Teoría general de los Registros, de F. Fueyo Laneri.

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas1358-1362

    Fueyo Laneri, F.: Teoría general de los Registros. Editorial Astrea, Buenos Aires, 1982.

A la vuelta del Congreso de Roma el autor de esta monografía dejó para mí un ejemplar de la misma con el encargo de que le hiciera una recensión en nuestra Revista. A Fernando Fueyo Laneri creo que se le pueden negar muy pocas cosas y entre ellas, por supuesto, no están las recensiones de sus publicaciones. Fernando es amigo de sus amigos, en la gran extensión que la palabra lleva, y creo que a mí me cuenta entre ellos. Aúd recuerdo con auténtica emoción la recepción que nos dio a un grupo de españoles en su residencia de Santiago de Chile, donde tuve el placer de ver su biblioteca, su fichero y la vida jurídica que de todo ello emanaba. También entiende, y esto creo que es ocioso decirlo, de -piscos-, de vinos y de sabrosos platos.

Fernando es un gran jurista y como -caballero andante- suele estar presente en toda esa serie de manifestaciones que tanto en América como en Europa se celebran en lo que ha constituido una obsesión suya: el Derecho notarial y el registral. El libro, por ello, no viene a ser más que un resumen de sus conocimientos en torno a la institución registral. Creo que en Chile, con o sin Pinochet, será preciso contar con Fernando para cualquier movimiento legislativo que trate de ordenar la legislación de origen.

Y dicho todo esto vamos a pasar a lo que puede ser el contenido de la idea que motiva la publicación. Advierto al que leyere que yo no estoy de acuerdo con el autor en su arranque aunque él diga que -no intento en esta primera ocasión formular una teoría completa de los registros-. Ni se te ocurra, Fernando, hacerlo en ninguna otra ocasión si no partes de una idea clave que es la diferenciación entre el Registro administrativo, puro fichero o archivo, y el Registro jurídico, o que produce efectos jurídicos. Ambos tienen publicidad, pero uno es publicidad noticia y otro publicidad efecto. Tú eso lo sabes tan bien como yo o mejor que yo, pero no lo quieres reconocer en tu monografía, pues tu intención es brindar al lector un conjunto de disposiciones legales que estructuran y regulan un conjunto de registros, y para clasificarlos -escurres el bulto-, que decimos por aquí, y atiendes a otros criterios que no son primordiales, sino derivativos de la clasificación anterior.

Digo todo esto porque, como tú bien sabes, aquí hubo un peligroso intento de -tratamiento unitario de la actividad registral- por parte de un tal Montoro Puerto que, basándose en tesis un tanto indisciplinadas de López Medel, Amorós Guardiola, González Pérez, etc., permitieron esbozar una especie de teoría general de los registros, cosa que...

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