La teoría del Derecho y su análisis de las piezas el Sistema

AutorSantiago C. Carretero Sánchez
Páginas71-84

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1. - La norma como elemento central del Sistema Jurídico

Las teorías de los normativistas, (KELSEN y HART) tienen en común la reducción del Sistema jurídico a reglas o a normas; se comprende que la norma es el elemento más sobresaliente del sistema jurídico y esta afirmación es poco discutida, aunque, por sí sola, no fuere definitiva de lo que es Derecho claro está. Es dificultoso en un nivel dogmático, atender sólo a la norma como único elemento del Sistema jurídico. En general, puede afirmarse que la disposición legal, entendida como "unidad redactada del texto legislativo", no coincide necesariamente con la regla de derecho o la norma jurídica. Puede ocurrir que una sola disposición contenga los elementos de numerosas normas, aunque la disposición legal puede no contener todos los elementos constitutivos de las normas. Además de estas dificultades ligadas a la identificación precisa de lo que entendemos por norma y regla, podemos también añadir, las inherentes a la diversidad de fenómenos que estos términos pueden encubrir.

Además del problema específico ,-(de nuevo un tanto académico, pero no tan real, pues no existe una lista de principios como no la existe de valores)-, de saber si los "principios" están comprendidos en ellos o realmente no son normas, y conviene distinguirlos de las reglas de derecho propiamente dichas, la pregunta para plantearse si dichos vocablos aluden tan sólo a las normas de alcance general o también incluyen las de alcance individual; si son sólo reglas de conducta (las calificadas por HART, reglas primarias) o si también incluyen las reglas "a que aquellas se refieren" (las clasificadas por HART de secundarias y que se pueden considerar meta-reglas; si se trata tan sólo de las reglas que contienen "mandatos" o también de las reglas conteniendo "recomendaciones"... en cualquier caso, y fuera de estas consideraciones dogmáticas que no conducen a nada, conviene considerar otros elementos necesarios para la existencia de un sistema.

2. - Los elementos del sistema

Un sistema jurídico tiene otros elementos, aparte de las normas, que lo componen y hay que fijarse en ellos. Los conceptos constituyen un subsistema de base en el cual se nutren las reglas mismas. La concepción del Derecho como sistema de conceptos, puede tratarse del sistema de conceptos puramente formales que se presume contienen todos los órdenes jurídicos, o puede tratarse de un contenido propio de un orden jurídico particular.

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El carácter sistemático del Derecho se refleja en conceptos jurídicos seleccionados, en una suerte de unidad que los reúne, unidad cuya naturaleza ha sido concebida como orgánica en la concepción de SCHELLING, HEGEL, SAVIGNY... o Lógica como lo viera PUCHTA, en su célebre "genealogía de conceptos", para quien los conceptos se ordenan de forma piramidal, del más general al más particular.

Conceptos

Con seguridad, entre esos conceptos, el de derecho subjetivo (más tarde derecho fundamental) ocupa un lugar privilegiado en la historia del pensamiento jurídico y ha permitido a algunos autores iusnaturalistas en particular concebir el derecho como un conjunto de prerrogativas individuales, "deducidas" a partir de un pequeño número de derechos fundamentales.

-Instituciones

También se puede tomar el examen de los elementos de un orden superior al de normas, en los que las normas a su vez, se nutren. Entre estos, se cita en primer lugar, a las Instituciones. Estas, en efecto, no se contentan con reunir un conjunto de reglas en torno a una misma idea directriz. Como justamente señala J: DABIN, "ellas mismas son susceptibles de reagrupamiento en síntesis más vastas", síntesis que podemos considerar a su vez como "sistemas de instituciones"; a las instituciones se les pueden aplicar diversos criterios de reagrupamiento:

1.- criterio lógico de subsunción, según el cual la institución venta, en tanto contrato, dependería de la institución contrato, dependería de la institución-contrato que a su vez dependería de la institución acto jurídico.

  1. - criterio jerárquico de subordinación, en el cual la institución- familia sería superior a la institución derecho individuales de los esposos o de los niños...

    3.- criterio axiológico, de relación de principio a excepción, según el cual, las instituciones cuyo reconocimiento posea un carácter derogatorio con relación a los principios, formarían, entonces, figura de ramas separadas...

    Ramas

    A las instituciones se les añaden las "Ramas del Derecho", que son como indica LATORRE, originadas porque en el Derecho de distinguen grupos de normas o conjuntos de normas, que, por referirse a sectores individualizados de la vida social y por apoyarse en unos principios comunes que les dan trabazón y coherencia interna, y

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    los diferencian de otros grupos de normas, se consideran ramas autónomas del Derecho, como el Derecho internacional o el Derecho Penal. El concepto de autonomía de una rama del Derecho y de su correspondiente ciencia es relativo. En la doctrina y en la práctica jurisprudencial la influencia de las ramas del Derecho es insoslayable y necesaria.

    Es más, parte de la Doctrina rechaza la nueva creación de ramas jurídicas que compliquen más la resolución de los conflictos y la eficacia del Derecho. La distinción clásica en este sentido es partir de la división entre Derecho Público y Derecho Privado, la más famosa por su duración histórica, en el Derecho público existe un ejercicio del poder del Estado, sus normas van dirigidas a regular la organización y la actividad del Estado y demás entes públicos y sus relaciones como tales entes públicos con los particulares, en ellas existe una relación desigual, una de las dos partes poseer "imperium". El privado regula las relaciones entre particulares, en las que ninguna de las partes está revestida de poder o autoridad estatal, en ellas las partes actúan con igualdad, al menos jurídicamente. Esta distinción de Derecho, está disipada o confundida, opina toda la Doctrina en su mayoría.

    Se han utilizado diversos criterios, así:

  2. - la relación jerárquica entre el Derecho Público y Privado;

  3. - la relación de principio a excepción, a menudo incluso consagrada entre el derecho civil y el derecho social o los derechos públicos.

  4. - la relación funcional de lo principal a lo accesorio en ocasiones, proclamada entre ramas de derecho, por ejemplo, el derecho civil o el derecho administrativo respecto a otras como el derecho penal, cuando a este último se le considera un "derecho que acompaña" a los primeros.

    La especialización de las ramas jurídicas es tal, que entiendo este análisis desfasado, pues muchas ramas serán autónomas (Informática jurídica) y muchas se han desgajado de las que les vieron nacer por los planes de estudio ( Derecho de la Seguridad Social, Teoría del Derecho como tal).

    Los Principios Generales

    Por último, algunos autores prefieren, incluso considerar al sistema jurídico como un sistema de principios generales, por principios generales se entiende- indica LATORRElos enunciados generales a los que se subordina un conjunto de soluciones particulares.

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    Los Valores

    Además en la interpretación de las leyes aparecen los valores, el legislador quiere favorecer determinados bienes jurídicos que debe ser primados, cuando existe un conflicto entre los intereses participantes en la relación de vida regulable, da preferencia a uno a costa de otros o presta atención a cada uno según su medida, dice LARENZ. Indica JOERGENSEN que la peculiaridad de la Ciencia del Derecho y de la Jurisprudencia judicial consiste en que tienen que ocuparse casi exclusivamente de valoraciones o valores, se habla de un pensamiento dogmático "orientado a los valores". Otros elementos existen, así las decisiones, las acciones regidas por las normas, los órganos, las disposiciones legales, los actos normativos...

    Ahora bien, hay que indicar el carácter heterogéneo de los elementos del sistema jurídico, un sistema jurídico no se identifica pura y simplemente con un sistema de normas, (GARDIEZ), en el sentido de que también existen...

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