Temas de inmatriculación

AutorAntonio Ventura-Traveset y González
CargoRegistrador de la Propiedad.
Páginas542-553

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Generalidades sobre la inmatriculación en la Reforma Hipotecaria

Sumario : I) Literatura jurídica sobre inmatriculación que debe tenerse en cuenta para su examen. II) Visión rápida de la reforma. III) La inmatriculación como forma de adaptar el Registro a la realidad jurídica: a) Inexactitud registral negativa (carencia de inscripción); b) Corrección de esta inexactitud (inmatriculación). IV) Bases de la inmatriculación según la reforma. VI Procedimientos inmatriculatorios y requisitos comunes a todos ellos: A) Derecho del transferente.B) Publicidad a terceros interesados. C) Examen del Registro. D) Suspensión de efectos.

I)Literatura jurídica sobre inmatriculación que debe tenerse en cuenta para su examen

Como antecedente previo para la formación de un concepto claro de la gestación de la Lev de 1944 precisa evocar nuestro Derecho científico, reflejado en la literatura jurídica que sobre inmatriculación ha visto su luz en España.

Por no hacer este trabajo interminable citaremos sólo tres opiniones :

El Registrador Pozuelo y Lara, de inolvidable: memoria, publicó en todos un Provecto de Lev del Registro y Seguro de la Propiedad Inmueble, prologado por el Registrador Diego Pazos García.

En dicho proyecto atribuye a los Notarios y jueces municipales la autorización del acta de dominio ; admite la titulación supletoria de la posesión mediante la certificación del amillaramiento (hoy avance catastral) de manera idéntica a la Ley de 1869, derogada en este particular por la de 17 de julio de 1970 admite, también lasPage 543 actas posesorias notariales y ante el Juez municipal. Respecto a los títulos de adquisición de fincas no registradas a favor de persona alguna y otorgados con anterioridad al día ¦en que empezara a regir la Ley, podrían inscribirse en el Registro, presentando los documentos fehacientes que acredite las dos últimas transmisiones y verificándose una sola inscripción. En cuanto a las. adquisiciones anteriores a 1.° de enero de 1863, bastaba el último título otorgado antes de dicho día.

Los expedientes de dominio que este proyecto atribuía a los Notarios, y donde no lo hubiere, ante el Juez municipal, estaban regulados con tramitación análoga a las actas de notoriedad de la Ley de 1944. Así exigía la certificación previa del Registro, con la descripción de las fincas, cargas, título escrito o no de adquisición, relación de las tres últimas transmisiones, aun caso de ser segregada la finca, y nombre de los condueños. El acta se extendería a presencia de los interesados o apoderados de la persona de. quien procedieran los bienes o sus herederos, de dos colindantes, de los condueños, del Fiscal municipal y tres testigos. Los edictos se insertarían en los sitios de costumbre del pueblo, en el local del Registro y en algún periódico de la localidad. El proyecto admitía también la inscripción de la posesión en la forma que queda antes dicha 1.

Como se ve, inicia o atisba modificaciones legales que luego han cristalizado en preceptos de la Ley ele 1044, pero siempre con el pie forzado ele la publicidad, citación de interesados en intervenciones que hicieran más asequible la inmatriculacion.

Morell y Terry, al tratar la materia, se manifiesta contrario al sistema de admitir la inmatriculacion de documentos en que no se justificara la adquisición, aun mediando una anotación previa no convertible hasta el transcurso de veinte años, v cree que esto redundaría en descrédito de la institución. Tampoco admite que se pudieran inscribir todos los títulos anteriores v posteriores a uno siempre que no estén inscritos los bienes a favor de persona alguna ; esto es lo que luego admitió la Lev de 1924. Sin embargo, no deja de reconocer que mientras la inscripción sea voluntaria, éste seríaPage 544 el precepto más lógico ; pero, en definitiva, no lo admite por estimar que sería una anarquía completa que consentiría inscribir cuanto se quisiera y lo que se quisiera 2.

Con todos los respetos que la opinión de tan ilustre tratadista merece, la realidad jurídica es otra y no hay más remedio que reconocer que, mientras no se adopte el tipo de inscripción constitutiva, el único procedimiento inmatriculador fácil y con garantía jurídica no contradicha por la realidad es el procedimiento de inmatriculación notarial, absoluto, o el que luego llamaremos inmatriculación registral o ante el Registrador.

Villares Picó también ha publicado un proyecto de sistema inmobiliario que se basa en la inscripción de fincas no inscritas, acreditando el transferente, al Registrador, su pertenencia, mediante documento fehaciente. Admite, lo mismo que en los proyectos de otros Registradores, la necesidad de unos edictos en Ayuntamientos o en las parroquias. Reconoce la necesidad de que no tengan inmediata vigencia los efectos de estas inscripciones durante el plazo de un año. En cambio, es plausible porque, a diferencia de todo lo escrito y legislado, establece un procedimiento sencillo para suplir la falta de título por el transferente, mediante un escrito al Registrador expresando los nombres de los dueños en los últimos diez años y el del causante y coherederos si la adquisición fuere por herencia. Exige la presentación de certificación de amillaramiento y la declaración de testigos (colindante o contribuyentes) que digan bajo su responsabilidad si conceptúan dueño al titular del derecho al transferente. El Registrador, independiente de los otros edictos, dará también publicidad a esta información, y si no hubiera oposición, practicará la inscripción, que en este caso (falta de título escrito por el transferente) no perjudicará a tercero hasta transcurridos cinco años 3.

Nosotros, por no ser menos, en 1934 publicamos en Revista Crítica un trabajo sobre la inscripción forzosa, y como notas destacables del mismo, al que nos remitimos, están :

  1. La simplificación de trámites para la inmatriculación ;

  2. La economía en la misma ; yPage 545

  3. La propugnación de las actas posesorias notariales 4.

II) Visión rápida de la reforma

Toda esta literatura que hemos citado, y otros muchísimos trabajos más y opiniones de tratadistas, llevaron su corriente reformatoria a las alturas y cristalizó en el nombramiento de una Comisión encargada de la reforma de la Ley Hipotecaria.

La Dirección de Registros remitió al Colegio de Registradores un proyecto de Reforma del C

Tiene la importancia este proyecto de dar estado oficial a la palabra inmatriculación.

Previo detenido estudio de los ilustres componentes de la Comisión, a los que desde...

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