La teoría de la representación como aleph de la filosofía jurídica de F. C. Savigny

AutorFederico Fernández-Creuhet
CargoUniversidad de Almería
Páginas241-260

Page 241

En el semestre de invierno 2003-4 realicé una estancia de investigación en el Max Planck Institut für europáische Rechtsgeschichte de Frankfurt; este artículo es uno de sus resultados. Quisiera agradecer a la Pr. Dr. Marie Theres Fögen la amabili dad que tuvo al brindarme una excelente atmósfera intelectual, así como todos los medios necesarios para desarrollar mi trabajo.

I Introducción

Se ha afirmado autorizadamente que el ámbito propio de la representación es el de la Teoría General del Derecho 1. Sin embargo, en las siguientes líneas no se trata de esbozar una teoría sistemática sobre la representación jurídica, sino de utilizarla para desentrañar algunas de las complejidades del pensamiento jurídico de Savigny. La representación se presta a esta estrategia por dos razones: en primer lugar, es uno de los lugares centrales de la obra de Savigny que, con el paso de los años, se reconstruye, de diferente modo, plasmando la evolución Page 242 jurídica de su pensamiento. Y, en segundo lugar, la representación incide sobre conceptos jurídicos fundamentales -como, por ejemplo, la capacidad de obrar, la persona jurídica, etc.- que, por el papel central que ocupan en su pensamiento, constituyen un síntoma de cómo se construye -bajo qué presupuestos y cosmovisiones- un sistema jurídico.

En este trabajo tratamos de hacernos eco tanto de la nueva bibliografía como de otra, ya más clásica; ambas dibujan, conjuntamente, un nuevo perfil de la figura del insigne jurista y, de este modo, ofrecen algunas claves para comprender más adecuadamente el pensamiento jurídico de Savigny y la Ciencia Jurídica alemana en el siglo XIX 2.

II Algunas interpretaciones poco adecuadas

Es necesario despejar el campo de la literatura secundaría de algunos tópicos. El paradigma que, a veces, se ha empleado para reflexionar sobre el pensamiento de Savigny y de la Escuela Histórica, se establece -primer Leit Motiv erróneo- sobre la base de un tratamiento histórico-anticuario del material histórico. A menudo, la Escuela Histórica ha sido criticada por adoptar una postura hierática frente el acontecer histórico jurídico: defiende un punto de vista estático que ordena, clasifica y mitifica los diferentes institutos jurídicos, sin tener en cuenta la realidad presente. El estado jurídico mitificado -segundo lugar común-, desde el que se interpreta y se crean conceptos jurídicos poco aplicables, sería el Derecho Romano. Estas dos afirmaciones Page 243 se pueden encontrar en diversos pasajes de la literatura filosófico jurídica moderna. Uno de sus principales y más insignes defensores fue -al menos, en un primer momento- Hermann Kantorowicz en su trabajo Was ist uns Savigny? (1912) 3.

La perspectiva desde la que, a mi juicio, se puede abordar con mayor coherencia y éxito el estudio de la totalidad de la obra de Savigny -y de este modo, se aleja de estos y otros lugares comunes- es, precisamente, expuesta por Savigny en su Metodología Jurídica y repetida, de un modo u otro, en toda su obra: la Ciencia del Derecho está unida tanto a la Historia como a la Filosofía; entendiendo esta última como el análisis sistemático del Derecho 4. La idea de que el Derecho es, al mismo tiempo, Historia y Sistema, es uno de los sillares fundamentales sobre el que Savigny construye su sistema jurídico 5.

La teoría de la representación, desarrollada por Savigny a lo largo de su obra, es la plasmación de este principio. La representación es un instituto jurídico que refleja las diferentes relaciones jurídicas existentes en la realidad y, por tanto, cuando la realidad social se transforma, las instituciones jurídicas también se modifican. Será necesario, aunque sea brevemente, analizar estos dos conceptos -relaciones jurídicas e institutos jurídicos-, pues muestran, de modo general, el funcionamiento y la relación entre Historia y Sistema (Filosofía).

Aclarando cuál es el significado de estos conceptos -relación jurídica e instituto jurídico-, no sólo se aclaran dos lugares centrales de la Page 244 obra de Savigny, sino que, además, se establecen las bases para comprender adecuadamente otras importantes figuras jurídicas como la representación.

III El punto de partida de la teoría de la representación: relaciones e institutos jurídicos

En la obra de Savigny, el Derecho no se escinde de la vida, sino que "el Derecho es la vida misma contemplada desde un punto de vista concreto" 6. Savigny subraya, por medio de la teoría de la representación, el lugar preferente que corresponde a la vida en sus obras, así como su importancia para modular el Derecho.

