Temas de inmatriculación

AutorAntonio Ventura-Traveset y González
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas20-39

Temas de inmatriculacion *

La teoría de la inmatriculación en el Derecho científico, histórico y extranjero (Conclusión.)

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En el Derecho científico
I -Modernidad del vocablo "inmatriculación". Su origen

La palabra inmatriculación es modernísima y no conocida hasta de reciente en nuestra técnica jurídica.

Léase detenidamente la luminosa Exposición de Motivos de nuestraPage 21 Ley Hipotecaria de 1861 y las obras o comentarios que motivó, y en ninguno de ellos aparece tal palabra.

Ni en los comentarios clásicos de Galindo y Escosura, ni en la obra insustituible de Morell y Terry, ni en la valiosa de Díaz Moreno, fuente en que bebieron muchos Notarios y Registradores, aparece tal palabra.

Y esta manifestación gramatical, al parecer sin importancia, la tiene capital, puesto que revela un estado de conciencia expresivo de un estado que se creyó de interinidad y al que no precisaba bautizar.

Inscripciones primeras, primeras inscripciones, titulación supletoria, excepciones al tracto sucesivo, traslación de los asientos de las antiguas Contadurías de Hipoteca, éstos son los términos generalmente empleados por el legislador y los tratadistas.

Pero transcurre el tiempo. Los conocimientos de orden inmobiliario adquieren su mayoría de edad, culminando con la gigantesca figura, perdónese esta expresión, de nuestro primer hipotecarista, Jerónimo González, en cuyas obras ya se inicia la aparición de esa técnica depurada que trasladaba a nuestra literatura jurídica, no vocablos vacíos de sentido, sino verdaderos estados de Derecho que precisaba estudiar y regular.

La palabra castellana castiza es "matricular", que precedida del prefilo in, esto es, en, nos da el vocablo "inmatricular", o sea inscribir en el Registro público correspondiente.

Pero es que no se trata de inscribir en el Registro, sino de inscribir por primera vez lo que antes no estaba, y ello trajo como recuerdo la legislación extranjera.

In die Matrikel eintragen, "registrar en la matrícula", o sea, matricular, dicen los alemanes.

Dorta Duque, profesor de Hipotecaria en la Universidad de La Habana, asevera que la publicidad inmobiliaria utiliza diversas formas de manifestación en las legislaciones modernas: la transcripción, la inscripción, y, finalmente, en el sistema del Acta Torrens o australiano se sustituye la inscripción o la transcripción por la incorporación o inmatriculación al Registro de un duplicado del título a que se refiere la finca, de modo que el Registro se forma con la colección de títulos debidamente archivada 1.Page 22

La reforma de diciembre de 1944, recogiendo con certera visión de la realidad el ambiente jurídico, da carta de naturaleza a la palabra inmatrkulación y la utiliza por primera vez. Es, pues, digna de aplauso por tal motivo.

II -La inmatriculación está condicionada por los demás principios hipotecarios

Sentaremos, como queda dicho, unas líneas generales sobre la inmatriculación, como derivada del principio de publicidad, que, al decir de Dorta Duque, impone la necesidad de inscribir en el Registro de la Propiedad las adquisiciones del dominio para que tengan los efectos plenos que le reconozca el Derecho positivo.

Es la inmatriculación la puerta de entrada de la propiedad no inscrita en el Registro, la línea divisoria y el lazareto en que ha de ser depurado el valor jurídico del título alegado.

Es, por tanto, justo que la inmatriculación esté condicionada por el principio de la inscripción como dogma registral, ya que la inscripción es un presupuesto necesario del tráfico jurídico inmobiliario; es, como decían nuestros autores del 61, "la necesidad de dar certeza al dominio y demás derechos en la cosa".

Como lógica consecuencia, la inmatriculación va también acompañada y condicionada por los principios hipotecarios de prioridad, legalidad, rogación y consentimiento.

III -¿Es principio hipotecario?

Y surge como primera duda, después de nuestro meditado estudio acerca de la inmatriculación: ¿Tiene hoy la inmatrkulación importancia tal que alcance el rango de principio hipotecario?

