El bajo nivel de empleo de los trabajadores de más edad en Europa es un despilfarro de oportunidades en la vida de las personas y de potencial social.

2. LA CONSTITUCIÓN EUROPEA Y LA VEJEZ

Hemos comenzado nuestro estudio subrayando que la Constitución Europea aparece como un texto conformado por textos preexistentes. Pues bien, el resultado de esta técnica es que el tratamiento de una misma materia adolece de una enorme dispersión, recibiendo una regulación redundante, como advirtió la Comisión en su Comunicación de 17 de septiembre de 200344.

Esta redundancia también queda patente en los referente a la protección de la vejez, encontrando diversos preceptos que versan sobre aspectos similares. Así, hay numerosas indicaciones de carácter general que inciden en la materia, como el derecho al acceso a las prestaciones de la Seguridad Social que se reconoce en los artículos II-94.1 y III-210.1 c); el fomento de una protección social adecuada, prevista en los artículos III-117 y III-209, preceptos a los que hay que añadir en cierto modo el art. III-210 k) que alude al compromiso de la Unión en «la modernización de los sistemas de protección social». Igualmente habría que estar a las referencias a la coordinación de la Seguridad Social de los emigrantes que aparece en los artículos II-94.2 y III-136, amén de la lucha contra las exclusiones prevista en los artículos I-3.3, II-94.3 y III-210 j).

Junto a estos preceptos, hay otros cuyo contenido debe vincularse necesariamente a la protección de la vejez. Serían el art. I.3, que alude a la solidaridad entre generaciones; el art. II-85, que proclama el respeto a los derechos de las personas mayores (art. II-85); el derecho a la Seguridad Social (art. II-94); y la prohibición de discriminación por razón de edad (art-81-II. III-118 y III-124). Estos serán los que analizaremos.

2.1. Solidaridad entre generaciones: Artículo I-3

Una cuestión previa que debe ser recordada es la falta de una alusión en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (en adelante, CE) a un «modelo social europeo» que venga a ser el referente para la consecución de los objetivos. Así, al no recogerse de forma explícita dicho modelo, la CE nace en un escalón más bajo de lo que actualmente es la política social europea45.

La Constitución fija los objetivos de la Unión en el artículo I-3 y, precisamente, en el apartado tercero se manifiesta expresamente sobre la solidaridad entre generaciones. Lo cierto es que la solidaridad como valor trata de abrirse paso en un sistema regido por criterios económicos. Hay que recordar que lo social, la articulación de una política social comunitaria, tarda tiempo en germinar en el ámbito de la Unión Europea.

La solidaridad no está reconocida entre los valores en los que se fundamenta la UE46, aunque se incluye en el artículo I-2, pero como rasgo característico de la sociedad. La noción de solidaridad se incluye reiteradamente a lo largo del texto de la CE (es el caso, precisamente, del artículo I-3, número 3 que se analiza) y en muy diversos sentidos. Destacan, entre otros, la solidaridad de la Unión con países desfavorecidos entre los propios Estados miembros, solidaridad frente al terrorismo (artículo I-43, cláusula de solidaridad) y el Título IV de la Carta de los Derechos Fundamentales (incorporada ahora al texto de la CE, Parte II) lleva esa misma rúbrica47. El principio de solidaridad está presente en otros apartados de la CE, aunque no se exprese directamente en este sentido, pues en ellos se reconocen derechos cuya materia afecta a este principio48.

La solidaridad entre generaciones referida en el precepto analizado, constituye una cuestión que engarza con el modelo de protección social a fomentar dentro de la política de la Unión. Además, implícitamente significa una apuesta por el sistema de reparto en detrimento de la capitalización, como también se vislumbra en la estrategia europea frente al envejecimiento49.

La solidaridad es una característica que en los últimos años está ausente de los sistemas. Al respecto, se ha de tener presente que una consecuencia de dicha ausencia es la necesaria protección de la dependencia, pues el aumento de la esperanza de vida y la menor solidaridad familiar incrementan las necesidades de atención a las personas de edad avanzada dependientes50. Frente a ello, la CE ha optado por el reconocimiento expreso de la misma. Habrá que esperar para ver como se plasma y desarrolla dicha característica.

