Las Nuevas tendencias en la Inspección Ambiental de las actividades industriales.

AutorInmaculada Revuelta Perez
CargoDepartamento de Derecho Administrativo Universitat de València
  1. INTRODUCCION

    La inspección constituye uno de los mecanismos esenciales que el ordenamiento jurídico ambiental aplicable a las actividades industriales ha generado tradicionalmente para asegurar su propia efectividad. El Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), aprobado por Decreto de 30 de noviembre de 1961, ya contenía disposiciones que regulaban el ejercicio de potestades de este tipo en el marco de la intervención administrativa que estableció para las actividades clasificadas (Ref.).

    Teniendo en cuenta la novedad que supone la protección jurídica del ambiente, prácticamente limitada a las tres últimas décadas, no resulta del todo extraño que el ordenamiento español, al igual que ha ocurrido en los Estados de nuestro entorno, apenas haya evolucionado significativamente en esta cuestión. En este sentido, cabe subrayar, por ejemplo, la ausencia de una regulación única que contemple este tipo de inspección, la falta de un procedimiento común o de un cuerpo especializado de profesionales consagrados a esta actividad, como existe en otros campos. Pero, a pesar de que la inspección en materia de contaminación industrial no haya alcanzado el grado de desarrollo que tiene en otros ámbitos tradicionales, como el tributario o laboral, su importancia ha ido creciendo en los últimos tiempos. Una de las causas fundamentales que ha propiciado el desarrollo de este instrumento de control en nuestro país ha sido la influencia del ordenamiento comunitario. En este orden de cosas, cabe señalar, en primer lugar, los avances realizados en materia de armonización industrial, particularmente en relación a la seguridad, que se han traducido, entre otras cosas, en la asunción con carácter exclusivo de la comprobación del cumplimiento de la legalidad vigente en esta materia por órganos independientes de la Administración (Ref.).

    En cuanto a la política ambiental propiamente dicha, pueden señalarse las obligaciones establecidas en la mayor parte de las disposiciones sectoriales existentes en este campo, sobre todo en materia de gestión de residuos (Ref.) y de prevención de accidentes industriales (Ref.). No obstante, las tendencias más recientes de esta política comunitaria, orientadas esencialmente a reforzar la aplicación efectiva de la legislación ambiental (Ref.), apuntan a un mayor desarrollo de este medio de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones establecidas en cuanto a las actividades potencialmente perjudiciales para el ambiente. Desde esta perspectiva, la Propuesta de Recomendación del Consejo sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros (Ref.), presentada por la Comisión en diciembre de 1998, podría suponer el primer paso para el establecimiento de un sistema de inspección ambiental armonizado en toda la Unión Europea.

    En este trabajo se van a poner de manifiesto las previsiones de la citada propuesta sobre los criterios que deben regir la actividad inspectora ambiental en el ámbito comunitario. No obstante, dado que la finalidad esencialmente perseguida es analizar el propio desarrollo de la misma en España, el estudio se centra en las peculiaridades y características que presenta en el momento actual la ordenación y la práctica española en esta materia.

  2. LA PROPUESTA COMUNITARIA SOBRE LA INSPECCION AMBIENTAL

    La Propuesta de Recomendación del Consejo sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros fue presentada por la Comisión el 16 de diciembre de 1998 (Ref.). Como el título indica, su objetivo es establecer los criterios básicos que deben presidir las inspecciones ambientales en el contexto comunitario (Ref.).

    Por ello, las orientaciones que ofrece se centran, esencialmente, en tres aspectos: en la planificación de las actividades de inspección, en la regulación de las visitas y los informes con sus conclusiones y en el seguimiento de determinadas situaciones especiales, como los accidentes graves o los casos de incumplimiento de la normativa aplicable. Pero, antes de analizar cómo se desarrollan estas cuestiones, veamos en qué contexto se sitúa esta propuesta.

    Su ámbito de aplicación es el de las actividades con mayores posibilidades de dañar el ambiente, esto es, «las instalaciones industriales, las empresas y los centros sujetos en virtud del Derecho comunitario a un permiso o autorización» en razón de la protección ambiental (Ref.). Entre ellas se incluyen, de modo expreso, las instalaciones nucleares y las correspondientes a los sectores médico y de investigación (Ref.).

    La definición de las inspecciones a los efectos de la propuesta se encuentra en su punto II. En ella se engloban tres tipos de actividades.

    De un lado, la de comprobar y fomentar el cumplimiento de la normativa ambiental por parte de las industrias. De otro lado, vigilar su impacto en el entorno; y, por último, llevar a cabo las acciones necesarias para asegurar las anteriores, como girar visitas a las instalaciones, la consideración de informes y declaraciones de ecoauditorías, la verificación de las actividades de autocontrol realizadas por las instalaciones, la evaluación de las actividades, el control de las infraestructuras así como el de los registros de las instalaciones.

    La propuesta clasifica las inspecciones, en virtud de su realización en el marco de la planificación previa, en rutinarias y no rutinarias. Las primeras, de carácter periódico, son las ejecutadas en el contexto de un programa de inspecciones. Por el contrario, las inspecciones no rutinarias son las que se realizan sin estar previamente programadas. A modo indicativo, se establecen algunos de los supuestos en que deberá llevarse a cabo la inspección no rutinaria. Se trata de los casos siguientes: cuando existan reclamaciones ambientales graves, en caso de accidentes, cuando haya que decidir acerca de la concesión de las autorizaciones y previamente a su renovación o modificación.

    1. LA PLANIFICACION

      Uno de los aspectos más relevantes de la propuesta es el relativo a la planificación de las inspecciones. Se ha previsto la elaboración de programas que regulen el ejercicio de esta actividad en los Estados miembros. Estos programas, que podrán realizarse tanto a nivel nacional como regional o local, deberán cubrir todo el territorio de cada Estado y, por tanto, contemplarán todas las instalaciones existentes en el mismo. A tal efecto, se indican las líneas generales para su elaboración (Ref.) y se regula detalladamente el contenido de los mismos.

      De acuerdo con su punto IV, los programas de inspección contendrán, como mínimo, las determinaciones siguientes: 1.º) Area geográfica cubierta; 2.º) Período de vigencia, que nunca podrá ser superior a un año; 3.º) Revisión; 4.º) Emplazamientos o tipos concretos de instalaciones reguladas; 5.º) Especificación de las inspecciones rutinarias (incluida la frecuencia de las visitas a las instalaciones); y 6.º) Un resumen de los procedimientos de las inspecciones de carácter no rutinario que deban realizarse (Ref.).

    2. EL CONTENIDO. LOS INFORMES DE LA INSPECCION

      Bajo la rúbrica de visitas a las instalaciones, la propuesta se ocupa de algunas cuestiones relativas al contenido de las inspecciones.

      Los criterios generales establecidos en cuanto al régimen de las visitas de inspección son los siguientes: en primer lugar, el de la comprobación exhaustiva del cumplimiento de la normativa comunitaria vigente; en segundo lugar, el de la coordinación entre las autoridades competentes (Ref.); y, en tercer lugar, en la elaboración de informes con las conclusiones de las visitas. Por último, se reconoce el derecho de acceso por parte de los inspectores tanto a las instalaciones como a la información necesaria para los fines de la inspección.

      Aparte de los criterios anteriores, se recogen una serie de principios específicos que deberán regir las visitas de carácter rutinario, es decir, las enmarcadas en la programación previa. El primero de ellos es el de la aplicación de un planteamiento integrado (Ref.), el segundo es el de promover el conocimiento y la comprensión de diversos aspectos por parte de las entidades explotadoras, como la normativa vigente o los impactos de las actividades en el entorno.

      También se prevé la evaluación de la eficacia de las condiciones de las autorizaciones de las instalaciones (Ref.).

      En cuanto a los informes sobre las conclusiones de las visitas, regulados en el Punto VI, cabe destacar el que se haya previsto que, además de la evaluación del cumplimiento de la normativa vigente, se elabore un dictamen acerca de la conveniencia de adoptar medidas adicionales de protección. De esta forma, se dota a la inspección de un alcance mayor que el de la simple comprobación del cumplimiento de los requerimientos legales. Y es que las visitas a las instalaciones constituyen el medio más adecuado para ponderar la suficiencia de las condiciones de protección impuestas, puesto que, entre otras cosas, permiten tener en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos de las acciones contaminantes de las industrias.

    3. LAS POTESTADES DE INVESTIGACION Y SEGUIMIENTO EN CASOS ESPECIALES

      La propuesta ha previsto un control y una vigilancia más exhaustivos de las condiciones de funcionamiento de las industrias en situaciones especiales. Así, en caso de accidentes o incidentes graves y siempre que se detecte, por cualquier medio, el incumplimiento de la legislación ambiental vigente por parte de alguna instalación, las autoridades competentes deberán llevar a cabo una investigación inicial y un seguimiento posterior de las mismas, con la finalidad de asegurarse que se han adoptado las medidas adecuadas en respuesta a estos hechos.

    4. CONSIDERACIONES FINALES

      Antes de concluir con esta breve exposición de la propuesta comunitaria sobre la inspección ambiental conviene hacer tres consideraciones. En primer lugar, hay que hacer referencia a las medidas de control social que se han previsto frente a las...

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