Deposito de cuentas: no puede tenerse por efectuado si el informe del auditor de cuentas, en las sociedades obligadas a verificación contable, no expresa opinión alguna

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas69-69

Page 69

Hechos: Los hechos son muy simples: Se suspende la práctica de un depósito de cuentas por no presentar un ejemplar del informe de los auditores de cuentas. Art. 366.5 R.R.M..

Se recurre alegando la falta de medios económicos para satisfacer el importe de la auditoría por lo que el auditor emitió un informe expresando que no puede expresar opinión sobre las cuentas anuales del ejercicio 2010.

Doctrina: La DG confirma la nota de calificación.

Dice la DG que la falta de medios económicos no suple la exigencia reglamentaria (art. 366 del RRM) y que "en definitiva no cabe equiparar la emisión del informe de auditoría con la denegación por falta de medios o por falta de pago (Cfr. por todas la R. 5 de Mayo de 2004 ) Comentario: Como vemos la exigencia de presentar informe de auditoría, si se está obligado a ello, es inexcusable, y por tanto no puede eximirse la sociedad de su obligación cualesquiera que sean las razones que impidan al auditor dar el informe correspondiente. Esta misma doctrina es la...

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