2.2. Los derechos de las personas mayores: Artículo II-85

Dentro del Título III, y bajo la rúbrica de «Igualdad», aparece una alusión expresa a las personas mayores y sus derechos, derechos que por el Título en el que se enmarcan, exceden de los estrictos derechos en materia de protección social (que sería la vertiente abordada en el art. II-94), sino a la posición de este grupo de edad en el conjunto de la sociedad. Así, indica que «la Unión reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural».

Se formula el reconocimiento al derecho a una vida autónoma, y a la vez su inclusión como actores del desarrollo y definición de nuestra sociedad. Los aspectos afectados por este derecho a la «vida activa» son numerosos.

Por un lado, debe garantizarse una vida digna e independiente, lo que alude a aspectos económicos (pensiones suficientes, usando la terminología de la Constitución Española), y asistenciales.

Ambas líneas de intervención son fundamentales para garantizar el derecho reconocido, y deben complementarse. Así, se debe partir de un sistema prestacional que contemple una cobertura económica, ya que lo asistencial sin lo económico conduciría a una limitación de la libertad del individuo, que ve cómo su independencia económica se ve mermada y debe recibir sin otra posibilidad los servicios que de una forma paternalista le ofrecen los poderes públicos, con todo lo que eso puede conllevar para el sujeto. Pero del mismo modo, hay ciertas necesidades que no se cubren con la mera prestación económica. Su falta de ocupación puede provocarles un sentimiento de inutilidad que debe ser combatido con mecanismos enmarcados dentro de los servicios sociales, y a través de canales de participación en la sociedad.

En materia de vivienda implicará el procurar mantener a los ancianos en su contexto social51 mediante una serie de instrumentos destinados a lograr que conserven su autonomía personal52. De este modo, la opción de las residencias quedaría reservada para los sujetos que no pueden (o no quieren) vivir en su hogar, pero procurando que en ningún caso suponga un alejamiento de los lugares donde transcurrió su vida.

En el ámbito educativo es importante que se articule un sistema que no arrincone a los ancianos como seres que ya han pasado su estadio formativo. Por el contrario, debe aprovecharse el tiempo libre de que disponen tanto para cubrir sus necesidades educativas básicas en supuestos de carencia de formación, como para potenciar la llamada «educación permanente» (actualización, renovación y mantenimiento de los conocimientos ya adquiridos). Por tanto, el sistema educativo debe preocuparse de la tercera edad en todos los niveles: desde el primario (cursos básicos de alfabetización) hasta la enseñanza universitaria (aulas de la tercera edad). Pero tampoco hay que olvidar su potencial como transmisores de saberes, tanto en la esfera familiar como en la sociedad en su conjunto. Es interesante su colaboración en centros y actividades culturales en todas las ramas del conocimiento y en todos los niveles (profesores eméritos universitarios, v.gr.).

En efecto, hay que destacar la conveniencia de estimular la participación de los ancianos en la propia definición, aplicación y seguimiento de las políticas de atención a la tercera edad, fundamentalmente a través del movimiento asociativo de las personas mayores, es decir, la promoción del compromiso de los ancianos para con el diseño de las políticas que les son propias.

2.3. El derecho a la Seguridad Social: Artículo II-94

En lo relativo a la protección social, el precepto clave es el art. II-94, que alude a la protección de la vejez en su número uno. En efecto, tras indicar que la Unión «reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de Seguridad Social y a los servicios sociales» (cobertura que se hará «según las modalidades establecidas por el Derecho de la Unión y las legislaciones y prácticas nacionales»)53, este precepto incluye una relación, que debe considerarse meramente ejemplificativa, de contingencias protegibles, «en casos como la maternidad, la enfermedad, los accidentes laborales, la dependencia o la vejez, así como en caso de pérdida de empleo».

Sin entrar en consideraciones particulares, no podemos dejar de advertir de que si bien es positiva la referencia a la dependencia, esta referencia debiera hacerse separadamente de la vejez, lo que sí tendría virtualidad, ya que son aún numerosos los sistemas que no la incluyen en su cobertura, siendo una cuestión diferente de la vejez, aunque sea en esa etapa cuando tenga una mayor incidencia54.

La dependencia es un nuevo riesgo social, que afecta a los sujetos que necesitan la ayuda de una tercera persona para la realización de los actos esenciales de la vida, dependencia que no está ligada necesariamente a la gran edad55, pero que es en ella donde tiene una mayor incidencia56. Su protección requiere un espacio diferenciado. Es un nuevo riesgo social, que si bien tradicionalmente ha sido objeto de un tratamiento disperso o inadecuado por la práctica totalidad de los sistemas de Seguridad Social, incluido el nuestro, se está definiendo como un riesgo de pleno derecho, y que cobra protagonismo en los países de nuestro entorno.

2.4. Discriminación por razón de edad: Artículos II-81, III-118 y III-124

La CE considera como objeto de protección a «la edad», pero no sólo desde el punto de vista de articular un conjunto de medidas que vengan a proteger la contingencia de la vejez. Además, al prohibir la discriminación, es consciente que uno de los motivos por lo que puede producirse la misma es por razones de edad, por ello lo prohíbe expresamente57.

En la Parte III dedicada a «las Políticas y el funcionamiento de la Unión» en el artículo III-118 CE se establece que «en la definición y ejecución de las políticas y acciones contempladas en la presente Parte, la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual». Una vez más, en el ámbito de la Unión Europea, tenemos la edad como referente.

A continuación el artículo III-124 CE señala la facultad de la Unión (se manifestará mediante un ley o ley marco europea del Consejo) para establecer las medidas necesarias para luchar contra toda discriminación por varias razones, entre ellas, la edad. Hay que tener presente que estas puntualizaciones las introduce la CE en el Título II, dedicado a la no discriminación y ciudadanía, de su Parte III.

Con carácter previo la CE al tratar los derechos de la Unión señala como uno de ellos la no discriminación, así el artículo II-81 prohíbe expresamente toda discriminación y, en particular, la que se realiza por razones de edad.

Se concluye que la CE decididamente opta por el camino de la igualdad y no discriminación. Explícitamente reconoce la igualdad y prohíbe toda discriminación por cualquier razón y no se olvida de señalar de forma expresa algunas de esas razones, donde la edad queda referida58.

Junto al tratamiento que se hace en la CE, nuestra Constitución Española de 1978 establece en el artículo 14: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». No se menciona expresamente «la edad» como motivo de discriminación, es cierto que la misma puede quedar incluida en la última parte del precepto. Así, mientras que en el ámbito interno los motivos de discriminación quedan reflejados, bien expresamente, bien en una cláusula abierta59; en el ámbito de la Unión Europea, según se deduce de varios preceptos de la CE, las razones de discriminación quedan expresamente tasadas. La forma de proceder en el texto de la CE puede ser considerada como más rígida, pero desde el punto de vista jurídico es más segura y en lo que afecta a la edad, como objeto de protección, no implica duda al respecto.

Por último, hay que resaltar que de la distribución de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros (competencias exclusivas, compartidas, de coordinación y complemento) que hace la CE, por lo que afecta a la política social la competencia es compartida y también rige las políticas de coordinación, de forma que la Unión puede adoptar iniciativas con miras a garantizar la coordinación de las políticas sociales de los Estados miembros60.

3. CONCLUSIÓN

Como se aprecia, no hay delimitaciones claras de los contenidos correspondientes a cada Título61, ni en general puede afirmarse que haya grandes innovaciones, porque la mayor parte de los derechos ya figuran reconocidos en otros instrumentos internacionales vinculantes y en la práctica totalidad de las legislaciones nacionales62.

Además, su debilidad sigue siendo acusada al no contemplarse garantías comunitarias, ni en el ámbito legislativo ni en el judicial, ya que explícitamente tampoco hay un incremento de las competencias del TJCE en orden al control del cumplimiento de la Carta, aunque implícitamente, como venía ocurriendo, el TJCE seguirá constituyendo el principal garante (pero no porque se la atribuya la Constitución directamente), sino como hasta ahora.

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1 GOUBERT, P.: Histoire sociale et démographie. En "L´ Histoire sociale". París, 1967, p. 224.

2 SAUVY, A.: Perspectives prochaines à plus long terme en Europe et dans le monde. En "Cuadernos de Economía", Volumen 11, número 30, 1983, p.143.

3 Es una fusión de los Tratados anteriores, tal y como se encargó a la Convención en Laeken, conscientes de que la elaboración ex novo de un texto original hubiera dificultado en extremo la aprobación de un texto constitucional. VIDA SORIA, MONEREO PÉREZ y MALDONADO MOLINA (Coord.): «Solidaridad y protección social en el marco de la Constitución Europea», La Constitución Europea y las Relaciones Laborales, XXII Jornadas Universitarias Andaluzas de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales, CARL, Sevilla, 2004, p. 325.

4 La Recomendación 82/857/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1982, Diario Oficial L 357/27, de 18 de diciembre de 1982, donde aboga por la flexibilidad de la edad de jubilación en razón a «necesidades objetivas y en los deseos de los interesados, aunque también en consideraciones de política general», para lo cual recomienda implantar progresivamente la jubilación flexible.

5 MALDONADO MOLINA, J. A.: La protección de la vejez en España. La pensión de jubilación, Tirant lo Blanch, Valencia, 2002, p. 73.

6 Informe elaborado por la Comisión de Asuntos Sociales sobre la aplicación de la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 1982, relativa a los principios de una política comunitaria de la edad de jubilación (82/857/CE) COM (86) 365 final, Ponente THOMAS MEGAHY. Puede consultarse en RT, núm. 84, 1986, pp. 123 y ss.

7 La cantidad de jóvenes que acceden al mercado de trabajo disminuye debido al descenso en picado de la natalidad. Por otra parte, se tiende a acortar la vida activa mediante la reducción de la edad legal de jubilación, la aplicación de regímenes de jubilación anticipada y la prolongación de los estudios. El número de jubilados y el de personas mayores que necesitan asistencia aumenta rápidamente.

8 Diario Oficial C 188, de 10 de julio de 1993.

9 En definitiva, ajustar la edad real de jubilación a la legal. Como se indica en el Informe de la Comisión de 16 de diciembre de 1992 [SEC(92) 2288 final], la edad real del paso a la jubilación ha disminuido, y no coincide necesariamente con la edad legal de jubilación.

10 Sobre la evolución de las políticas de edad de jubilación, permítasenos remitirnos a nuestro estudio sobre La protección de la vejez en España. La pensión de jubilación, cit., pp. 61 y ss.

11 Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Estocolmo, de 23 y 24 de marzo de 2001. Cfr. CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL, La estrategia europea de empleo, Informe núm. 1/2001, p. 104.

12 Cfr. BORRAJO DACRUZ, E.: «Régimen jurídico de la jubilación anticipada en la titularidad de las explotaciones agrarias: CEE y España», AL, núm. 40, 1998, pp. 751 y ss.; y CASTRO ARGÜELLES, M. A.: «El régimen comunitario de ayuda al cese anticipado de la actividad agraria a partir del Reglamento (CE) núm. 1257/1999», AL, 2000, pp. 391 y ss.; MALDONADO MOLINA, J. A.: La protección de la vejez en España. La pensión de jubilación, cit., p. 66.

13 COM (99) 221 final. No publicada en el Diario Oficial.

14 COM(2001) 723.

15 Consejo Europeo de Barcelona, 15 y 16 de marzo de 2002. Empleo y Política Social, SN 100/2/02 REV 2 (es), p. 48, punto núm. 10.

16 COM (2004) 146 final-no publicada en el DO.

17 TIBAUDIN, R. J.: «La problemática de las pensiones para las mujeres», RISS núm. 3, 1987, p. 317. V. gr., Alemania, Austria, Bélgica, Italia, Portugal y Reino Unido. Véase, más detenidamente, MALDONADO MOLINA, J. A.: La protección de la vejez en España. La pensión de jubilación, cit., p. 84.

