Teoria del dominio del hecho

AutorOrlando T. Gómez González
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado

Consideración previa

Se ha insistido en base al principio de referencia al tipo en que el dominio del hecho o cualquier otro criterio no es un principio universal para determinar la autoría en toda clase de delito. También el dominio del hecho o cualquier otro criterio debe ser concebido como concepto abierto, que admite ser descrito y complementado por principio regulativo y no un concepto puramente indeterminado ni fijo, absoluto o abstracto.

"El concepto "correcto" de dominio del hecho sólo se habría encontrado si es utilizable como concepto general de autor. No existe otra prueba examinadora para establecer su adecuación. En la búsqueda del contenido del dominio del hecho, siempre está implícita la del concepto correcto de autor."1

El concepto restrictivo de autor encuentra su fundamento en la realización del tipo penal, por lo que para el criterio del dominio del hecho sólo puede ser autor o dominador del hecho la figura clave de los sucesos de actuación concretos que se muestran como realizadores del tipo penal.

Por otra parte, la jurisprudencia puede contar con otros criterios doctrinales acertados para determinar la autoría. El criterio de la >2, sustentado sobre el razonamiento de que la teoría de la autoría y la participación no sólo forma parte de la teoría del tipo, sino que está dentro de la imputación objetiva. La aplicación del criterio de la > es evidente en las consecuencias concretas de la teoría del dominio del hecho: dominio de la acción, de la voluntad y dominio funcional.

1. APLICACIÓN DEL DOMINIO DEL HECHO EN LA JURISPRUDENCIA

Somos del criterio de que la aplicación de esta teoría por el Tribunal Supremo está dada fundamentalmente como rechazo a las teorías subjetivas a la formal objetiva y a la de la conditio sine qua non adoptando una postura material-objetiva: la del dominio del hecho.

Los problemas planteados por las tesis sobre el acuerdo previo, de naturaleza subjetiva, formal-objetiva o de la conditio sine qua non, hacen que la postura del Tribunal Supremo evolucione en la búsqueda de soluciones más satisfactorias. La aplicación de la teoría del dominio del hecho ha sido, y es, indecisa y confusa en la mayoría de las decisiones. Así, se utiliza tanto para establecer la coautoría, como la cooperación necesaria; se considera algo añadido al acuerdo previo.

Iniciada con la STS de 1 de julio de 1963 (A-3373), ponente Calvillo Martí-nez. La jurisprudencia tiende cada vez más a dar fundamento a sus decisiones con apoyo de la teoría del dominio del hecho. En STS de 09/05/1967 (A-2185) se aplica el criterio del "dominio del hecho". La utilización del término señorío de la acción se refleja en STS de 27/06/1967 (A-3415), STS 11/12/1970 (A5260). En otras sentencias se manifiesta que tanto el autor directo, como el cooperador necesario tienen el dominio del hecho, así STS de 21/02/1973 (A800) y STS 27/03/1973 (A-1417). Luego aparecen sentencias como la de 25/ 03/1974 (A-1451), STS 22/03/1976 (A-1221) que sólo recogen cuáles son las teorías para distinguir entre autoría y participación, al mencionar la teoría del dominio del hecho como objetivo-material; así también STS 05/06/1976 (A2898), STS 21/10/1976 (A-4184), STS 26/03/1977 (A-1307). En STS 11/04/ 1977 (A-1586) se acude al dominio del hecho y a la realización de "actos nucleares y capitales de la dinámica comisiva", para fundamentar la autoría material que encuadraba el artículo 14.1 del derogado Código Penal de 1973. Es curiosa la STS de 13/12/1979 (A-4602) donde no es muy clara y acude a la faceta subjetiva del dominio del hecho, haciendo énfasis en la importancia del acuerdo, si se actúa con ánimo de dominio o no. Suponemos que se refiera al animus auctoris.

En STS de 10/05/1982 (A-2659) se establece una mezcla de criterios, por una parte identifica al autor material del hecho con quien tiene dominio y realiza los "actos del tipo", y por otra, para caracterizar la cooperación necesaria se refiere a la conditio sine qua non. En STS 27/12/1983 (A-6845) se refiere al dominio del hecho, a la teoría objetivo-formal y a la teoría subjetiva, elogiando la doctrina del dominio del hecho y de forma explicativa menciona el dominio funcional del hecho, concibiéndolo de forma negativa al afirmar que: "no predominando ningún interviniente, lo tienen todos".3

En alguna ocasión el Tribunal Supremo menciona la teoría del dominio del hecho fuera del ámbito de la autoría y de la participación, así STS de 04/03/ 1985 (A-1968) refiriéndose al dominio del hecho como criterio para determinar si existe relación de causalidad. Por otra parte, la STS 02/01/1985 (A-257) establece que para que una persona se considere autor "precisará, no sólo el concierto previo con la finalidad de delinquir, donde resultaría el dolo necesario..., sino aportación de actos ejecutivos para el fin propuesto y además que estos actos sean necesarios. Por ello, la jurisprudencia habla de la importancia objetiva de la acción, que en la cooperación lo decisivo es su eficacia, necesidad o trascendencia para el resultado, de tal forma que la hagan indispensable. De ahí han surgido como criterios que califican la autoría: 1º El de la equivalencia de condiciones ... 2º La doctrina del dominio del acto del autor, que tiene así poder sobre la acción ..."

La STS de 10/12/1986 (A-7874) es muy interesante, pues expresa claramente que la realización del tipo es algo distinto a su ejecución física, directa y corporal, aludiendo para la explicación de esa realización a la idea del dominio funcional, siendo esta sentencia citada por otras posteriores como la STS 10/ 01/1987 (A-374). La STS 12/04/1986 (A-1964) fundamentada en el acuerdo previo, enumera otras teorías como conditio sine qua non y dominio del hecho: "que explica, respecto de la primera modalidad aportacional, la posibilidad de que el agente pueda impedir o interrumpir, la ejecución de la conducta típica." También hace alusión a la teoría de los bienes escasos como teorías de la "necesidad o no de la cooperación."

La STS de 11/05/1987 (A-3035) es una resolución judicial bastante curiosa e imprecisa donde la Sala ante unos hechos algo confusos en el que dos individuos agreden a un tercero causándole lesiones, sin poderse determinar su intervención concreta, expone de forma ambigua las formas de autoría del derogado artículo 14.1 del CP, al referirse a "una antigua doctrina jurisprudencial", y propone a cambio aplicar "la más moderna doctrina de esta Sala", que "tiende a coordinar el concepto de autoría con el de tipicidad concreta", se supone que se refiera al dominio del hecho. Al establecer que "los hechos materiales han de estar directamente enlazados en el hecho físico en que el delito se configura..." "autor inmediato es quien realiza el tipo del injusto penal personalmente", a que "para apreciar la delincuencia pluripersonal el concepto de autoría es indispensable la aportación de esfuerzo propio por actos ejecutivos de tipo nuclear ..." "para que exista coautoría es preciso que cada partícipe realice por sí solo la totalidad de los actos". En fin, esta sentencia acaba por no explicar nada en concreto.

Con la STS de 10/02/1987 (A-1225) todavía prevalece la tendencia del Tribunal Supremo a "mezclar" teorías y criterios de naturaleza diversas, "la jurisprudencia ha obtenido, por regla general, la distinción de referencia siguiendo la pauta ecléctica y flexible que imponen la exigencia de una praxis, enfrenta a problemas de inacabable diversidad ...., bien la teoría de la conditio sine qua

non, bien la teoría del dominio del acto, a cuyo tenor si el auxiliador puede impedir la perpetración del delito retirando su ayuda, la cooperación es necesaria, en tanto sólo constituiría complicidad si no es en sí misma capaz de detener el curso comisivo, bien la teoría de los bienes escasos que centra su razón en la diferencia en la mayor o menor facilidad que hubieran tenido los autores materiales para conseguir la ayuda pretendida." De igual modo, la STS de 25/03/ 1987 (A-2215) se declara ecléctica y cita la comentada sentencia de febrero de 1987 (A-1225) y justifica que "le ha llevado a utilizar indistintamente uno u otro instrumento teórico", refiriéndose a la equivalencia de condiciones, dominio del hecho y la teoría de las actividades o bienes escasos. En similar sentido, la STS de 16/02/1987 (A-1256).

La STS de 05/10/1987 (A-6954) para referirse a la teoría que nos ocupa y para fundamentar la coautoría dispone: "la más autorizada doctrina científica viene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR