Teorías de la justicia intergeneracional. Una sinopsis

AutorAxel Grosseries
Páginas217-237
Teorías de la justicia intergeneracional. Una sinopsis 217
RJUAM, n.º 32, 2015-II, pp. 217-237ISSN: 1575-720-X
TEORÍAS DE LA JUSTICIA INTERGENERACIONAL.
UNA SINOPSIS*
A G**
«Lo de esta vida es prestado,
que en un instante
lo hemos de dejar
como otros lo han dejado».
Nezahualcóyotl
Líder y poeta mexicano del siglo XV1
Resumen. En este artículo, el autor ofrece una sinopsis de las diversas teorías de la justicia inter-
generacional, en relación a dos dimensiones (ahorro/desahorro) y tres modalidades (prohibición,
autorización, obligación). Tras presentar sucesivamente los enfoques de la reciprocidad indirecta,
de la ventaja mutua y utilitarista, se presta especial atención a la teoría igualitarista de la justicia
intergeneracional. Se subrayan dos diferencias clave entre la perspectiva igualitarista de la justicia
intergeneracional y la interpretación estándar de la sostenibilidad.
Palabras-clave: generaciones, desarrollo sostenible, ahorro justo, reciprocidad indirecta, Brundt-
land, Rawls, justicia.
Abstract: In this paper, the author o ers a synoptic view of di erent theories of intergenerational
justice, along two dimensions (savings/dissavings) and three modalities (prohibition, authorisa-
tion, obligation). After presenting successively the indirect reciprocity, the mutual advantage and
the utilitarian approaches, special attention is given to the egalitarian theory of intergenerational
justice. Two key di erences between the egalitarian view on intergenerational justice and the
standard interpretation of sustainability are highlighted.
Keywords: generations, sustainable development, just savings, indirect reciprocity, Brundtland,
Rawls, justice.
S: I. INTRODUCCIÓN; II. CAJA DE HERRAMIENTAS; III. RECIPROCIDAD
INDIRECTA; IV. VENTAJA MUTUA; V. UTILITARISMO; VI. EL IGUALITARISMO
* Fecha de recepción: 18 de diciembre de 2014.
Fecha de aceptación: 6 de marzo de 2015.
** Este capítulo se basa en A. Gosseries, «Theories of Intergenerational Justice: A Synopsis», Surveys
and Perspectives Integrating Environment and Society, 1, 61-71, 2008. En esta versión, traducida por Iñigo
González-Ricoy, hemos eliminado una sección sobre las «cláusulas lockeanas», insertado algunos cambios
y añadido un conjunto de cajas para ampliar o ilustrar algunas cuestiones. Agradecemos a B. Gagnon, M.
Fleurbaey y P. Savidan sus comentarios.
1 Interesantemente, al contrario que el dicho nativo americano citado más abajo, esta cita no especifi ca
de quién tomamos prestado «lo de esta vida».
AXEL GOSSERIES
218
RJUAM, n.º 32, 2015-II, pp. 217-237 ISSN: 1575-720-X
DE RAWLS; VII. EL IGUALITARISMO REVISITADO; VIII. EL SUFICIENTARISMO
DE BRUNDTLAND; IX. CONCLUSIÓN; X. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
Durante mucho tiempo, nos hemos enfrentado a amenazas ambientales y al riesgo
de agotamiento de los recursos naturales. Hasta tal punto que parecen ser factores deter-
minantes del declive de ciertas civilizaciones. Una de las explicaciones ofrecidas para la
caída de la civilización de la Isla de Pascua es la sobreexplotación de sus recursos (véase,
por ejemplo, Ponting 1993; Diamond 2005). El envenenamiento por plomo, el cual es muy
antiguo, se considera que contribuyó a la caída del Imperio romano (Gilfi llan 1965; Lessler
1998; Bränvall et al. 2001). A pesar del progreso tecnológico, seguimos siendo enormemente
dependientes de nuestro medio ambiente, así como de los recursos naturales. Obviamente, la
importancia y naturaleza de estas cuestiones han evolucionado con el tiempo. Sin embargo,
nuestras teorías fi losófi cas de la justicia resultan sorprendentemente insufi cientes a la hora de
tratar las cuestiones normativas generadas por los problemas ambientales y el agotamiento
de los recursos. El énfasis en el largo plazo, el concepto de contaminación y la cuestión de
las externalidades son desafíos potentes a nuestros intentos de articular reglas equitativas
para el comportamiento individual y la organización social. Al mismo tiempo, nuevos con-
ceptos están emergiendo constantemente de los debates políticos y científi cos, tales como
«desarrollo sostenible», «deuda ecológica», «decrecimiento» o «huella ecológica» (véase,
por ejemplo, Maréchal y Quenault 2005 sobre el primer concepto). Representan otras tantas
invitaciones a revisitar de novo la naturaleza de las cuestiones normativas en juego. A fi n de
poder hacerlo, dichos conceptos emergentes deben ser traducidos al lenguaje específi co de
cada teoría de la justicia. De otro modo sería imposible conectar las cuestiones ambientales
y relativas a los recursos naturales con los desafíos sociales restantes que debemos tratar al
mismo tiempo en el mundo actual.
El concepto de desarrollo sostenible es de extraordinaria actualidad. No hay duda
de que el requisito de la justicia intergeneracional constituye uno de sus componentes
esenciales. De hecho, su defi nición más extendida es la de un crecimiento que «satisface
las necesidades presentes sin comprometer la habilidad de las generaciones futuras para
satisfacer sus propias necesidades» (WCED 1987: 53). Sin embargo, a pesar del grado de
sofi sticación evidenciado por las teorías de la justicia en otros ámbitos, los debates sobre
sostenibilidad prestan muy poca atención al análisis detallado de lo que puede signifi car la
justicia intergeneracional. Debemos subrayar, sin embargo, que debemos tener en cuenta
otras dimensiones normativas a fi n de tratar exhaustivamente las cuestiones ambientales.
En primer lugar, las cuestiones de equidad internacional o interespecífi ca también son
cruciales. Pero la justicia local (en sentido geográfi co) o las cuestiones de género tampoco
pueden ser desatendidas. Para algunos de los desafíos ambientales, estas dimensiones son

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR