La temática notarial en los diccionarios de la Real Academia. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 19 de noviembre de 1987

AutorManuel Andrino Hernández
Cargo del AutorNotario

LA TEMÁTICA NOTARIAL EN LOS DICCIONARIOS DE LA REAL ACADEMIA

CONFERENCIA pronunciada en la academia Matritense del Notariado el día 19 de noviembre de 1987

POR D. MANUEL ANDRINO HERNÁNDEZ

Notario

I.-INTRODUCCIÓN

En aras de la brevedad, permítaseme que etcetere el protocolo de este acto. Sin embargo, no quiero omitir la indicación de que al sacar su texto ejemplar se deje constancia, con subrayados y gruesos caracteres, de mi gran satisfacción por ocupar este lugar y de mi agradecimiento cordial a todos los presentes por su asistencia.

Entrando, pues, directamente en el tenor del negocio, debo decir en primer lugar que éste se encuentra situado en el dilatado campo en que confluyen el Derecho y el lenguaje, campo que tiene una doble vertiente, pues efectivamente hay en él una ladera orientada hacia lo deóntico, es decir, al orden en que la validez se opone a la invalidez; y hay otra ladera que mira a lo epistémico, o sea, al plano en que la verdad se contrapone a la falsedad. La primera ladera está reservada al lenguaje legal o normativo, es decir, a las definiciones con autoridad prescriptiva, a las definiciones como abreviación del sistema jurídico. Es el asentamiento que corresponde a los legisladores, a los creadores del Derecho positivo, que no buscan el lenguaje como objeto propio de su actividad, sino que se limitan a dotar a las normas de una estructura lingüística, por exigencias del postulado de la alteridad. Por el contrario, la otra ladera sustenta el lenguaje meramente léxico-gráfico, el lenguaje propio, como indica Juan-Ramón Capella, de los diccionarios carentes de autoridad o fuerza normativa, en cuanto meramente descriptivos de realidades. Una de estas realidades es la institución notarial y aunque configurada por el lenguaje deóntico, como creación normativa que es, constituye asimismo una realidad lingüística, que puede tomarse en consideración desde una perspectiva epistémica, lo que facilita el hecho de que el lenguaje notarial naciera del habla de la calle y a su vez ésta asimiló las transformaciones y matices profesionales. Sabido es que el ejercicio notarial se inició en la vía pública, en los atrios catedralicios o en los poyos de las plazas de concejo, y por eso desde sus remotos orígenes ha estado estrechamente en contacto con la sociedad fluente. De ahí que el Notariado se modelara con la más modesta arcilla social, y por eso mismo, con la más auténticamente popular, lo cual no empeció para que el fluido aglutinador se tomara de las exquisitas corrientes derivadas de los glosadores, y en general de las fuentes nutricias del espíritu renacentista. Este su origen culto entreverado en lo popular iba a procurar a la institución notarial un arraigo social profundísimo en todos los órdenes, incluido el del lenguaje. Las mismas denominaciones de escribano -es decir, el sabedor de escribir- o de Notario ?-el que simplemente nota lo que ante él pasa- están transidas de humilde sentido castizo y popular. Por eso, la materia prima lingüística la recibió el Notariado del habla del pueblo, es decir, de aquel habla en que, parodiando a Berceo, solía el hombre hablar con su vecino. De ahí que en las prosas escribaniles -y singularmente en las de sus notas primeras cuyos reveladores rasgos dialectales han sido estudiados por lingüistas tan relevantes como Tomas Navarro- esté archivada no sólo nuestra historia social y jurídica, sino también la lingüística. Y hay que decir asimismo que la materia prima tomada de la calle se modalizaría lentamente por el uso profesional, dando lugar a acepciones y modismos que en buena parte refluirían a la calle para ser asimilados de nuevo por el pueblo llano y utilizados por las plumas literarias más refinadas. Es éste un capítulo inédito que merece escribirse, puesto que las fórmulas, los giros, las particularidades del lenguaje notarial aparecen en nuestros clásicos desde Berceo a Cervantes, en Quevedo y en Torres Villarroel, prestando verismo a los relatos del primero, ministrando donosura al segundo, y sirviendo de armazón para la parodia jocoso-seria en los últimos.

La realidad lingüística notarial tenía por todo ello que ser acogida en los Diccionarios de la Real Academia, y esta su aproximación lexicográfica al mundo notarial es la que ahora voy a examinar, instalado, como dije, en aquella ladera epistémica, a la sombra que forman los veintisiete cuerpos de la, en hojas bien nutrida, floresta académica, para contrastar su contenido notarial con las autoridades en la materia, constituidas por nuestra legislación positiva, desde los Fueros Municipales hasta la actualmente vigente, por la literatura notarial estampada abundantemente a partir del siglo xv y que ahora hay que ir a buscar a la Sección de Raros de la Biblioteca Nacional; por las discusiones parlamentarias sobre el arreglo decimonónico del Notariado; por las primeras revistas jurídicas; y por los propios documentos originales fruto del quehacer notarial.

Para examinar la recepción de lo notarial en los Diccionarios académicos, distinguiremos dos grupos de materias: Uno referente a lo institucional u orgánico, y otro a lo funcional. Antes tenemos que decir que la historia de los Diccionarios se inició con la publicación del llamado «de Autoridades», calificado por Lázaro Carreter como una de las más esforzadas acciones de que puede ufanarse la cultura española. Se compone este Diccionario de Autoridades de seis tomos, que aparecieron de 1726 a 1739. Luego, en 1780, aparecería la llamada primera edición, reducida a un solo tomo, aunque, como se diría en el prólogo, «sin quitar ninguna voz, ni alterar la obra en cosa sustancial», si bien «quitando todas las autoridades, etimologías de las voces y anomalías de los verbos, dexando sólo la voz, definición y la correspondencia latina». A esta primera siguieron otras diecinueve, con intervalos variables de 3 años -entre la 1.a y la 2.a'- a 17 años -entre la décima y la undécima. La última ha aparecido en 1984 y presenta como novedad estar distribuido el diccionario en dos tomos.

II.-TEMÁTICA INSTITUCIONAL

La temática institucional la vamos a examinar a través de los términos Notario, Escribano y Tabelión, que en la vigésima, o sea, la última edición del Diccionario, se definen así:

Notario: «En lo antiguo, escribano, fedatario. Después se dio este nombre exclusivamente a los que actuaban en negocios eclesiásticos. En España y ciertos países hispanoamericanos, es hoy el funcionario público, autorizado para dar fe de los contratos, testamentos y otros actos extrajudiciales, conforme a las leyes.»

Escribano: «El que por oficio público está autorizado para dar fe de las escrituras y demás actos que pasan ante él. Los hubo de diferentes clases; como escribano de cámara, del rey, de provincia, del número y ayuntamiento, etc. Más tarde, los encargados de redactar, autorizar y custodiar las escrituras han sido los Notarios, quedando reservada la fe pública a los escribanos en las actuaciones judiciales, y últimamente se les denomina secretarios. En la Argentina, Costa Rica, Ecuador, Paraguay y Uruguay sigue vigente el uso de escribano en vez de Notario.»

Tabelión: «El que por oficio público da fe de escrituras y de actos que pasan ante él, escribano.»

A la vista de estas definiciones se aprecia cómo la Academia no se ha limitado a definir lo que sea el Notario, sino que se ha extendido en especificaciones históricas, de Derecho Comparado, y otras consideraciones relativas a las clases de escribanos, utilizando para todo ello junto a materiales nuevos otros procedentes de ediciones anteriores. En qué medida lo ha hecho con oportunidad y justeza, lo vamos a ver seguidamente.

Digamos que la primera frase de la definición del término Notario, procede del Diccionario de Autoridades, en el cual, sin embargo, tenía otra aplicación, puesto que decía así: «En lo antiguo se daba este nombre a los que escribían con abreviaturas.» Se aceptaba en él, pues, la tradición, recogida entre otros por San Isidoro de Sevilla y por Sebastián de Covarrubias, que entroncaba a los Notarios, redactores de escrituras, con los notarii romanos, que eran menos taquígrafos, por lo que actualmente se rechaza esa vinculación, ya que la función re-dactora de «notas», y la consiguiente indicación en muchas cartas de que el Notario estuvo presente y «notó» (notui, notavit), explican el término «Notario», sin necesidad de acudir a aquellos antecedentes homónimos. Precisamente en el Vocabularius utriusque iuris, del que existen varias ediciones incunables, se lee que «Notarius... dicitur a notando: quod est negotia hominis publice et autentice in publicam et autenticam forman redigere». Por eso es plausible la supresión de la referencia a los taquígrafos romanos, y no lo es el haber aprovechado como material de derribo una parte del texto («En lo antiguo») a la que se han venido a añadir simplemente los sustantivos «escribano, fedatario». Este trasplante lo realizó la edición de 1869, que fue la primera después de la Ley Notarial, y ciertamente su fórmula no parece muy afortunada, por cuanto se presta a dos interpretaciones y ninguna de ellas es satisfactoria: Si se entiende que quiere decir que en lo antiguo el nombre de Notario se atribuía a los escribanos o fedatarios, se estaría considerando como vigente el término escribano, lo que contradice la propia definición de éste. Y si se entiende que el sentido de la frase es que los actuales notarios en lo antiguo se llamaron escribanos, fedatarios, nos encontramos con que el término fedatario, llegado al Diccionario en la edición decimosexta, y en la voz Notario en la decimonovena, no debería darse como sinónimo antiguo, sino como explicativo de lo que eran los escribanos, lo que no estaría suficientemente bien expresado. Y además tampoco resulta admisible la teoría de que el término Notario es la denominación moderna de los antiguos escribanos, dado que parece indiscutible la sinonimia Escribano-Notario desde el siglo XI. El predominio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR