Tercer paso: depurando el caso

AutorHesbert Benavente Chorres
Cargo del AutorLicenciado en Derecho y Ciencias Políticas, especialista en Derecho procesal
Páginas411-432

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9. 1 La etapa intermedia

En principio, cuando el Ministerio Público estima que la investigación ha proporcionado fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el órgano jurisdiccional respectivo; acusación que deberá contener, entre otros, los requisitos siguientes: una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad -obviamente en el contexto de los requisitos subjetivos y objetivos de validez de la acusación a que haremos referencia en el presente capítulo- y la solicitud de pena y de reparación de los daños.

Los señalados requisitos son los que le van a permitir al Juez controlar la apertura del juicio oral contenida en la acusación; esto es, determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, toda vez que de ésta emergen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado. Este control es fundamental porque se relaciona con la validez de la acusación, la cual podría verse comprometida tanto por vicios de su estructura -ejemplo: falta de descripción circunstanciada del hecho atribuido- como por la inexistencia o ilegalidad de los medios de prueba ofrecidos por el órgano acusador.

El aludido control, se justifica como un modo de evitar que los defectos propios del acto acusatorio o sus presupuestos, afecten el derecho de defensa del imputado. De esta formal, de las resultas del control se podrá obtener:

(a) La admisión total o parcial de la acusación del Ministerio Público, ordenándose la apertura a juicio; así como también se decidirá sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos para el juicio oral.

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(b) La desestimación total de la acusación, esto es, o no admitirla; bien porque del examen de los requisitos en los cuales se fundamentó el Ministerio Público para presentar la acusación, no proporcionan basamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, o porque los hechos no revisten carácter penal o están evidentemente prescritos. En este caso, entonces, dicta el sobreseimiento de la causa. Ahora bien, para el ejercicio del control jurisdiccional de la acusación se requiere,

previamente, que los sujetos procesales tengan conocimiento del contenido del objeto en que recaerá el referido control -esto es la acusación-, con la finalidad de examinarlo y expresarle al órgano jurisdiccional toda observación o inquietud que les haya podido suscitar del escrito del acusación.

Asimismo, si el Juez, ya sea por iniciativa de alguna de las partes o bien de oficio, ha detectado algún vicio o defecto en la acusación fiscal, debe también dar a conocimiento a los demás sujetos procesales, a fin que emitan su correspondiente pronunciamiento -por ejemplo, en el caso del Ministerio Público, para rechazar las observaciones o subsanar aquellos defectos que son corregibles; o bien, en el caso de la defensa, mantener o retirar toda postura de observación a la estructura y contenido de la acusación fiscal-. Es esta dinámica lo que el Acuerdo señala como el respeto al principio de contradicción y de la garantía de tutela jurisdiccional.

En ese orden de ideas, se requiere de un momento procesal -diferente a las etapas de investigación y juzgamiento- que posibilite toda la dinámica de control jurisdiccional de la acusación fiscal, así como, la realización de actos procesales -usualmente dialécticos- de las partes. En ese sentido, este momento estaría dado por la denominada etapa intermedia. Al respecto, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia del Perú, ha señalado lo siguiente: "Recuérdese que el nuevo Código, a diferencia del antiguo, presupone una fase intermedia en la que rigen a plenitud los principios de contradicción y oralidad, a partir de la cual se insta la intervención de las demás partes, éstas pueden formular sus pretensiones, existe una audiencia preliminar, y el Juez de la Investigación Preparatoria, si fuese el caso, expide el auto de enjuiciamiento pronunciándose por el conjunto de solicitudes de las partes, entre ellas de ofrecimiento de pruebas formuladas ofrecidas por todas las partes; modelo de procedimiento, que desde luego, no es el que recoge el antiguo Código, que presupone pautas escritas, sin audiencia preliminar, y restringidamente contradictorias...".476Frente a ello, existen dos posiciones en torno a la definición de la etapa inter-media. Por un lado, está aquella posición que la considera como un conjunto de actos preparatorios de la acusación y la audiencia, siendo actos meramente administrativos.477

Por otro lado, está aquella posición que le da una naturaleza crítica, porque la tarea a