18 Cfr. COEURNELLE, D. y OTTEVAARE, A.: «La sécurité sociale et l™égalité de traitement entre hommes et femmes», RBSS, núm. 3, 1994, pp. 865-930; ESTEVE SEGARRA, M. A.: «La fijación de edades de jubilación distintas por razón de sexo en el Derecho Comunitario», DL, núm. 55, 1998, pp. 65-84; y NOGUEIRA GUASTAVINO, M.; LÓPEZ CUMBRE, L. y MORÓN PRIETO, R.: «El principio de igualdad de trato en las Directivas Comunitarias, en materia de Seguridad Social», RMTAS, núm. 12, 1998, pp. 134-148. TANTAROUDAS, Ch.: «L™égalité de traitement en materie de sécurité sociale dans les reglements communautaires». Rev. trim. droit européen, 1979, pp. 251 y ss.; TARABINI-CASTELLANI AZNAR, M.: «El principio de igualdad de trato entre trabajadores y trabajadoras en materia de Seguridad Social. Las Directivas 79/7 y 86/378», AL, núm. 16, 2000.

19 STJCE 30 de marzo de 1993, caso Thomas.

20 STJCE 30 de marzo de 1993, caso Thomas; TJCE S 11 de agosto y 19 de octubre de 1995 (caso Graham) y 30 de enero de 1997 (caso Balestra); 23 de mayo de 2000 (caso Buchner).

21 STJCE 23 de mayo de 2000 (caso Buchner).

22 STJCE 30 de abril de 1998.

23 ESTEVE SEGARRA, M. A.: «La fijación de edades de jubilación distintas por razón de sexo en el Derecho Comunitario», op. cit., p. 72.

24 El problema se agudiza en la Unión Europea. En 1998 los sujetos mayores de 65 años suponían el 24 % de la población en edad de trabajar, en el 2008 alcanzará el 27 % y se calcula que en el año 2050 representará alrededor del 50 % y, por tanto, el coeficiente de dependencia se doblará respecto al nivel actual. En España las previsiones poblacionales en el medio y largo plazo son de las más preocupantes y el coste de las pensiones públicas que hoy está sobre el 10 % del PIB, alcanzarán el 18 %. Véase CERCAS ALONSO, A.: «El futuro de los sistemas de pensiones en Europa». Foro de la Seguridad Social, nº 5, 2001, p. 8.

25 Actualmente más de la mitad de los ancianos del mundo viven ya en los países en desarrollo. Dentro de treinta años, la relación numérica será de tres a uno. Por consiguiente, la cuestión del envejecimiento ya no es una prerrogativa exclusiva de los países industrializados. En este sentido, SIGG, R.: «El desafío del envejecimiento para la Seguridad Social». RISS, volumen 55, n.1, eneromarzo 2002, p. 4.

26 Véase CES: «La reforma de las pensiones de jubilación en Europa». Observatorio de Relaciones Industriales, n. 63, agosto-septiembre 2003.

27 Un estudio detenido en VIDA SORIA, MONEREO PÉREZ y MALDONADO MOLINA (Coord.): «Solidaridad y protección social en el marco de la Constitución Europea», op. cit., pp. 370 y ss.

28 Decisión 91/49/CEE. Diario Oficial L 0 28, de 2 de febrero de 1991.

29 Al respecto, se trae a colación la Decisión del Consejo (92/440/CEE), de 24 de junio de 1992, relativa a la organización del Año Europeo de las personas de edad avanzada y de la solidaridad entre las generaciones. Diario Oficial L 245, de 26 de agosto de 1992.

30 Diario Oficial C 343, de 21 de diciembre de 1993.

31 Diario Oficial L 240, de 25 de septiembre de 1993.

32 COM (1999) 221 final, Bruselas, de 21 de mayo

33 Consúltese, al respecto, las Conclusiones de la Presidencia. Consejo Europeo de Gotemburgo, 15 y 16 de junio de 2001. Pleno empleo y calidad del empleo en una Unión competitiva. Acciones consecutivas al Consejo Europeo de Estocolmo, SN 200/1/01 REV 1 (es), p.10, punto núm.43.

34 LÓPEZ CUMBRE, L.: «Aumento de la tasa de población activa y fomento de la prolongación de la vida activa. Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones». Revista del Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales, (Derecho social Internacional y Comunitario), n. 37, 2002, pp. 231 y ss.

35 Al respecto, las Conclusiones de la Presidencia. Consejo Europeo de Barcelona, 15 y 16 de marzo de 2002. Empleo y Política Social, SN 100/2/02 REV 2 (es), p. 48, puntos núm.9 y 10.

