Temeridad y malicia procesales al banquillo: Crónica de dos lacras jurídicas que pretenden consolidarse

AutorJorge Isaac Torres Manrique
CargoSecretario General de la Municipalidad del Distrito de Asia. Abogado por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa (Perú)

La excelencia moral es resultado del hábito. Nos volvemos justos realizando actos de justicia; templados, realizando actos de templanza; valientes, realizando actos de valentía . Aristóteles.

Hay un punto pasado el cual, hasta la justicia se vuelve injusta . Sófocles.

Abusus non est usus, sed corruptela . (El abuso no es uso, sino corruptela).

Se me sanciona por incurrir, a nivel procesal, indistintamente en: i) temeridad, ii) mala fe, iii) temeridad o mala fe, iv) temeridad y mala fe, y v) temeridad y/o mala fe. Empero, no se me ha explicado y fundamentado (justificado) jurídicamente, la naturaleza de dichas conductas, los casos en que se incurre en ellas y la sanción en si, ¿podría hacerlo?. Rpta. No, pero no porque no desee hacer lo propio, si no porque no tengo la menor idea . El autor.

Un poco de Derecho Procesal a nadie ofende .

I Introducción

Los inicios de la existencia del derecho1 se remontan prácticamente a los orígenes de la humanidad misma2, sin embargo, respecto de los comienzos del proceso3 la doctrina mayoritaria es conteste que corresponden a tiempos inmemoriales, pero el principio del derecho procesal4 (al margen que, al igual que el proceso, tampoco sea posible precisar una fecha determinada) estuvo determinado cuando ante la aceptación o legalidad del ejercicio de la venganza privada5 (por el hombre primitivo) ésta rebasa sus límites, viendo por conveniente dotar de poder de decisión o autoridad a un jefe que brinde orden y justicia; pero esta autoridad pronto se convirtió en autoritaria: es en ese momento que aparece la necesidad que dicho jefe de grupo también tenga que someterse a una orden o autoridad; consecuentemente es en ese momento es que nace el derecho procesal, específicamente en el derecho romano. En ese sentido, tenemos que las legis actiones6, constituyeron el sistema más antiguo de enjuiciar en el proceso civil romano7, luego les sucedió la ley aebutia8 y posteriormente el proceso extraordinario9.

Sin embargo, es con la publicación de las siete partidas (1258) que aparece el moderno derecho procesal civil, de las cuales la tercera reglamentó el procedimiento civil, donde se postergan en gran medida los principios del proceso común. Posteriormente, es acogido por el Código de Enjuiciamiento en materia Civil peruano de 1852. Luego, dicho proceso civil moderno se positivizó en 1855 en la Ley de Enjuiciamiento Civil española. Posteriormente, se materializa en el Código de Procedimientos Civiles peruano de 1911, para dar orígen al Código Procesal Civil peruano de 1993 vigente y finalmente, tenemos que sale a la luz el sui generis Código Procesal Constitucional peruano de 2004 (igualmente vigente), donde se concreta el avance o desarrollo del proceso civil o legal, ampliando sus alcances a través del proceso constitucional. Cabe precisar que los dos últimos Códigos mencionados son correspondientes con el derecho procesal civil contemporáneo peruano.

Empero, el derecho procesal general o en general precisan insoslayablemente de un debido proceso10 11, para poder cumplir sus fines; en tal sentido, dicho debido proceso es un derecho fundamental y una garantía12 procesal (tutela jurisdiccional efectiva13 14), pero además, éste proceso debido presenta una naturaleza axiológica y social. En ese sentido, es lógica la desazón que experimentamos cuando precisamente este proceso que debe ser debido, es violado o atropellado por negativas prácticas procesales como la temeridad y mala fe (malicia) procesales, las cuales no hacen mas que impedir que el derecho cumpla o alcance su finalidad, desnaturalizándolo; más aún cuando dichas prácticas se ven lamentablemente acrecentadas, hasta cierto punto, incontenibles o inexorables como el tiempo.

Por otro lado, el debido proceso es un derecho continente , pues, contiene, agrupa o engloba otros derechos, los cuales se encuentran contemplados en una Convención y Convenio Internacional de DD. HH., así tenemos respectivamente: fue regulado como: i) garantía judicial ha sido regulado por el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (San José, Costa Rica 7-22/11/1969), denominada también Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)15; y además, ii) el debido proceso, a través del derecho a un proceso equitativo, también fue contemplado por el art. 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales revisado de conformidad con el Protocolo Nº 11, completado por los Protocolos Nº 1 y 6 (septiembre 2003)16.

