Temas sobre el impuesto de Derechos reales

AutorJosé Ma. Rodríguez-Villamil
CargoAbogado del Estado y del I. C. de Madrid
Páginas395-400

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Las facultades calificadoras del liquidador

Las presentes líneas nos las sugiere la reciente sentencia que la Sala tercera del Tribunal Supremo ha dictado con fecha 23 de febrero pasado, en la que, entre otros interesantes extremos, se roza, aunque sin acometerlo de plano, el tema o los temas que la aplicación del artículo 44 del Reglamento puede plantear cuando nos habla en el apartado 1) de que para la exigibilidad del impuesto "se requiere la existencia de un hecho que jurídicamente origine el acto sujeto" por voluntad expresa de los contratantes, o bien que tal acto "pueda lógica y legalmente deducirse de la intención o voluntad de las partes, con arreglo a los principios de derecho", y cuando el mismo artículo nos dice en el segundo apartado cómo ha de proceder el liquidador ante los actos no consignados expresamente en la tarifa.

De esos dos puntos vamos a tratar principalmente, pero antes vamos a exponer los antecedentes que motivaron la aludida sentencia.

Entre una Casa española de distribución de películas cinematográficas y otra extranjera productora de ellas, a las que para facilitar la exposición denominaremos Casa D. y Casa P., celebraron un contrato cuyas principales estipulaciones, a los efectos de nuestro estudio, fueron las siguientes:

La productora se compromete a producir un film en versión italiana y española, a determinar de común acuerdo bajo la dirección artística de cierto profesor y garantizando aquella la realización y entrega de las primeras copias dentro de determinado plazo y con el compromiso de entregar en España a la Casa D. doce copias positivas dePage 396 la versión española, siete presentaciones en español, cincuenta serie de cuarenta fotografías diferentes, doscientos carteles y un contratipo para el tiraje en España de ulteriores copias.

La Casa P. reconoce que la D. necesitará para la normal explotación de la concesión veinte copias, y se compromete a que doce de ellas sean realizadas en Italia por su cuenta, junto con las presentaciones, fotografías, carteles, etc., acreditando la Casa D. en un Banco de España, a favor de la P. una cantidad de pesetas igual a la de liras pagadas, de las cuales la Casa D. se reintegrará en la forma que se dirá. Las ocho copias restantes se harán en España, las pagará la Casa D. si bien se reembolsará de su anticipo, imputándolo a los gastos de distribución.

La Casa D. adquiere la exclusiva durante ocho años para explotar el film en la versión española en determinados países.

Todos los gastos de distribución para la explotación de la película serán de cargo de D. en la forma pactada, y por la cesión en exclur siva anticipará por cuenta de P. cuanto corresponda en relación con el personal español artístico y técnico, los derechos de autor y de música y composición, cuyos derechos serán...

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