Las teorías del solidarismo y su influencia en la formulación de los derechos fundamentales económicos

AutorMario G. Losano
Páginas37-65

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“La fabricación de todos los artefactos necesarios a la vida humana exige la concurrencia de muchos capitales. La asociación, pues, será siempre una fuerza económica que centuplicará la fuerza del capital. Si es necesaria para el capita-lista, no es menos necesaria para el trabajador. La asociación también aumenta sus fuerzas, le dá independencia, le dá libertad; le evita ser esclavo del capitalista; le acorre en sus necesitades, en sus desgracias; impide que se muera de hambre cuando le falta el trabajo; le alivia si enferma; le sostiene contra los efectos de las perturbaciones económicas, y concluye así radicalmente con la dañosa esplotación del hombre por el hombre”

Emilio Castelar, 18601.

Parte I – Los orígenes del estado social
1. La industrialización y la cuestión social

Los seres humanos son iguales en dignidad, pero diferentes en todo lo demás. Sin embargo, el contraste entre la igualdad teórica y las desigualdades concretas puede resultar inaceptable para ciertas sociedades en las que deter-minadas teorías políticas o religiosas sugieren medidas para atenuar las desigualdades: así es como nacen las políticas sociales.

Las desigualdades siempre han existido (y en el Occidente medieval, por ejemplo, éstas eran atemperadas mediante la caridad individual y las institu-

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ciones de la Iglesia católica), pero se han vuelto especialmente graves desde la revolución industrial. Por tanto, es a partir del siglo XIX cuando se intenta –de forma diversa y con múltiples finalidades– corregir las desigualdades y transformar la caridad hacia el pobre en un derecho del pobre. Nacen así los distintos tipos de Estado social, es decir, Estados que aplican alguna de las teorías de la solidaridad para cubrir las necesidades fundamentales de los sectores más débiles de la sociedad: quienes no han entrado aún en el mundo del trabajo (los menores) y quienes han salido de él (desocupados, pensionistas), así como también las mujeres, los enfermos, los ancianos y los indigentes. El Estado social sale a su encuentro con una serie de instituciones y medidas, que varían entre cada Estado en cantidad y en calidad. Por ello, en las siguientes páginas se usarán como sinónimos los términos de “Estado social” y “Estado del bienestar”, pese a que no faltan las propuestas de identificar el Estado del bienestar como una forma más avanzada y completa de Estado social2.

Según Esping-Andersen, las formas del Estado social se pueden reagrupar en tres categorías3. El modelo “liberal” está orientado por la economía de mercado, considera el trabajo como una mercancía y tiende a asegurar el mínimo existencial a los más desfavorecidos: así es como se ha verificado históricamente en los Estados Unidos, en Cánada y, en parte, en Gran Bretaña. El modelo “conservador-corporativo” presenta un fuerte componente estatal o autoritario, con políticas sociales difusas y relevantes, sobre todo en favor de los sectores sociales organizados, tal y como se ha verificado históricamente en alemania, francia e Italia. por último, el modelo “socialdemócrata” prevé políticas sociales para todos los ciudadanos, con fuertes efectos redistributivos y con la consiguiente atenuación de las diferencias sociales, tal y como se ha verificado históricamente en los países escandinavos.

Al igual que todas las clasificaciones, también ésta debe considerarse como una ayuda para comprender una realidad diferenciada y a menudo heterogénea dentro de cada propia categoría: en Gran Bretaña las políticas sociales eran practicadas de manera universal por los liberales y de modo residual por los conservadores; en el continente europeo los seguros de

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enfermedad tuvieron un efecto redistributivo, con cantidades diferenciadas en función de la renta, pero con prestaciones sanitarias iguales para todos4.

Todos estos son aspectos específicos de una más vasta “cuestión social”, que estuvo en el centro del debate político del siglo XIX y que progresivamente condujo al nacimiento de los movimientos y los partidos socialistas, que después pasarían a ser comunistas: temas que no es posible abordar aquí, pero que acompañaron al desarrollo del movimiento sindical y a la reglamentación del derecho del trabajo. El “Estado social”, en sus diversas formas, fue la respuesta a la “cuestión social”.

