Tratamiento fiscal de la adquisición y tenencia de acciones de una Institución de Inversión Colectiva Luxemburguesa a través de cuentas globales de valores. Consulta de la Dirección General de Tributos de 15 de octubre de 2002

AutorCMS Albiñana & Suárez de Lezo

Dos son los aspectos que merece la pena comentar en relación con la Consulta de la Dirección General de Tributos de 15 de octubre de 2002 (V0057/02). En primer lugar se aclara la titularidad a efectos fiscales de los activos poseídos a través de las llamadas "cuentas ómnibus" (cuentas globales en las que las entidades comercializadoras registran determinadas operaciones realizadas por cuenta de sus clientes) y, en segundo lugar, se hace referencia al tratamiento fiscal de las rentas obtenidas por residentes a efectos fiscales en España que procedan de instituciones de inversión colectiva ("IIC") luxemburguesas reguladas por la Ley de 31 de julio de 1929.

Por un lado, en relación con las inversiones a través de "cuentas ómnibus", la Consulta señala que, en la medida en que dicho sistema de registro resulte admisible considerando la normativa aplicable a las referidas cuentas (Circulares 1/1998, de 10 de junio, y 2/2000, de 30 de mayo, de la CNMV), cabe entender que la titularidad de las acciones y participaciones registradas a nombre de la entidad comercializadora por cuenta de sus clientes corresponde a estos últimos, siempre que, como consecuencia del cumplimiento de los requisitos previstos en las Circulares antes señaladas, quepa apreciar la existencia de una relación jurídicamente válida que determine fehacientemente que la propiedad de los activos pertenece a terceros y no a la entidad comercializadora. En el supuesto objeto de consulta, la Dirección General de Tributos entiende que cumpliéndose los requisitos señalados, los clientes de una entidad comercializadora española que, a través de una cuenta global de valores, adquieran acciones o participaciones de una IIC luxemburguesa, tendrán la consideración de accionistas o partícipes de dicha IIC a efectos de su imposición personal, y ello con independencia de que sea la entidad comercializadora la que aparezca como accionista o partícipe en los registros de la IIC luxemburguesa.

Por otro lado, la Dirección General de Tributos aclara el tratamiento fiscal que corresponde a las rentas derivadas de la inversión, por residentes a efectos...

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