Sobre la teoria de la accion finalista y su significacion en el derecho penal

AutorEnrique Bacigalupo
CargoCatedrático de Derecho penal y Magistrado del Tribunal Supremo
Páginas5-27

¿Por qué discutir hoy sobre la teoría de la acción finalista? Tenemos, en primer lugar, una razón personal: los amigos de DARÍO

SANTAMARÍA recordamos al penalista de esta Universidad de Nápoles que en 1955 (1) introdujo la discusión sobre la teoría finalista de la acción en Italia y permitió a muchos, fuera de Italia, tomar conocimiento de la problemática del concepto de acción en la teoría del delito de los años cincuenta.

¿Tenemos además una razón científica? Hoy la teoría de la acción parece carecer de actualidad, pues sería difícil sostener que la estructura actual de la teoría del delito tiene su apoyo en la concepción de la acción de la teoría finalista, tal como WELZEL la concibió. Para los penalistas de la actual generación la teoría de la acción finalista no es el tema de nuestro tiempo, en el sentido que daba a estas expresiones ORTEGA Y GASSET. No obstante, aunque la discusión sobre la teoría de la acción no sea hoy el centro del interés de los penalistas, se trata de un debate en el que las implicaciones filosóficas y metodológicas han tenido una singular trascendencia. Parece conveniente, por estas razones, reflexionar sobre los presupuestos filosóficos y metodológicos que han generado los cambios dogmáticos puestos de manifiesto en la discusión en torno a la teoría de la acción. Sobre todo cuando recientemente se ha generado una polémica en torno a las teorías de la acción discutidas después de 1945, que ha trascendido las fronteras alemanas (2).

  1. LA TEORIA FINALISTA DE LA ACCION COMO SUPERACION DE LA CONCEPCION POSITIVISTA DE LA DOGMATICA PENAL

    Consecuentemente, debemos comenzar la reflexión sobre la teoría finalista de la acción y su significado en la dogmática del delito por la caracterización de su significación metodológica y filosófica. Para ello es conveniente distinguir tres épocas diferentes en el concepto de acción. Implícita o explícitamente en las tres épocas el concepto de acción fue referido a la significación social de un comportamiento humano. Hasta tal punto es esto así que cabría considerar la historia dogmática del concepto de acción como la evolución del significado social del comportamiento humano en el derecho penal.

    En una primera época, la teoría de la acción era conocida por los penalistas hegelianos (3) como una teoría de la imputación, que permitía atribuir el aspecto externo del comportamiento a la voluntad del sujeto y caracterizar el comportamiento como un acto de rebeldía frente a la ley. En este sentido podemos hablar de una dogmática de la voluntad rebelde.

    En una segunda época, la teoría de la acción adquirió una dimensión diferente bajo la concepción de la dogmática positivista orientada por V. LISZT (4) y más tarde por BELING. En esta nueva dimensión teórica la acción se convirtió en una teoría de la trans formación del mundo exterior introducida causalmente por un sujeto que actuó voluntariamente (willkürlich) (5). En ese marco, en el podríamos hablar de una dogmática de la transformación de mundo exterior, se consideró que el sentido social de una conducta humana debía ser consecuencia de la incidencia de la misma sobre objetos o personas del mundo exterior (6).

    La tercera época de la teoría de la acción se desarrolla en el marco de una dogmática de la comunicación normativa, en la que la función del derecho penal se concibe como «el mantenimiento de la norma como modelo orientativo para el contacto social» (JAKOBS), en cuyo contexto la teoría de la acción ya no constituye la base del sistema de la teoría del delito. Esta época, que es la actual, se corresponde con lo que podríamos llamar «post-finalismo», y por lo tanto, quedará fuera de esta investigación.

    Mientras la teoría de la imputación era una teoría de la «causa lidad de la voluntad» (7) en relación a un comportamiento exterior, la cuestión de la determinación del efecto de la acción en el mundo exterior careció de la importancia que luego adquirió en la teoría positivista del delito de la escuela sociológica inspirada por V. LISZT. La causalidad de la transformación producida en el mundo exterior sólo había sido considerada en algunos delitos, como el homicidio o las lesiones y de una manera muy pragmática, pero no como una cuestión general de la teoría del delito (8). Lo decisivo, es decir lo que configuraba el sentido social de la acción, por lo tanto, era la voluntad (individual) rebelde del autor frente a la norma general, concebida como un imperativo expresivo de la voluntad general. Este aspecto del problema fue radicalmente eliminado en la teoría moderna de la acción y convertido en el fundamento de la teoría de la culpabilidad, en la que la capacidad de imputabilidad adquirió el carácter de un presupuesto de las formas de la culpabilidad (dolo y culpa).