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desempeñar durante él es de naturaleza eminentemente crítica, en oposición a la investigativa donde predomina la labor práctica.478Tomando posición por la segunda corriente, Ortells Ramos precisa que la etapa intermedia es el conjunto de actos que tienen por función revisar si la instrucción previa está completa -y en su caso completarla- y resolver sobre la procedencia de la apertura del juicio oral en atención a la fundabilidad de la acusación.479Para Julio Maier, el fin esencial que persigue el procedimiento intermedio es el control de los requerimientos acusatorios o conclusivos del Ministerio Público, que hacen mérito de la etapa preliminar.480Al respecto, y siendo partidario por la segunda corriente, consideramos que la etapa intermedia funge como una fase de saneamiento, tendiente a eliminar todo vicio o defecto procesal que afecte la eficacia de todo lo actuado, así como, del juicio oral. Esta función de filtro gira en torno: a) en los requerimientos tanto de acusación como de sobreseimiento, emitidos por el Fiscal; y, b) la prueba presentada por las partes.481En esa inteligencia, la etapa intermedia se afilia al sistema legal de la obligatoriedad del control del requerimiento fiscal. Así, el órgano jurisdiccional es el encargado de realizar el control de legalidad de la acusación fiscal, esto es, verificar la concurrencia de los presupuestos legales que autorizan la acusación fiscal -ese, y no otro, es su ámbito funcional.

Asimismo, las características de la etapa intermedia son:

· Es judicial. La etapa intermedia está bajo la dirección del Juez de Control - también conocido en otras legislaciones como Juez de Garantía o Juez de la Investigación Preparatoria.

· Observancia de los plazos procesales. Para cada acto procesal realizable en la etapa intermedia se deberá observar los plazos procesales señalados en la ley.

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· Finalidad de crítica y saneamiento. Como se indicó la etapa intermedia busca la eliminación de todo vicio o defecto procesal que afecte la eficacia de todo lo actuado, así como, del juicio oral. Esta función de filtro gira en torno: a) en los requerimientos tanto de acusación como de sobreseimiento, emitidos por el Fiscal; y, b) la prueba presentada por las partes.

Por otro lado, el procedimiento de la etapa intermedia consta de dos fases: escrita y oral. Las distintas posibilidades que tiene el Juez frente a la acusación fiscal pueden concretarse luego del trámite de traslado a las demás partes, nunca antes (fase escrita) y de la realización de la audiencia preliminar (fase oral, que plasma la vigencia calificada de los principios de oralidad y concentración). El Juez decide luego de escuchar a las todas las partes procesales, nunca antes.

Similar lógica la detectamos cuando la autoridad ministerial formula al órgano jurisdiccional un requerimiento de sobreseimiento, donde se les notifica a los sujetos procesales, para luego convocarlos a una audiencia, escuchar a las partes y decidir en torno a lo solicitado.

Así, la fase escrita del procedimiento de la etapa intermedia, está compuesta por los siguientes actos procesales:

  1. Pronunciamiento del Ministerio Público

  2. Notificación a los demás sujetos procesales, dándoles a conocer el contenido del pronunciamiento de la autoridad ministerial, a fin que emitan pronunciamiento conforme a ley, así como, convocarlos a que asistan a una audiencia, fijándose lugar, fecha y hora.

  3. Planteamientos de los demás sujetos procesales, que pueden ser, constitución de acusador coadyuvante, ofrecimiento de medios de prueba, formulación de observaciones en torno a la acusación fiscal o el planteamiento de alguna excepción. Igualmente, la fase oral está compuesta por la denominada audiencia intermedia, preliminar o preparatoria del juicio oral, donde se discuten y se resuelven lo planteado por los sujetos procesales, esto es, tanto el requerimiento fiscal -de acusación o sobreseimiento- así como, las observaciones o solicitudes planteados por las demás partes después de habérsele notificado el requerimiento de la autoridad ministerial -sin perjuicio que el juez, de oficio, plantea algún tipo de observación en torno al pronunciamiento fiscal.

9. 2 Depurando el caso: el control de la acusación del ministerio público

La importancia de la etapa intermedia para con la teoría del caso gira en torno el de constituir un momento procesal donde el órgano jurisdiccional, de oficio o a solicitud de parte, revisa, tanto en lo formal como en lo sustancial, los pronunciamientos del Ministerio Público, así como, los de los demás sujetos procesales.

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Pero esta revisión se justifica, en el sentido de establecer la ausencia de causales de sobreseimiento que tornen...

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