36 Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la respuesta de Europa al envejecimiento a escala mundial. Promover el progreso económico y social en un mundo en proceso de envejecimiento. COM (2002) 143 final.

37 Recomendación del Consejo, de 22 de julio de 2003, sobre la aplicación de las políticas de empleo de los Estados miembros (2003/579/CE). Diario Oficial L 197, de 5 de agosto de 2003.

38 Conclusiones de la Presidencia: Modernización del modelo social europeo, (es), p. 20, punto núm.43, principalmente.

39 Conclusiones de la Presidencia: Creación de condiciones propicias para el crecimiento y el empleo, (es), p. 8, punto núm. 22.

40 La Comisión, en el informe de síntesis destinado al Consejo Europeo de primavera de 2004, incluyó el envejecimiento activo entre los ámbitos prioritarios en los que es necesario actuar con rapidez para coronar la estrategia de Lisboa. Se tiene presente que en el Consejo Europeo de Estocolmo, de marzo de 2001, se había acordado que, para 2010, la mitad de la población de entre 55 y 64 años debía estar empleada; y que en el Consejo Europeo de Barcelona, de marzo de 2002, se concluyó que «para 2010 deberá intentar elevarse progresivamente en torno a 5 años la edad media efectiva a la que las personas cesan de trabajar en la Unión Europea».

41 Así, CES: «Vida laboral y prejubilaciones». Informe 2/2000. Madrid, 2000, p.101.

42 Conclusión a la que llega WALKER ( «Una estrategia de envejecimiento activo». RISS, volumen 55, n. 1, enero-marzo 2002, pp.139 y ss). Además propone que una estrategia de envejecimiento activo en el que estén debidamente articulados los campos clave de las políticas de empleo, pensiones, retiro, salud y acción cívica permitirá que los países industrializados actúen sobre bases sólidas frente a los desafíos planteados por el envejecimiento de la población.

43 En España, como se deduce del Informe 2/2000, sobre la Vida laboral y prejubilaciones, elaborado por el CES, la caída de la tasa de actividad se concentra especialmente en los varones con edades comprendidas entre los 55 y 64 años de edad, y dentro de estos sobre todo en los que tienen entre 60 y 64 años. La cuestión principal radica en cómo conseguir que las personas se mantengan activas y en la ocupación al menos hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación. El CES recomienda favorecer el mantenimiento del empleo de las personas de más edad; reintegrar a la vida laboral a quienes, por distintas razones, han debido abandonar su puesto de trabajo, así como a facilitar la transición del trabajo a la jubilación de forma progresiva, permitiendo adaptar el retiro de la vida activa a la capacidad y productividad de las personas, sin poner en riesgo la viabilidad del sistema de pensiones.

44 Comunicación de la Comisión de 17 de septiembre de 2003, «Una Constitución para la Unión», [COM (2003) 548 final], p. 26.

45 Dicho modelo social tendría que recoger las estrategias contenidas en el Tratado de Ámsterdam de 1997: estrategias europea para el empleo, la salud y seguridad contra la exclusión sociales, igualdad, etc. VIDA SORIA, MONEREO PÉREZ y MALDONADO MOLINA (Coord.): «Solidaridad y protección social en el marco de la Constitución Europea», op. cit., pp. 329.

46 La ausencia de toda mención como valor no se cubrió, a pesar de la solicitud del Grupo de Trabajo de la Convención n. XI («Sobre la Europa Social») y de que si se hizo con otros valores inicialmente ausentes (es el caso de la igualdad). La «solidaridad» como valor de la Unión hace referencia a la solidaridad entre personas o generaciones, o entre Estados miembros. Un ejemplo de la misma es la solidaridad con las personas con discapacidad. Así, Informe final del Grupo XI sobre Europa Social a los Miembros de la Convención, de 4 de febrero de 2003. CONV 516/1/03 REV 1, p. 6.