Las medidas solidaristas concretas se fundamentan en teorías que afirman la exigencia de la solidaridad social por motivos religiosos (doctrina social de la Iglesia católica), por razones de paz social (teorías conservadoras) o para progresar hacia una sociedad cada vez más igualitaria (teorías socialistas o socialdemócratas). Por razones de brevedad, estas páginas sólo describirán la evolución de las políticas concretas de actuación del Estado social durante los últimos dos siglos, desde los orígenes hasta su apogeo, y después hasta su declive actual.

Las teorías de la solidaridad, o solidarismo, ya han sido ilustradas en mi ensayo precedente, al cual reenvío en este punto. Baste aquí con recordar que la “solidaridad” es un concepto nacido en el seno del derecho de obligaciones, y que pierre Leroux parece haber sido el primero en usar el término “solidaridad” para las ciencias sociales, convirtiéndose así en apóstol de una filosofía religiosa y civil del progreso social basada en el igualitarismo. Entre los solidaristas nos habíamos encontrado con Célestin Bouglé, discípulo de émile Durkheim. a comienzos del siglo XX, el solidarismo francés podría reconducirse sobre todo a Bourgeois y a Durkheim. En este movimiento y en estos pensadores es donde hunden las raíces muchas concepciones solidaristas desarrolladas bajo múltiples modalidades hasta nuestros días. Dado que ya se han estudiado las raíces teóricas del solidarismo en el ensayo anterior, lo que importa ahora es analizar cómo se han traducido en concreto esas ideas en medidas jurídicas y en instituciones sociales a lo largo de los siglos XIX y XX.

En el caso de España, además, hay que tener presente la componente teó-rica del krausismo en sus diversos matices teóricos y, sobre todo, en su anhelo por traducir las hermosas ideas en concretas instituciones sociales. Una de éstas fue la Comisión para las Reformas Sociales, aprobada mediante el Real

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Decreto de 18835, a la que siguieron otras instituciones con trayectorias de todo tipo, ligadas a la compleja historia española del siglo que va desde finales del XIX hasta finales del XX.

Por último, con los años ochenta del siglo XX se han puesto en tela de juicio los diversos modelos de Estado social y su desmantelamiento se ha acelerado por la crisis económica con la que ha arrancado el tercer milenio. Por lo tanto, puede ser útil recorrer la génesis de las medidas sociales concretas, examinar la crisis actual y, por último, preguntarse por las perspectivas de las políticas sociales en los próximos decenios.

2. Los seguros sociales en gran Bretaña

En Gran Bretaña, la revolución industrial trajo aparejado el problema de la tutela de los trabajadores. Entre 1833 y 1850, las leyes de fábricas y minería protegieron ante todo a los trabajadores más débiles, es decir, a las mujeres y a los menores, fijando un horario laboral máximo de diez horas y media, así como la exclusión de ciertos turnos de trabajo. Estas medidas llevaron también a una reestructuración de los horarios de la fuerza de trabajo masculina y, por ende, a una generalización de las primeras medidas de derecho del trabajo. Sin embargo, a esta diversa reglamentación del trabajo femenino subyacía una percepción de las mujeres como factor no productivo, sino más bien reproductivo, que las concebía disponibles para el desarrollo de las labores domésticas y para el encuentro con el marido por la noche.

Las “friendly Societies” crearon, con carácter voluntario, un primer embrión de seguro social de enfermedades para sus participantes (que, en general, eran trabajadores especializados y artesanos). Estas sociedades también fueron objeto de interés en la Europa continental, pero al final terminaron siendo sustituidas por los seguros sociales estatales, que podían garantizar a

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un público más vasto (trabajadores no especializados, mujeres) una protección también más vasta (seguros de vejez, de invalidez permanente, de accidentes de trabajo).

Al mismo tiempo, en un contexto económico liberal, estas medidas abrieron la puerta a un protagonismo creciente del Estado: primero con los inspectores de trabajo, encargados de verificar la aplicación efectiva de las normas, y después con el creciente reconocimiento de la función de los sindicatos, que pasaron así de la tutela de los trabajadores especializados y los artesanos a formas cada vez más generales de organización, a las cuales el Estado reconocía su autonomía.

Del mismo modo que para la organización de la producción industrial, también para el derecho del trabajo y el derecho sindical Gran Bretaña fue el modelo a imitar en la Europa continental. En la segunda mitad del siglo XIX, el movimiento sindical ya se había afirmado por doquier, si bien con modalidades y limitaciones diversas, en función de las múltiples formas de pensamiento y agitación política...

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