La teoría de la argumentación jurídica

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas101-102

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A pesar de que la argumentación es una actividad consustancial en cualquier aplicación del Derecho, y por tanto, ha existido siempre, la denominada teoría de la argumentación jurídica surgió a mediados del siglo XX de la mano fundamentalmente de tres autores: Viehweg53, cuya teoría tópica ya hemos analizado, Perelman54y Recasens55, los cuales se consideran los precursores de la misma. Aún con enfoques teóricos diferentes, su pretensión común era la de superar el método lógico-deductivo tradicional de la aplicación del Derecho. De este modo, la noción de argumentación jurídica surgía con la finalidad de indicar que el razonamiento jurídico no sólo operaba con argumentos lógicos, sino que era esencialmente un razonamiento tópico-problemático (Viehweg), persuasivo-retórico (Perelman) o lógicorazonable (Recasens).

El siguiente paso de la teoría argumentativa lo dieron en los años setenta fundamental-mente otros dos autores: Alexy56y MacCormick57, conformando con sus obras la denominada "teoría estándar de la argumentación jurídica"58, y manteniendo posiciones muy similares. En nuestro país, debe destacarse a Atienza59como el máximo exponente en materia de argumentación jurídica.

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Las teorías de la argumentación jurídica han realizado, en nuestra opinión, importantes aportaciones a la comprensión del Derecho, y sin duda, la más relevante ha sido la de enfatizar su naturaleza esencialmente práctica y, consecuentemente, la vinculación inescindible de su conocimiento teórico a dicha práctica, ocupando así un lugar secundario respecto de ésta.

En el Derecho no cabe un punto de vista teórico y uno práctico, más allá de su utilización puramente académica. Cualquier análisis medianamente serio del fenómeno jurídico no puede prescindir de su finalidad práctica como mecanismo de resolución de confiictos jurídicos (y por tanto, también, de prevención de los futuros que se puedan producir). De este modo, las normas jurídicas no pueden analizarse y explicarse con teorías puras del Derecho que prescindan de la realidad social que pretenden disciplinar, porque se justifican precisamente por su eficacia para resolver los confiictos reales. En tal sentido, la argumentación jurídica, aún con distintas ópticas, parte siempre del análisis del Derecho real que opera en la sociedad, de un Derecho dinámico o vivo.

En esa misma línea, las teorías de la argumentación jurídica han remarcado la inadecuación de la lógica general para explicar los...

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