    También la teoría finalista de la acción es una teoría de la determinación de modificaciones en el mundo exterior. WELZEL (9) lo expuso claramente desde su primera publicación, cuando todavía no se refería a la finalidad, sino a la intencionalidad: su propósito era cuestionar «que la causalidad sea la única y sola determinación de un suceso real»; «la acción, prejurídicamente considerada, no es en modo alguno un mero "movimiento corporal voluntario con el efecto de ciertas transformaciones del mundo exterior" [con cita de Radbruch]. Ella no sólo es causalmente producida, sino intencionalmente "introducida", es decir, también el mecanismo causal que en ella opera se encuentra bajo una nueva especie de determinación, caracterizada por el elemento de la intencionalidad, de un orden en el sentido o de la conciencia del sentido».

    La teoría de la acción finalista, por lo tanto, no cuestionó la concepción causal de la acción en lo referente a su función respecto de la determinación del mundo exterior, sino la caracterización de esta determinación, como tal y, fundamentalmente, la configuración del sentido social de la acción. WELZEL (10) consideró que el fracaso de la teoría tradicional del delito era haber reemplazado la teoría de la acción por una teoría de la causalidad (11) y propuso tomar en serio la idea de que la realidad jurídica es la realidad de la vida social práctica, partiendo de la acción como fe nómeno social (12).

    Para definir el sentido social de la acción WELZEL se apoyó en la descripción de la finalidad realizada básicamente en la Ethik (1.ª ed., 1925) de Nicolai HARTMANN. HARTMANN pensaba que la teleología de los valores no se corresponde con la naturaleza del nexo causal. También ésta, afirmaba, es «un tipo de determinación de lo real» (13). Dentro de esta teleología de los valores HARTMANN entendió que la acción es «realización de fines» (14) y distinguió una determinación secundaria (diversa de la determinación prima ria, consistente en la determinación del sujeto por el valor), que identificó como el nexo final. Este nexo final se verifica en un proceso de tres fases: 1. la proposición de un fin por el sujeto (Vorsetzung des Zweckes durch das Subjekt), 2. la determinación final de los medios a partir del fin (die finale Bestimmung der Mittel durch den Zweck) y 3. la realización del fin (die Realisation des Zweckes) (15).

    Sobre esta descripción del nexo final WELZEL elaboró su teoría de la acción, en la que distinguió la relación de la voluntad con el resultado, como objeto del juicio sobre la ilicitud de la acción (Unrecht), del objeto ontológico de la culpabilidad como una específica decisión sobre el valor, como la «parte emocional» de la acción (16). La única diferencia que se percibe en la descripción de la finalidad de WELZEL, respecto de la de HARTMANN se refiere a la «consideración de las consecuencias colaterales» conectadas con los factores causales seleccionados para alcanzar el fin propuesto.

    La teoría finalista de la acción es, en consecuencia, un producto de la crítica del positivismo y del neokantianismo. Sus presupuestos filosóficos son, en primer lugar, una concepción realista del conocimiento según la cual el conocimiento no es creador del objeto, como lo pretendía el idealismo y el neokantianismo, sino la aprehensión de algo que es anterior al conocimiento y que es independiente de él (17). En segundo lugar, una concepción de los valores que considera que lo esencial de éstos es la relación del objeto con un yo que lo considera valioso y que requiere una cuidadosa separación del momento ontológico respecto del momento de la valoración: «el objeto ontológicamente determinado es sólo el "portador" del valor, no el valor mismo» (18).

    Esta nueva formulación de la teoría de la acción recogía las críticas a las que estaba sometida la concepción causal de la acción, y con ella el sistema de la teoría del delito elaborada por V. LISZT, BELING y RADBRUCH, y proporcionaba un nuevo fundamento filosófico y, sobre todo, metodológico, como veremos, a la teoría del delito.

  2. LA TEORIA FINALISTA DE LA ACCION COMO RESPUESTA DOGMATICA A LA CRISIS DE LA CONCEPCION DE LA TEORIA DEL DELITO BASADA EN LA TEORIA CAUSAL DE LA ACCION

    La teoría de la acción finalista no era, al comienzo de los años treinta, la única crítica de la dogmática del positivismo y del neokantianismo. Eran varios los puntos en los que la teoría del delito tradicional chocaba con las concepciones del pensamiento filosófico y jurídico de esa época.

    Era evidente que una teoría de la acción reducida a la causalidad de una voluntad sin contenido resultaba incompatible con el contexto filosófico de esa época. En primer lugar, la filosofía daba una especial significación a la diferencia entre la determinación causal (natural) del mundo y la determinación de los sucesos que era consecuencia de la «posición del hombre en el cosmos» (19).

    En segundo lugar, una noción de voluntad carente de contenido era incompatible con las ideas sobre la conciencia que desde varias décadas estaba exponiendo la fenomenología: la conciencia era entendida como una propiedad de la experiencia que se expresaba en la inseparabilidad esencial de su contenido. «Nosotros...

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