La teoría del consentimiento contractual y su proyección en la tradición romanística y en la codificación europea: un análisis histórico-comparativo

AutorRamón Herrera Bravo y María Salazar Revuelta
Cargo del AutorUniversidad de Jaén
Páginas445-474
LA TEORÍA DEL CONSENTIMIENTO CONTRACTUAL Y
SU PROYECCIÓN EN LA TRADICIÓN ROMANÍSTICA Y
EN LA CODIFICACIÓN EUROPEA:
UN ANÁLISIS HISTÓRICOCOMPARATIVO*
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Catedrático de Derecho romano. Universidad de Jaén
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Catedrática de Derecho romano. Universidad de Jaén
Resumen: En la presente aportación realizamos una aproximación histórico-comparativa
al consentimiento contractual en la tradición jurídica europea, en especial en el
Ius commune y en la Codificación. A través del método comparado y el recurso
al Derecho romano, como base del Derecho europeo, nos introducimos en los
diferentes modelos jurídicos en relación al tema de la autonomía de la voluntad
y su plasmación en la teoría del consentimiento contractual, tanto en el Civil
Law, como en el Common Law. La tradición histórico-jurídica se convierte en
el lugar común para valorar la proyección de la teoría del consentimiento con-
tractual en los diferentes sistemas jurídicos europeos, dado que cada Estado va
construyendo sus normas jurídicas en función de su historia y de su cultura.
* El presente trabajo se inserta en una línea de investigación que venimos desarrollando dentro del
Grupo: “Líneas de influencia del Derecho romano en las instituciones patrimoniales europeas” (SEJ 234),
referente a la evolución histórico-comparativa de la idea de contrato en la tradición jurídica romano-
germánica y en el Common Law. A través del mismo queremos mostrar nuestro reconocimiento y ad-
miración al profesor Armando Torrent Ruiz por el apoyo que siempre nos dispensó en nuestro quehacer
universitario y en la consolidación del Área de Derecho romano de la Universidad de Jaén, tanto desde el
punto de vista docente, como investigador.
Ramón Herrera Bravo y María Salazar Revuelta
— 446 —
Abstract: In this article we make a comparative historical analysis of contractual
consent in European legal tradition, in particular in the Ius commune and in
the Codification. Using the comparative method and referring to Roman Law
as the basis for European Law, we explore the different legal models regulating
the question of the autonomy of will as expressed in the theory of contractual
consent, both in Civil Law and in Common Law. The historic legal tradition
is the common point of reference for assessing the projection of the theory of
contractual consent in the different European legal systems, given that each
State constructs its laws on the basis of its history and culture.
Keywords: contract, contractual consent, comparative method, Codification, Roman-
Law tradition.
Sumario:
I.- Planteamientos generales: el consentimiento como eje fundamental en el que
se vertebra el contrato. Precisiones desde el comparativismo jurídico. II.- El consenti-
miento como elemento formativo del contrato en el Derecho romano. La insuficiencia
del mismo para modelar la categoría del contrato real. III.- La doctrina del consen-
timiento en la tradición romanística. Una propuesta desde el Ius commune. IV.- El
desarrollo de la idea moderna de consentimiento a través de la doctrina francesa ante-
rior al Côde de Napoleón y su proyección posterior. V.- El consentimiento contractual
y la autonomía de la voluntad en la Codificación y en el Derecho privado europeo.
VI.- Observación final.
I. PLANTEAMIENTOS GENERALES: EL CONSENTIMIENTO COMO
EJE FUNDAMENTAL EN EL QUE SE VERTEBRA EL CONTRATO.
PRECISIONES DESDE EL COMPARATIVISMO JURÍDICO
En los diferentes ordenamientos europeos el contrato se presenta como el eje
fundamental sobre el que gira el derecho patrimonial. Pero conviene precisar que el
contrato tiene su propio significado. Así, desde la óptica de nuestro Código civil, el
contrato es una “estructura consensual”, de manera que la perfección de la relación
contractual, así como la existencia del vínculo, dependen exclusivamente del consen-
timiento (arts. 1258 y 1278). Esa exclusividad se proyecta en nuestro ordenamiento en
que el consentimiento es sólo fuente de obligaciones, quedando fuera del ámbito del
mismo la posible fuerza real de la transmisión (art. 609)1.
Un recorrido por la historia de la Codificación civil nos ofrece una visión del con-
sentimiento como factor corrector del formalismo contractual, además de ser un idó-
neo promotor de las relaciones económicas. En este sentido, como afirma Rampel-
berg: «le consensualisme appparaît comme une conquête de la bonne foi devant
guider les relations contractuelles, puisqu’il repose essentiallement sur la confiance
1 Así lo plantea M. C. GETE-ALONSO Y CALERA, Estudios sobre el contrato, Barcelona, 2008, pp. 23-24.

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