Jerónimo González, con su indiscutible autoridad, dice en sus Principios hipotecarios que si por indiscutibles teníamos en nuestro campo a los principios de publicidad y especialidad, la admisión de otros podía ser discutida o rechazada. Sin embargo, la evolución de esta doctrina ha demostrado que la marcha del pensamiento hipotecario ha sido constante y obedece á un criterio de simplificación y a una más refinada labor técnica 2.Page 23

No admite, sin embargo, Jerónimo González, ni ningún otro tratadista, que la inmatrículación pueda ser elevada al rango de principio hipotecario, ya que participa del doble carácter de ser excepción al principio de tracto sucesivo y aplicación de esa piedra angular del edificio hipotecario que es la prioridad, puesto que mediante la inmatriculación, en nuestro sistema, se concede la entrada en el Registro con prioridad sobre los posteriores adquirentes al que deriva su derecho de un titular no inscrito, a diferencia de los sistemas hipotecarios como el Acta Torrens y los germánicos, que otorgan una propiedad alodial ex novo al adquirente sin nexo jurídico con otro causante que el Estado, de quien reciben la investidura.

Sin embargo, reitera Jerónimo González que no puede negarse que en la técnica jurídica de estos últimos cien años se ha desenvuelto una corriente metódica que busca en los grupos de preceptos de Derecho privado, si no normas absolutas o axiomas que dominen la institución respectiva, por lo menos orientaciones generales o direcciones fundamentales, que, jugando a modo de principios, informan la disciplina estudiada y sirven para resolver los problemas concretos. Luego añade: Ha de advertirse que como el paso de una norma general a la categoría de principio depende a veces de la mayor o menor impresión que la verdad produzca en el ánimo del investigador o de la amplitud con que el tema aparezca a sus ojos, quedan justificadas las variantes sin mengua de la evidencia interna de la orientación 3.

Nosotros, pecando de audaces y teniendo en cuenta las razones apuntadas, hemos meditado qué si la razón de ser de un principio es la existencia de una orientación general o fundamental que informe la disciplina estudiada y sirva para resolver los problemas concretos, el principio de inmatriculacíón existe.

Cierto es que ningún autor de Derecho hipotecario lo ha conceptuado como tal. Pero si la inmatriculación vale para resolver el magno problema de la barrera existente entre la propiedad inscrita y la no inscrita en el Registro con el carácter de permanencia en su aplicación, hemos de llegar a la conclusión de que la inmatriculación es un verdadero principio, desenvuelto con personalidad propia en la nueva Ley.

No se diga que la legislación alemana no lo contiene como tal principio, si parte de la base de que el problema no existe en lasPage 24 legislaciones de inscripción constitutiva, y hay que estudiarlo y regularlo en legislaciones como la nuestra, en que la transferencia de bienes inmuebles puede tener lugar fuera del Registro.

IV -La inmatriculación como depuración de la propiedad. ¿Encuentra su base en el concepto de "propiedad" ?

Precisa, pues, para un estudio de la inmatriculación la fijación de un principio básico: la depuración de la propiedad que se pretende registrar. La admisión a boleo y sin depuración previa conduciría a un censo de la propiedad más que a un registro de carácter jurídico.

En la propiedad, es claro, hemos de buscar el punto inicial de partida y la base de esta depuración, y para ello nada más inexcusable que el recuerdo previo y necesario, a grandes rasgos, de conceptos básicos del Derecho civil de todos conocidos.

Si de la inmatriculación de la propiedad se trata, hemos de analizar si el concepto legal y científico de la propiedad nos da elementos suficientes para determinar cuáles sean los requisitos inexcusables a toda inmatriculación.

Y aquí llega nuestro -primer desengaño: el concepto que de la propiedad dan los Códigos y el Derecho científico parece referirse más a la suma de facultades del propietario que a aludir ni a su origen, ni al título de su adquisición o a los modos de adquirir el dominio.

Desde la definición de las antiguas escuelas puesto que el Derecho romano no nos legó una verdadera definición de la propiedad, como dice Dussi, desde la definición, repetimos, de las antiguas escuelas: "Dominium est ius utendi atque abutendi re sua quatenus iuris ratio patitur", la generalidad de los Códigos modernos aceptan, para definir la propiedad, el criterio romano o analítico.

La Ley primera, título 28, partida 3.a, sigue igual criterio: "Poder que orne ha en su cosa de fazer de ella o en ella lo que quisiera, según Dios e según Fuero."

Nuestro Código civil, en su artículo 348, tampoco arroja mayor luz al problema, pues sigue igual tendencia. Y lo mismo podemos decir de las definiciones de nuestros tratadistas, entre las que, como...

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