47 La CE en el Título IV de su Parte II bajo la rúbrica de «Solidaridad» recoge un conjunto de derechos muy variado, de los que no todos son propiamente laborales, es el caso de los tres últimos reconocidos. Así: derecho a la información y consulta de los trabajadores en la empresa (art. II-87), derecho de negociación y de acción colectiva (art. II-88), derecho de acceso a los servicios de colocación (art. II-89), protección en caso de despido injustificado (art. II-90), condiciones de trabajo justas y equitativas (art. II-91), prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo (art. II-92), vida familiar y vida profesional (art. II-93), Seguridad Social y ayuda social (art. II-94), protección de la salud (art. II-95), acceso a los servicios de interés económico general (art. II-96), protección del medio ambiente (art. II-97), y protección de los consumidores (art. II-98).

48 Se trata de los derechos del menor (art. II-84), derechos de las personas mayores (art. II-85) y la integración de las personas discapacitadas (art. II-86). Todos estos derechos están incluidos en el Título III con la rúbrica: «Igualdad».

49 Consúltese VIDA SORIA, MONEREO PÉREZ y MALDONADO MOLINA (Coord.): «Solidaridad y protección social en el marco de la Constitución Europea», op. cit., p. 329.

50 Con carácter general, se ha de tener presente que la protección social pública de la tercera edad en el ordenamiento español se configura actualmente mediante el conjunto de prestaciones económicas y técnicas previstas en sus niveles mínimo y complementario para paliar la situación de necesidad derivada de la vejez. En este sentido, MONTOYA MELGAR, A. y SÁNCHEZ-URÁN AZAÑA, Y.: «La protección social pública de la tercera edad y su complejo marco jurídico». REDT, n. 120, 2003.

51 Cfr. EUZÈBY, Ch.: «La Seguridad Social del siglo XXI», RISS, núm. 2, 1998, p. 12.

52 En este sentido, vid. la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas, de 26 de noviembre de 1990, relativa a acciones comunitarias en favor de las personas de edad avanzada (91/49/CEE)(DOCE núm. L 28/29, de 2 de febrero de 1991), que considera como ámbitos prioritarios de actuación (entre otros) la organización del intercambio de información sobre «las medidas tendentes a mejorar la movilidad de las personas de edad avanzada y su capacidad para llevar una vida independiente», y la promoción de «medidas tendentes a fomentar la autonomía de las personas de edad avanzada». Estas mismas líneas de actuación son las que se recogen en las distintas legislaciones que sobre personas de edad dependientes se vienen aprobando en los países de nuestro entorno.

53 Esta última indicación revela que no sólo es una cuestión de Derecho nacional, sino que también el Derecho de la Unión (que prima sobre del Derecho de los Estados miembros, conforme al art. 10.1 del Proyecto) puede intervenir en la materia de Seguridad Social, y de hecho es una competencia compartida.

54 MALDONADO MOLINA, J. A.: El Seguro de dependencia. Presente y proyecciones de futuro, Tirant lo Blanch, Valencia, 2003, p. 14.

55 JOIN-LAMBERT, M. T.: «Les «nouveaux risques»», DS, núm. 9/10, 1995, p. 780.

56 Cfr. HENRAD, J. C. y ANKRI, J.: «Aléas de la politique d™aide et de soins aux personnes âgées: du troisième âge á la dépendance», en VV.AA., Handicap et vieillisssement. Politiques publiques et pratiques sociales, Editions Inserm, París, 1996, pp. 53-62.

57 También, en este sentido, se debe tener presente la Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. La Directiva señala expresamente como causas de discriminación: «motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación».

58 En este sentido, se ha de traer a colación que nuestro ordenamiento interno optó por ese mismo camino. La Constitución Española de 1978 así lo recoge y ello ha inspirado la normativa de rango inferior. Véase ALONSO OLEA, M. y CASAS BAAMONDE, M. E.: Derecho del Trabajo. Civitas, Madrid, 2003, p.135, principalmente.

59 En este sentido, la última parte del art. 14 de la Constitución Española de 1978.

60 Véase VIDA SORIA, MONEREO PÉREZ y MALDONADO MOLINA (Coord.): «Solidaridad y protección social en el marco de la Constitución Europea», op. cit., pp. 329 y 330.

61 En este sentido, DE LA VILLA GIL, L.E.: «La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea», op. cit., p. 26.

62 DE LA VILLA GIL, L.E.: «La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea», op. cit., p. 28.

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