Teoria objetivo material

AutorOrlando T. Gómez González
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado

Lo común de las teorías objetivo-materiales es que para establecer la distinción entre autoría y participación, acuden a criterios diferentes a la posición interna del sujeto respecto de su contribución al hecho, siendo por tanto objetivas y con un carácter material. Por otra parte, la mayoría de estas doctrinas se apoyan a su vez en teorías causales1 diferenciadoras, lo que supone también que están condenadas al fracaso, pues el ámbito de la causalidad no es adecuado para hacer distinciones y, aunque lo fuera, las mismas no tendrían que vincularse con la determinación del concepto de autor.2

"La particularidad de la moderna doctrina española al defender un criterio objetivo material para distinguir al autor del cómplice reside en que lo hace apoyándose en la doctrina de la equivalencia de condiciones. Esto tiene su origen en una interpretación errónea de cuál es el contenido de esta teoría causal. Los autores españoles acuden a un proceso hipotético para determinar si la condición ha sido o no condición del resultado."3

1. TEORÍA DE LA CONDITIO SINE QUA NON

Quizás la interpretación de un sector de la doctrina española del criterio de la equivalencia de condiciones para distinguir entre autor y partícipe, haya contribuido a la aplicación de la conditio sine qua non por parte del Tribunal Supremo.

En STS de 27/06/1983 (A-3588) se entremezclan teorías como es usual en este tribunal. Luego de sustentarse en la teoría subjetiva del dolo, menciona que "existen al respecto tres teorías objetivas, sobradamente conocidas cuya denominación habla por sí sola y que son las siguientes: la de la >, la del dominio del acto y la de los bienes escasos." Y continúa diciendo que estas tres teorías son coincidentes en muchos puntos y "contribuyen poderosamente a desvelar la cuestión"; suponemos que la > es la diferencia entre cooperador necesario y cómplice.

Así, STS de 27/10/1983 (A-4804), ponente Gómez de Liaño, en la que se alega que para resolver el problema de la pluralidad de partícipes se debe acudir a dos condicionamientos, uno subjetivo y allí lo sustenta en la teoría del animus (dolo) y en el acuerdo previo; y el otro de naturaleza objetiva que considera "derivada de las actividades desarrolladas por cada uno de los intervinientes en la dinámica delictiva que determinan el encaje del grado de participación desde la perspectiva del criterio causativo del acto." En este sentido, STS de 05/12/1983 (A-6315).

En STS de 27/01/1984 (A-421), ponente Latour Brotons, se plantea la causalidad eficiente y adecuada de la equivalencia de condiciones >. En el mismo sentido, SSTS de 09/07/1984 (A-3840), 30/10/1984 (A-5114) que acude categóricamente a la equivalencia de condiciones para establecer distinción entre cooperador necesario y complicidad, planteando que "de suerte que suprimiendo mentalmente el acto desaparece el resultado, la cooperación sería necesaria." Y más adelante afirma que debe cumplimentarse con el dominio del acto "por parte del autor o poderío sobre la acción inexistente del cómplice." En STS de 02/01/1985 (A-257), ponente Hijas Palacios, basado en la necesidad como criterio "resulta indispensable para calificar la autoría: primero, el de la equivalencia de condiciones, de suerte que si suprimiendo mentalmente el acto, desaparece el resultado de forma que la haga indispensable."

En STS 12/04/1986 (A-1964) se emplea para determinar o no la necesidad de la cooperación > teorías "la de la conditio sine qua non, que reconoce la cooperación necesaria como eficacia causal", y "de eficacia meramente condicional la del dominio del hecho..." Así, SSTS de 10/02/1987 (A-1225)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR