Temas de inmatriculación

AutorAntonio Ventura-Traveset y González
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas362-369

Temas de inmatriculacion *

Especialidades de la inmatriculación

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III -Especialidades por razón del negocio jurídico
a) Negocios jurídicos entre vivos Compraventa normal y con pacto de retro. Derecho de retracto. Compraventas especiales (en procedimiento de apremio). Permuta. Adjudicaciones en pago y para pago de deudas. Donaciones. Aportación a sociedad y adjudicación a su disolución. División de cosa común

En visión rápida, puesto que a los efectos inmatriculatorios no precisa hacer resaltar sino los rasgos característicos de cadaPage 363 negocio jurídico en cuanto condicionen la inmatriculacion, haremos una breve reseña de aquellos que pueden ser inmatriculados.

En primer lugar, hay que considerar el grupo de traslaciones del dominio por negocios jurídicos entre vivos.

De ellos, la compraventa normal, que en su mayor parte constituye la base de los contratos inmatriculables, no ofrece en realidad especialidad alguna. Únicamente la venta con pacto de retro, que cupo dudarse si podía motivar asiento de inmatriculacion, ofrece la particularidad de ser inmatriculable aun cuando se consume con posterioridad a la inscripción. Así lo resolvió la resolución de 30 de noviembre de 1911, aplicable a una venta anterior a 1 de enero de 1909, fecha tope por aquel entonces.

Mayores dudas podría suscitar la posibilidad o no de registrar el derecho de retracto que se reserva el vendedor. Si estimamos que ello es una modalidad del contrato y no una participación del dominio reservada por el vendedor, trátase en realidad de la constitución de un derecho real (el de retracto, que dimana de la voluntad del adquirente), y por ello, y no con el carácter; de mención, expresamente prohibidas hoy, debe hacerse constar en el registro.

En el grupo de compraventas especiales, las enajenaciones en rebeldía de un deudor -procedimiento de apremio por débitos a la Hacienda y judicial dimanante de juicio ejecutivo- ofrecen la característica de que no siempre es posible la justificación del derecho del transferente -el deudor apremiado-. Realmente debe exigirse la presentación de título del dominio al apremiado; pero sin contar con la natural resistencia de éste en gran mayoría de casos,. el defecto estriba en la falta de titulación anterior. En estos casos la inmatriculacion ha de lograrse bien por el expediente de dominio instado de oficio también en rebeldía del deudor, por no haberse presentado los títulos de dominio correspondientes, o bien recurriendo al acta de notoriedad complementaría de la escritura pública de transmisión.

La permuta no ofrece en realidad característica alguna, excepción hecha de la posibilidad de que, de realizarse a cambio de otro inmueble, éste no sea o no se quiera sea objeto de inmatriculacion o inscripción. No hay precepto alguno que impida la inmatriculacion solicitada por sólo uno de los adquirentes sin la del otro.

Las adjudicaciones en pago verificadas por escritura pública,Page 364 generalmente en pago de créditos hipotecarios, ofrecen sólo de particular, a efectos de inmatriculación, que en realidad esta modalidad sólo se puede dar en registros destruidos en los que no se pidió la previa reinscripción, ya que de otro modo la existenca de una hipoteca inscrita demuestra cumplidamente que no precisaba la inmatriculación por constar ya la finca inscrita.

Las adjudicaciones para pago de deudas hechas en herencia, concurso o quiebra, mediante documento notarial...

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