El debido proceso, además, es reconocido en el inc. 3 del art. 139 de la Constitución Política peruana, que señala: son principios y derechos de la función jurisdiccional, la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional .

Así tenemos que, ostentan la titularidad del derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional no solamente las personas naturales, también las personas jurídicas de derecho privado (Exp. Nº 0905-2001-AA/TC y Nº 4972-2006-PA/TC), así también, lo propio las personas jurídicas de derecho público (en efecto, el Tribunal Constitucional peruano -Exp. Nº1407-2007-PA/TC, 14/08/2008) -recientemente ha sostenido que, estas últimas (es decir, las personas jurídicas de derecho publico) son poseedoras de dicha titularidad, incluso en la etapa prejurisdicional a cargo del Ministerio Público.

Además, es preciso recordar que el debido proceso detenta tres modalidades: i) jurisdiccional , que garantiza un proceso debido a nivel judicial, arbitral y militar, ii) administrativo , que garantiza lo propio en sede de la administración pública, y iii) corporativo particular , que garantiza también un debido proceso entre particulares. Asimismo, posee dos dimensiones: i) adjetiva o formal , como garante de un desenvolvimiento o desarrollo procesal debido, y ii) sustantiva o material , como garante de una decisión judicial basada o enmarcada tanto en la razonabilidad y proporcionalidad, es decir, garantiza una sentencia justa.

Empero, el debido proceso desgraciadamente se desnaturaliza o enturbia sobremanera, cuando somos testigos que fenómenos como la malicia y temeridad procesales hacen su permanente y nefasta aparición en él; es más, dichos fenómenos del proceso no solo se han limitado a elevar su incidencia (así como su correspondiente cuota de perjuicio en los procesos17), en las ramas procesales tradicionales, tales como: el derecho procesal civil18 (derecho procesal raíz o matriz, originario o primigéniodado que de él nacen o adoptan su estructura los demás derechos procesales no únicamente peruanos-), derecho procesal penal, derecho procesal laboral, derecho procesal registral, derecho procesal notarial, entre otras; sino que han ingresado también a manifestarse y ganar terreno (cada vez más) en las nuevas, novedosas y recientes, tales como: el derecho procesal empresarial, derecho procesal constitucional, derecho procesal administrativo, derecho procesal deportivo, derecho procesal electrónico, derecho procesal regulador, derecho procesal global, derecho procesal ambiental, derecho procesal penal económico, derecho procesal internacional, derecho procesal comercial, derecho procesal tributario aduanero, derecho procesal societario, entre otras.

Ingresemos pues, sin más preámbulos a desentrañar lo relacionado a las harto debatidas, combatidas y en su momento permitidas, taras jurídicas procesales (como la malicia -mala fe- y temeridad), las mismas que amenazan seriamente a convertirse en los flagelos jurídicos más perjudiciales de la presente era contemporánea.

II De lo correcto a lo incorrecto

Los efectos de la temeridad y malicia (mala fe) procesales generan que el derecho se distorsione, de emblemático a paradójico, tal como lo da a entender Fernando De Trazegnies: En la Europa del siglo XI, las primeras Universidades se fundan para enseñar Derecho. Y, evidentemente, esto no es una casualidad, no es un azar cultural: las Universidades nacen con miras al Derecho, porque a su vez el Derecho era visto entonces como un modelo de pensamiento riguroso- los estudiantes no acudían a formarse como juristas, sino como hombres; o quizá, creían que formándose como juristas eran hombres mas completos (El Mundo, octubre 1994)19 .

En ese sentido, es preocupante el cambio de rumbo o dirección -en sentido contrario, diríamos: de la corrección a la incorrección- del sentido de la profesión de abogado, es decir, que mientras en sus inicios era ciertamente auspicioso, con el transcurso del tiempo se deformó o se inclinó a favor (aunque no mayoritaria, pero cada vez en aumento) de la temeridad y malicia (mala fe) procesales. Sobre todo cuando de la denominación misma del área de estudio, conocimiento o saber del abogado (derecho20) se puede desentrañar sus significados o acepciones básicas (recto, correcto), que...

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