Teoría del título y el modo

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

Si bien el Código civil no recoge clara y expresamente la teoría del título y el modo para la adquisición derivativa de los derechos reales, se deduce principalmente de dos artículos concretos, el 609 y el 1.095. El artículo 609 dispone que la propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmitenpor consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. Y el artículo 1.095 establece que el acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregarla, pero no adquirirá derecho real sobre ella hasta que le haya sido entregada.

De lo que se desprende que por medio de un contrato (título) se adquiere el derecho (de obligación) a que le sea entregada una cosa, pero no se adquiere el derecho sobre la cosa misma (derecho real, poder directo y absoluto sobre ella) hasta la entrega o tradición (modo).

El título es el acto por el que se establece la voluntad de enajenación del derecho. El modo es el acto por el que se realiza efectivamente la enajenación por el transmitente, que es adquisición por el adquirente. A su vez, el modo está ligado al título, en que se basa, y le da su fundamento jurídico...

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