Una tercera cuestión. El alcance personal de la contractualización

AutorAlberto Pastor Martínez
Cargo del AutorProfesor Agregado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Autònoma de Barcelona.
Páginas174-176

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La tesis de la contractualización en que reposa el voto mayoritario de la sentencia plantea una tercera cuestión, que la propia sentencia

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pone de manifiesto al señalar que como consecuencia de la perdida de vigencia del convenio, "de ese sostén normativo del mínimo convencional", "los trabajadores de nuevo ingreso carecerán de esa malla de protección que brindaba el convenio fenecido. Ello podrá dar lugar ciertamente a problemas de doble escala salarial, de discriminación, y otros que no podemos abordar en este momento".

Ciertamente cuando el fundamento se sitúa en el contrato de trabajo, y no en el propio convenio, el mantenimiento sólo puede operar en relación con los trabajadores que tuviesen un contrato vigente durante el periodo de vigencia o ultraactividad del convenio. Sólo los trabajadores que estuviesen contratados durante la vigencia o la fase de ultraactividad del convenio conservarían el acervo de derechos convencionales en tanto que derechos incorporados desde "el momento inicial" a su relación jurídica. Se genera, de esta forma, una situación que cabe asimilar, al menos en lo que se refiere a sus efectos a la que se produce en el caso de las dobles escalas salariales por cuanto se genera una dualidad de regímenes jurídicos. Aquí la diferencia en el régimen jurídico viene determinada, no por la aplicación de un convenio, que está vencido, sino por el diferente patrimonio contractual que tendrían unos y otros trabajadores a resultas de la contractualización que beneficiaria a los contratados durante la vigencia del convenio.

Es precisamente la diferencia en el origen de la dualidad la que deter-mina que se haya considerado que no quepa asimilar esta situación con la de las dobles escalas salariales contenidas en convenio colectivo. Ciertamente, no resulta equiparable, una y otra hipótesis por razón de la diferencia de trato, sin embargo ello no supone, a nuestro juicio, que en ambos casos nos situemos ante un problema en el que se pudiera apreciar una situación contraria al principio de igualdad.

Ciertamente, la diferencia de trato no deriva, en este caso, de la aplicación de un convenio, ya vencido, y ello nos impide equiparar plenamente esta situación a la de las dobles escalas, sin embargo, ello no supone, a nuestro juicio, que ambos supuestos no deban de analizarse desde la perspectiva del principio de igualdad. La situación analizada no es equiparable a las hipótesis en las que la desigualdad...

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