Teorías aplicables al delito imposible

AutorGianni Egidio Piva Torres
Cargo del AutorAbogado. Profesor Universidad José Antonio Páez
Páginas89-119
CAPÍTULO VIII
89
Teorías aplicables al
delito imposible
SUMARIO: 1. Teorías objetivas. 2. Teoría de la realización parcial del
delito. 3. Teoría de la falta de tipo. 4. Teorías objetivo-materiales (teo-
rías del peligro). 5. Teorías objetivas y esquemas del delito. 6. Teorías
Subjetivas. 7. Teorías subjetivas y esquemas del delito. 8. Teorías mixtas.
9. Teoría de la idoneidad objetiva del plan del autor. 10. Teoría del error
nomológico y ontológico. 11. Teoría de la impresión. 12. Teoría de la
unicación. 13. Nuestra posición. 14. Jurisprudencia. 15. Bibliografía.
1. Teorías objetivas
Las teorías objetivistas sobre el delito imposible tienen su fundamento
en los principios de necesidad de las penas y de lesividad del bien ju-
rídico, principios estos que marcan la imprescindible diferencia entre
derecho y moral. En esta senda, la imposición de pena a una conducta
determinada marca la extracción de esa conducta del ámbito de la moral,
por lo que el principio axiológico de la separación entre derecho y moral
dispone que la prohibición de comportamientos meramente inmorales,
o de estados de ánimos pervertidos u hostiles, impone la tolerancia ju-
rídica de toda actitud o comportamiento no lesivo para terceros. He allí
que justo porque la intervención punitiva es la técnica de control social
más gravosamente lesiva de la libertad y de la dignidad de los ciuda-
EL DESISTIMIENTO EN LA TENTATIVA Y EL DELITO IMPOSIBLE
GIANNI EGIDIO PIVA TORRES
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danos, el principio de necesidad exige que se recurra a ella sólo como
remedio extremo. Por eso, la medida de las penas es un asunto de vital
importancia en el diseño de los códigos, puesto que ésta debe aplicarse
en concordancia con el daño real al bien jurídico afectado; un exceso
en este pretendido balance nos conduciría a un desequilibrio social con
tendencia a la arbitrariedad, tal como expone BECCARIA(1): «…en este
exceso de mal debe calcularse la infalibilidad de la pena y la posible pérdida
del bien que el delito produciría. Todo lo demás es superuo y, por tanto, ti-
ránico. Todo acto de autoridad de hombre a hombre, que no se derive de la
absoluta necesidad, es tiránico».
En esa mismo sentido enunciaba ARISTÓTELES(2): «las prohibi-
ciones, no menos que los castigos, son un mal articial o contra natura», quien
concluye justicándolas sólo por la necesidad de defender los derechos
fundamentales de los ciudadanos.
Paralelamente, el principio de lesividad constituye también el fun-
damento axiológico de uno de los elementos sustanciales o constitutivos
de delito: la naturaleza lesiva del resultado, esto es, de los efectos que pro-
duce. La absoluta necesidad de las leyes penales, resulta condicionada por
la lesividad para terceros de los hechos prohibidos, según el principio de
la tesis: nulla recessitas sine iniuria, y en la consiguiente tesis, nulla poena,
nullum crimen, nulla lex poenalis sine iniuria. Este principio se maniesta
ya en ARISTÓTELES y EPICURO y es común a toda la producción
penal en HOBBES, PUFENDORF y LOCKE, quienes ven en el daño
a terceros la medida y la justicación de las penas, suponiendo así una
minimización de la violencia y protección de los débiles contra los ataques
de los arbitrarios, en una concepción del derecho penal como medio de
protección de los derechos de los ciudadanos.
El criterio objetivo clásico expresa que el daño es el aspecto esencial
del delito, siendo este inmediato o directo y cuya concreción es la agresión
directa de un derecho y mediato o moral conformado por la amenaza con-
tra los buenos ciudadanos, el mal ejemplo de los malos y la pérdida de fe
por parte de la ciudadanía en cuanto a seguridad pública se reere.

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