Sobre este doble principio vital, enunciado en Beruf7, según el cual el Derecho se escinde en una parte histórica y en otra técnica, se profundiza en System, en concreto en los §§ 4 y 5 8. Allí se aborda la diferencia entre relaciones jurídicas (Rechtsverhältnisse) e institutos jurídicos (Rechtsinstitute). Estos conceptos presentan una enorme complejidad 9. Por ahora, baste con subrayar que las relaciones jurídicas miran al lado de la vida; los institutos, en cambio, están orientados hacia los conceptos jurídicos, tratados éstos desde el punto de vista sistemático del Derecho 10. La representación jurídica es un instituto Page 245 jurídico, que regula una serie de relaciones jurídicas, las cuales se trasforman a lo largo de la historia. En orden a la claridad expositiva es conveniente tener presentes las siguientes consideraciones:

  1. La diferencia entre relaciones jurídicas e institutos jurídicos -queremos enfatizar sobre este aspecto- puede ser mal comprendida si no se acentúa su estrecha vinculación con la Historia en la que, según Savigny, está anclado el Derecho. En ninguno de los dos casos se trata de estructuras meramente formales 11. A mi juicio, si entendemos de este modo el sistema jurídico de Savigny, lo distorsionamos.

    Con este enfoque, que imbrica las relaciones jurídicas y los institutos jurídicos en la realidad vital, Savigny quiso distanciarse de una Ciencia del Derecho extraña a la vida, peligro que no exorcizaron algunas construcciones del Derecho Romano y, también, coordinar el aspecto técnico jurídico con el político. No creo que sea adecuado afirmar, como lo hace Walter Wilhelm, que "la institución jurídica es un cómodo expediente expositivo, más que una figura exactamente delineada" 12. Los contornos de ambas figuras, relaciones jurídicas e institutos jurídicos, recortan sus siluetas sobre el fondo del otro, de modo que una teoría como la expuesta por Savigny en Berufy System, nos debe hacer dudar del aserto de Wilhelm 13.

  2. Las relaciones jurídicas se pueden clasificara juicio de Savigny en tres esferas distintas. Se emplea en System el símil de los tres círculos concéntricos: el primero de ellos recoge el yo, el yo original (ursprüngliches Selbst). En el segundo ámbito, se incluye la familia que amplia el propio yo y que, por tanto, ineludiblemente, también algunas de sus actuaciones deben permanecer al margen de la regulación jurídica. Por último, el mundo exterior en el que se desarrolla el derecho patrimonial, en su doble vertiente: derechos de obligaciones y derechos reales 14. Las relaciones jurídicas, que acotan el instituto jurídico de la representación, se insertan, como expondremos a continuación, en el segundo y tercer ámbito, por eso nuestras consideraciones se circunscribirán a ellos.

    Page 246

IV Evolución de la representación jurídica

La teoría de la representación defendida por Savigny mantiene una estrecha conexión con su teoría de las relaciones e institutos jurídicos. Pero aquélla, además, debe ser interpretada teniendo presente los distintos períodos, que jalonaron su vida académica. Tres ciudades, Marburg, Landshut y Berlín son importantes puntos de referencia para delimitar sus construcciones teórico jurídicas.

a) La época de Marburg

Durante estos años son varios los lugares de sus obras en que Savigny trata la representación jurídica 15. Un espectro tan amplio de materiales, como era de esperar, ofrece una riqueza de consideraciones que no puede ser resumidas con justeza en las breves líneas que les dedico a continuación.

La primera referencia que se encuentra en la obra de Savigny sobre la teoría de la representación está recogida en las notas sobre las pandectas de Böhmer. Según Savigny, en los albores del Imperio Romano, la representación estaba restringida al ámbito del ius civile y limitada a casos muy concretos como, por ejemplo, la adquisición de la posesión y de la propiedad. Esta interpretación, que circunscribe la representación al ámbito del derecho de familia, es decir, al segundo de los círculos concéntricos al que hacíamos referencia anteriormente, subraya el carácter orgánico que para Savigny define el Derecho: las personas no son seres aislados, sino que su realidad jurídica, sus relaciones jurídicas deben ser contextualizadas en relación con el lugar que ocupan en la sociedad, en este caso, en la familia. Sólo será posible la representación -aplicando de modo estricto el lugar del digesto D 41.1. 53 16- cuando ésta sea realizada por el esclavo o por el hijo, esto es, por aquellos que están bajo nuestro poder o en los casos anteriormente mencionados -adquisición de la propiedad o de la posesión-.

Page 247

Quizá la obra más señera del período de juventud de Savigny sea Das Recht des Besitzes 17. Una comprensión de la representación jurídica -en el seno de este trabajo- se obtendrá analizando no sólo el texto finalmente publicado, sino los materiales empleados para su redacción 18. Además, las tesis sobre la teoría de la representación defendidas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR